Última revisión
02/03/2000
Sentencia Civil Nº 75, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 3005 de 02 de Marzo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 75
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
Rollo: COGNICION 3005 /2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO.
Magistrados:
D. JAIME ESAIN MANRESA
D. JOAQUIN BRAGE CAMAZANO
SENTENCIA Nº 75
En PONTEVEDRA, a dos de Marzo de dos mil. En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 438/97, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION CAMBADOS 1, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante D. JOSE CARLOS, y de otra como apelado y demandados, RAMON, Mª ANGELES y JOSE RAMON, en el Juicio de Cognición, sobre Negatoria de servidumbre.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 16 de Septiembre de 1999, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción Cambados 1, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Varela Rodríguez en nombre y representación de JOSE CARLOS, contra D. RAMON, MARIA ANGELES, JOSE RAMON, debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones deducidas contra ellos, con imposición a los demandantes de las costas causadas en esta instancia".
Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma, y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, ésta se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO: En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO: En materia de acción negatoria de servidumbre de paso se hace preciso demostrar por la parte ejercitante, con la debida firmeza, tanto la propiedad del terreno cuestionado, como la perturbación que origine la actuación procesal. En el caso enjuiciado no se ofrece por la parte actora la requerida prueba rigurosa de ambos elementos, en cumplimiento de la carga de la prueba que le impone el art. 1.214 CC. Se acreditan discordancias evidentes en lindes a la hora de identificar al detalle la finca demandante, en comparación de la documental notarial obrante con la configuración del terreno señalada por, la parte actora. De ahí las dificultades del perito judicial a la hora de aclarar su informe a fls. 119 y 120 primero, contesta ambiguamente y con imprecisión al concretar el método utilizado para ubicar dicha finca -partiendo del catastro como orientación aproximativa", pondera "planos y otros datos descriptivos que figuran en autos" sin especificar debidamente los mismos para terminar señalando "lo que sería en teoría el límite sur ... según lo que el propio demandante ha manifestado"-; y, por último, reconoce que "hay variación de linderos entre los linderos que figuran en autos e incluso de superficie".
Y a mayor abundamiento, son los propios testigos de la parte demandante los que ponen en serio entredicho la versión actora en el apartado de accesos, alumbrado y perturbaciones -fs. 106 y ss-.
De donde no cabe sino refrendar la desestimación de la demanda contenida en la sentencia apelada, con consiguiente rechazo del recurso deducido.
SEGUNDO: El antedicho pronunciamiento propicia la imposición de costas de esta alzada a la parte apelante, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 896 LEC.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. JOSE CARLOS, contra la Sentencia dictada por el JDO. 1. INST. E INSTR. CAMBADOS 1, en fecha 16 de Septiembre de 1999, debemos confirmar y confirmamos la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas a la parte apelante.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, por quien se acusará recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

