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06/01/2017
Sentencia Civil Nº 75/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 1/2016 de 24 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA
Nº de sentencia: 75/2016
Núm. Cendoj: 03014370052016100068
Núm. Ecli: ES:APA:2016:280
Núm. Roj: SAP A 280/2016
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 1-A/16
1
En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.
El Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia
Provincial de Alicante,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 75
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante REALE SEGUROS GENERALES S.A.,
representada por el Procurador D. Juan T. Navarrete Ruiz y dirigida por el Letrado D. Juan Luis Tello Valero,
frente a la parte apelada OCASO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el
Procurador D. Daniel J. Dabrowski Pernas y dirigida por la Letrada Dª. Francisca Berenguer Carbonell, contra
la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villena.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villena, en los autos de Juicio Verbal núm.
395/2015, se dictó en fecha 3 de noviembre de 2015 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz actuando en nombre y representación de la entidad aseguradora REALE SEGUROS GENERALES S.A frente ala entidad aseguradora OCASO DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a esta última de todas las pretensiones de la actora, con expresa condena en costas a la demandante.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 1/2016 , que en turno de reparto correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, señalándose para dictar la presente resolución el día 23 de febrero de 2016.
TERCERO.- Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal seguido ante el Juzgado, desestimatoria de demanda por la que la compañía de seguros actora reclamaba 3.495,26 euros a la aseguradora demandada al amparo de la acción de subrogación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , interpone aquella el presente recurso de apelación solicitando la revocación y sustitución por otra resolución acorde con sus iniciales pretensiones.
SEGUNDO.- La demandante abonó la cantidad que ahora reclama a un asegurado que sufrió un incendio en su vivienda por avería en la campana extractora, pretendiendo resarcirse a cargo del seguro de hogar que aquel tenía contratado con la aseguradora demandada. Sin embargo, no puede atenderse a tal pretensión con arreglo a las pruebas practicadas, esencialmente documental de pólizas de seguro y periciales, porque el seguro contratado con el particular solamente cubría daños en el contenido, cubierto por su compañía, y los correspondientes al continente fueron satisfechos por la actora en virtud del seguro que tenía con la comunidad de propietarios, careciendo por tanto de la acción de repetición que ejercita al no existir, por otra parte, un tercero perjudicado amparado por la cobertura de la responsabilidad civil y teniendo en cuenta que el incendio debe considerarse como accidental.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Reale Seguros Generales, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 3 de noviembre de 2015 en el procedimiento de juicio verbal n.º 395/2015 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Villena , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.Se acuerda la pérdida del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

