Sentencia CIVIL Nº 75/202...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 75/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 55/2019 de 28 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BORGUÑO VENTURA, MIREIA

Nº de sentencia: 75/2020

Núm. Cendoj: 08019370112020100110

Núm. Ecli: ES:APB:2020:4253

Núm. Roj: SAP B 4253/2020


Encabezamiento


Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168193116
Recurso de apelación 55/2019 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 763/2016
Parte recurrente/Solicitante: BBVA S.A.
Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger
Abogado/a:
Parte recurrida: Ovidio , Salome , Sara
Procurador/a: Javier Fraile Mena
Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano
SENTENCIA Nº 75/2020
Magistrados:
Antonio Gómez Canal (Presidente)
Mireia Borguñó Ventura Gonzalo Ferrer Amigo
Barcelona, 28 de mayo de 2020
Ponente: Mireia Borguñó Ventura

Antecedentes

Primero. En fecha 22 de enero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 763/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Eulalia Castellanos Llauger, en nombre y representación de BBVA S.A. contra Sentencia - 09/11/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Ovidio , Salome , Sara .

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que, estimando sustancialmente la demanda, 1.- Declaro nulos los contratos objeto de estas actuaciones; 2.- Condeno a la demandada a abonar a la actora el valor de la inversión (18.017,63 euros) más los intereses legales desde el momento de cada una de las órdenes de compra y sobre la cantidad correspondiente, menos el importe de la venta al FGD (5.991,92 euros) con sus intereses legales desde la fecha de percepción del importe por los actores menos los rendimientos obtenidos (en total, 374,72 euros) más los intereses legales de estos rendimientos desde la fecha de percepción de cada uno de ellos y sobre la cantidad correspondiente; 3.- Impongo las costas a la parte demandada.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/04/2020.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de BBVA S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 763/2016. El procedimiento se inició en virtud de demanda que D. Ovidio , Dª Salome y Dª Sara interpusieron contra BBVA S.A. solicitando la declaración de nulidad de varios contratos de suscripción de participaciones preferente y su posterior canje por acciones y venta al FGD, con los consiguientes efectos restitutorios, y subsidiariamente la acción de indemnización de daños y perjuicios. Todo ello por cuanto, en resumen, la demandada incumplió de forma absoluta el deber de información respecto de la naturaleza concreta y el elevado riesgo de tal producto financiero, en base a lo que argumentan la nulidad de la suscripción de compra ya por nulidad radical o por falta de consentimiento o error vicio del art. 1265 en relación con el art. 1261 CC, y subsidiariamente la indemnización de daños y perjuicios del art. 1101 CC. La demandada contestó a la demanda alegando la caducidad de la acción, la inexistencia de la acción por venta, la confirmación del contrato, la inexistencia de error vicio por falta de información, y la falta de relación de causalidad con los daños reclamados.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estima sustancialmente la demanda y declara la resolución de los contratos de suscripción de participaciones preferentes objeto del pleito al concurrir error vicio por incumplimiento de la obligación de información, ordenando la restitución recíproca de las prestaciones, y con imposición de las costas procesales a la demandada.

Contra dicha sentencia se alza la demandada que recurre en apelación alegando como único motivo de oposición el error en la valoración del plazo de caducidad de la acción. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- En su escrito de apelación la entidad bancaria insiste que los actores pudieron tener conocimiento de la falta de liquidez del producto adquirido, cuanto menos, cuando dejaron de percibir los rendimientos correspondientes al producto que contrataron en el primer trimestre de 2012 (en concreto el 30 de marzo).

Según la recurrente el Juez a quo incurre en dos errores: 1- si se dejaron de percibir rendimientos al fin del primer trimestre del 2012 y la demanda se interpuso el 14 de octubre de 2016, la acción estaría caducada en contra de lo que se declara en la sentencia en cuanto a dicho supuesto; y 2- el inicio del cómputo del plazo de caducidad que se fija en la fecha de la Resolución de la Comisión rectora del FROB del 7 de junio de 2013.

Ciertamente, si tomáramos como fecha inicial del cómputo el 30 de marzo de 2012, la acción estaría caducada al interponerse la demanda, como destaca la recurrente. Ahora bien, no es este el criterio fijado por nuestra jurisprudencia en casos idénticos al presente.

En este tipo de producto financiero nuestro Tribunal Supremo pone el acento para fijar el cómputo inicial del plazo de caducidad en el momento en que el cliente ha podido tener conocimiento de la existencia del error y enumera, a título ejemplificativo, cuándo puede ello producirse aludiendo a distintos eventos. En concreto, tratándose de participaciones preferentes y obligaciones de deuda subordinada de Caixa Catalunya (como es el presente caso), las sentencias más recientes vienen declarando lo siguiente: -La STS de 27 de junio de 2017 señala que 'En el presente caso, el día inicial del plazo de ejercicio de la acción (dies a quo) viene determinado por la fecha de la Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), de 7 de junio de 2013, por la que se acuerda implementar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de Catalunya Banc S.A. Por lo que procede concluir la no caducidad de la acción'.

-Y la STS de 2 de marzo de 2018 declara: 'que el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error vicio, no puede quedar fijado antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error; en nuestro caso, en el momento en que se produce el canje preceptivo de las obligaciones subordinadas, esto es, julio de 2013'.

Como puede observarse, cuando el producto bancario consiste en participaciones preferentes o deuda subordinada, el Tribunal Supremo atiende para determinar el dies a quo a las medidas de intervención de Catalunya Banc (Caixa Catalunya) aprobadas por el FROB. Y es lógico que así sea porque la mera suspensión del devengo de rendimientos, por sí sola, no permite a los clientes tener conocimiento cierto de la existencia del error ni el alcance de los concretos perjuicios derivados del mismo.

Aplicando lo expuesto al supuesto enjuiciado, debe fijarse como inicio del cómputo del plazo de caducidad el momento en que se produce el canje de las obligaciones subordinadas, ya sea cuando se publicó en el BOE del 11 de junio de 2013 la Resolución del FROB o el 12 de julio de 2013 fecha de finalización del plazo voluntario del canje, pues es cuando, a falta de otra prueba fehaciente, los actores conocieron la pérdida real del valor de su inversión. Presentada la demanda el 14 de octubre de 2016, la acción no estaba caducada, como bien concluye el Juez de instancia, por lo que procede la desestimación del recurso.



TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas procesales al recurrente en virtud del art. 398 LEC.

Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de BBVA S.A. contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 763/2016, que se confirma, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
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