Sentencia Civil Nº 750/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 750/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1042/2011 de 12 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 750/2012

Núm. Cendoj: 08019370182012100696


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1042/2011

MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) Nº 1350/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A núm.750/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 1350/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1), a instancia de D/Dª. Conrado , contra D/Dª. María Angeles , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. María Angeles representado en esta alzada por el Procurador D/Dª PEDRO MORATAL SENDRA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 03/05/2011 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado,

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que ESTIMOintegramente la demanda de modificación de medidas, formulada por el Procurador de los Tribunales David Molina Gaya en nombre y representación de Conrado contra María Angeles , y he de DECLARAR Y DECLARO la reducción de la pensión de alimentos a la suma de 125 € mensuales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Llévese el original al Libro de Sentencias, con certificación de la misma a incluir en autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de Barcelona ( art. 455 LEC ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugna ( art. 457.2 LEC ). Deberá asimismo constituirse depósito por el importe de cincuenta euros (50.- euros),mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado o Tribunal, lo que deberá ser acreditado, la demandada que ejercite tal derecho'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por

la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el ministerio fiscal, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la resolución sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda y rebaja la pensión de alimentos a favor de la hija común, Paula, nacida el NUM000 de 1998, se alza la demandada interesando la revocación y el mantenimiento de la pensión que se venía abonando en virtud de sentencia de divorcio de 2 de julio de 2007 , una pensión de alimentos de 250 euros mensuales a cargo del padre. La sentencia de instancia ha rebajado dicha pensión a la suma de 125 euros mensuales.

El motivo invocado por el actor para su pretensión se basó en el empeoramiento de su situación económica , la perdida del empleo pasando a cobrar prestación por desempleo en octubre de 2009, a razón de 716 euros mensuales y posteriormente una pensión de 614 hasta el mes de octubre de 2011. El demandante alegaba además que reside con su actual compañera en una vivienda de alquiler por la que satisfacen 650 euros, que ha tenido otra hija, Lucia, nacida el NUM001 de 2007 y que a pesar de ser propietario de una casa en Vallgorguina, la renta que se percibe, (750 euros) sirve para cubrir la cuota de la hipoteca que la grava (712.- euros ) . El Sr. Conrado cuenta en la actualidad 45 años de edad.

Cuando el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento civil regula el procedimiento que deberá seguirse para modificar las medidas reguladoras de la separación o divorcio convenidas por la pareja o adoptadas en defecto de acuerdo, establece como presupuesto de procedibilidad que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al acordarlas o aprobarlas. Consecuentemente, la jurisprudencia ha venido interpretando que para que proceda la modificación de las medidas definitivas los criterios a tener en cuenta son: a) que se haya producido una variación, o lo que es lo mismo, un cambio respecto a una situación existente; b) que se trate de una variación de circunstancias que sea sustancial , es decir, trascendente, puesto que el termino sustancial, gramaticalmente, define lo que es esencial y más importante de una cosa y c) que se trate de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tienen el limite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior (entre otras, sentencias de 28 de enero , 4 y 25 de febrero y 18 de junio de 1988 , 14 de marzo de 1992 , 24 de abril de 1993 o la de esta misma Sección de 6 de julio de 1998 ).

La sentencia considera probado el empeoramiento y por ello justificada la rebaja y aunque esta decisión se apoya en la documental aportada que acredita el paso a la situación de desempleo , unido a la pasividad mantenida por la demandada a lo largo del proceso pues no compareció a oponerse a la petición formulada de contrario . Sin embargo hemos de partir del hecho de que se trata de alimentos debidos a una hija menor de edad, todavía en plena etapa de formación y desarrollo y hemos de recordar que el deber de prestar alimentos a los hijos menores de edad es uno de los deberes de mayor contenido ético de nuestro ordenamiento , que según se desprende de lo dispuesto en el artículo 76. 1 a),del Códi de Familia de Catalunya, en relación a lo dispuesto en el art. 82 , el ejercicio de la custodia es una forma de contribución a las necesidades de la hijos susceptibles de ser valorados , y que el cuidado personal y el coste económico de los gastos no puede recaer sobre uno sólo de los progenitores (en este caso la madre) pues se estaría vulnerando lo dispuesto en los precedentes preceptos legales y se produciría una quiebra de los deberes del padre y madre que configuran la patria potestad. La posición económica de la madre, que ostenta la custodia del menor, no es mucho mejor que la del padre pues resulta acreditado que también se encuentra en situación de desempleo teniendo reconocido para el período 8 de abril de 2011 a 7 de abril de 2013, una prestación de1.242,52 euros mensuales) y por lo que se refiere al Sr. Conrado según la prueba practicada en este rollo de apelación y la consulta a la TGSS, aunque durante el período 23/10/2009 a 30/05/2010 estuvo percibiendo prestación por desempleo por trabajo a tiempo parcial, durante el período 1/06/2010 a 9/01/2012 ha permanecido en situación de alta en otra empresa Almotrans S.L., sin que haya justificado el salario percibido en dicha empresa todo lo cual indica la precariedad en el empleo de ambos progenitores pero no desdice las necesidades de la hija, todavía menor. Por consiguiente, aun procediendo la rebaja de la pensión, no procederá hasta el limite fijado en al sentencia sino en la cantidad de 200 euros mensuales puesto que en la cuantificación de los alimentos rige el principio de la proporcionalidad entre las necesidades de los hijos y las posibilidades de uno y otro progenitor.

SEGUNDO.-Estimándose el recurso y en aplicación de lo dispuesto en los artículo 398 y 394 de la ley de Enjuiciamiento Civil , no ha lugar a imponerle a la apelante las costas del recurso. .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA María Angeles representada por el Procurador Don Pedro Moratal Sendra contra la sentencia dictada en el procedimiento de Modificación de Medidas de Divorcio Autos nº 1350/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers de fecha 3 de mayo de 2011 , SE REVOCA la referida sentencia y SE FIJA el importe de la pensión de alimentos a favor de la hija en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200.- .-€ ) , sin que haya lugar a imposición de las costas de esta alzada al apelante .

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 477.2 , 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Podrá también interponerse al mismo tiempo recurso extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en la Disposición Final 16 ª.1 , 3ª , de la LECivil . El recurso de casación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte dias contados desde el día siguiente al de su notificación. ,

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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