Última revisión
03/09/2020
Sentencia CIVIL Nº 75/2020, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Vendrell (El), Sección 2, Rec 362/2019 de 15 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2020
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Vendrell (El)
Ponente: DAVID SERNA NACHER
Nº de sentencia: 75/2020
Núm. Cendoj: 43163410022020100013
Núm. Ecli: ES:JPII:2020:306
Núm. Roj: SJPII 306:2020
Encabezamiento
Francesc Riera, 13
Vendrell (El) Tarragona
Procurador JORDI JOAN PASCUAL NAVARRO
Procurador JOSE ROMAN GOMEZ
El Vendrell, quince de junio de dos mil veinte.
Vistos por David Serna Nácher juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de El Vendrell y su Partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal número 362/2019 seguidos a iniciativa de D. Abilio representado por el Procurador D. Jordi Joan Pascual Navarro y defendido por el Letrado Sr. Moreno Górriz, contra Dª. Julia representada por el Procurador D. José Román Gómez y asistida por la Letrado Sra. Sánchez-Gómez Cuquerella, sobre acción para recuperar la posesión.
Antecedentes
Por escrito con fecha de entrada 28 de febrero de 2020 la demandada contestó la demanda alegando los motivos de hecho y de derecho que tuvo por conveniente y que se dan por reproducidos
Fundamentos
Interviene la parte actora en el presente pleito, Julia. Abilio, ejercitando frente a la demandada, su hermana, Dª. Julia, acción de recuperación de la posesión y de indemnización de los perjuicios ocasionados. Alega para ello que actora y demandada son coherederos por partes iguales junto con un tercer hermano, D. Eleuterio, de la finca sita en URBANIZACION000, solar NUM000, manzana NUM001 en Calafell y que la demandada ha cambiado la cerradura del inmueble y usa en exclusiva el bien negándose a entregar llaves del mismo a D. Abilio. Es por ello que ejercita ahora acción para recuperar la posesión. Además, solicita una indemnización de 500 euros/mes desde mayo de 2019 hasta el reintegro de la posesión por ser el precio de un tercio de alquiler según las características de la vivienda que correspondería al actor.
La demandada contesta oponiendo en primer lugar falta de legitimación activa de la actora porque para la acción ejercitada se debe de ser propietaria o poseedora del bien y en este caso los tres hermanos son sólo titulares de un tercio de la cuota hereditaria, aún no de la finca porque no se ha realizado la partición de la herencia; en segundo lugar opone prejudicialidad civil porque ha sido resuelto en el Juzgado nº 3 de El Vendrell, del que pende apelación, un procedimiento de división de la cosa común en el que se ha resuelto la falta de prueba de que Dª. Julia ocupa en exclusiva la casa; en tercer lugar, opone defectos en la forma de proponer la demanda porque aunque solicita la recuperación de la posesión también pide indemnización económica; por último por falta de litisconsorcio pasivo necesario ya que lo que se resuelva afectará por igual a todos los coherederos que debieron de ser demandados. Por lo expuesto solicita la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora.
El artículo 250.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: '
En cuanto a los requisitos para su ejercicio se plasman perfectamente en la Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia provincial de Tarragona de 13 de enero de 2015:
Examinados los escritos de demanda y contestación y en atención a la prueba practicada la demanda debe de ser desestimada por no haber probado la actora los requisitos básicos para la procedencia de la acción sumaria interdictal.
Por un lado no se ha acreditado que la demandada esté ocupando el bien pero, además, tampoco se ha probado que el actor haya tenido en algún momento la posesión de la vivienda de la que se haya visto despojado por su hermana. Es más, de los términos de la demanda parece que D. Abilio nunca tomó posesión de la cosa, evidenciando que el procedimiento para recuperar la posesión no es el adecuado a la problemática existente. Es decir, no probada la posesión de hecho por parte del actor al tiempo de la perturbación o despojo, la demanda debe de ser desestimada sin más valoraciones por faltar la legitimación activa del demandante.
Por otro lado tampoco se ha probado el momento temporal de la supuesta perturbación por parte de Dª. Julia faltando otro de los requisitos esenciales.
Por último y a mayor abundamiento es difícil apreciar un animus expoliandi en la demandada ya que la casa le pertenece como dueña en una tercera parte, poniendo de manifiesto que la vía adecuada para solucionar el conflicto generado no es la acción sumaria para recuperar la posesión.
Las anteriores consideraciones son aplicables también al párrafo 2º del apartado 4º del artículo 250 introducido por Ley 5/2018 en cuanto que el actor no ha probado 'haber sido privado de la posesión' puesto que parece no llegó a ostentarla nunca, ni se ha acreditado la perturbación por la demandada.
Una vez que no procede la estimación de la pretensión principal de la demanda, la recuperación de la posesión, tampoco han de ser estimadas las restantes peticiones indemnizatorias por el mismo motivo antes expuesto, falta de prueba de la perturbación, pero es que además no se han acreditado de ninguna manera los supuestos daños para el demandante.
Por todo lo expuesto la demanda debe de ser desestimada íntegramente.
En atención a lo expuesto,
Fallo
DEBO
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para ser conocido por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Tarragona.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firma David Serna Nácher juez del Juzgado de Primera Instancia e Instancia número Dos de los de El Vendrell y su Partido judicial.
