Sentencia CIVIL Nº 75/201...ro de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 75/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 855/2016 de 16 de Febrero de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 75/2017

Núm. Cendoj: 28079370092017100077

Núm. Ecli: ES:APM:2017:2415

Núm. Roj: SAP M 2415:2017


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 , Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2015/0222470

Recurso de Apelación 855/2016 -5

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1449/2015

APELANTE:D. Ruperto

PROCURADORA: Dña. ÁGUEDA MARÍA MESEGUER GUILLÉN

APELADO:D. Jesús Luis

PROCURADORA: Dña. MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ DEL CAMPO

SENTENCIA Nº

MAGISTRADO QUE LA DICTA:

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO, Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Verbal nº 1449/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 37 de los de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 855/2016, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apeladoD. Jesús Luis , representado por la Procuradora Dña. María Mercedes Martínez del Campo; y, de otra como demandado y hoy apelanteD. Ruperto , representado por la Procuradora Dña. Águeda María Meseguer Guillén; sobre reclamación de fianza tras extinción de contrato de arrendamiento urbano.

Antecedentes

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 37 de Madrid, en fecha cinco de abril de dos mil dieciséis se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra D. Ruperto :Condeno a D. Ruperto a que abone a D. Jesús Luis la suma de cuatro mil euros (4.000 euros).-Esta suma devengará el interés legal desde el 7/8/2010, que desde la fecha de la presente sentencia se elevará en dos puntos, hasta el completo pago de la deuda.-Con imposición a D. Ruperto de las costas de esta instacia, siendo la cuantía de la demanda a estos efectos de 4.000 euros, sin perjuicio de su derecho a la asistencia jurídica gratuita y para el caso de mejor fortuna.'.

SEGUNDO.-Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO.-No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera, señalándose para la resolución del mismo el día quince de febrero del año en curso.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-D. Jesús Luis interpuso demanda contra D. Ruperto en la que reclamaba la devolución de la fianza arrendaticia de 4.000 euros que prestó el actor como arrendatario que fue de un local de negocio en virtud de contrato de arrendamiento suscrito con el hoy demandado con fecha 19 de diciembre de 2008, relativo al local bajo derecha de la calle Martín de los Heros, nº 25, de Madrid.

La sentencia de instancia estimó la demanda, habiendo sido apelada por el demandado.

TERCERO.- La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó al demandado D. Ruperto (arrendador en el contrato de arrendamiento de local de 19 de diciembre de 2008) a la devolución de la fianza prestada por el arrendatario, el hoy actor D. Jesús Luis , que ascendía a 4.000 euros.

El demandado apelante alega en su recurso únicamente que en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid (que conoció de la demanda de desahucio y reclamación de cantidad por el referido arrendamiento) ha debido presentar demanda ejecutiva para cobrar las rentas debidas por el sr. Jesús Luis ; y que procedería compensar esas cantidades que se le deben con la fianza que se reclama en este proceso.

Basta considerar que se trata de una alegación nueva para descartar su eficacia en esta segunda instancia, conforme al artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que es la plasmación legal del principiopendente apellatione, nihil innovetur. En primera instancia nada alegó el demandado sobre esa eventual compensación, luego nada procede decidir ahora al respecto.

No existiendo ningún otro motivo de oposición, y suponiendo el alegado, además, el reconocimiento de deber la cantidad entregada por el sr. Jesús Luis como fianza arrendaticia al amparo del contrato de arrendamiento de 19 de diciembre de 2008, procede desestimar el recurso.

CUARTO.- Las costas causadas por el recurso han de imponerse al apelante ( artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

DESESTIMOel recurso de apelación presentado por D. Ruperto contra la sentencia dictada con fecha cinco de abril de dos mil dieciséis por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid , acordando:

1º. Confirmar dicha sentencia.

2º. Condenar al apelante al pago de las costas causadas por su recurso; con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que se interpondrá ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente resolución.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.


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