Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 750/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 390/2014 de 12 de Noviembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 750/2014
Núm. Cendoj: 08019370182014100731
Encabezamiento
SENTENCIA N. 750/14
Barcelona, doce de noviembre de dos mil catorce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
María José Pérez Tormo
Rollo n.: 390/2014
Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 1136/2012
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 15 de Barcelona
Objeto de la impugnación: las costas procesales de instancia
Motivo del recurso: la no imposición a la demandante
Apelante (desistida): Gema
Abogado: R. Guille Doménech
Procuradora: N. Tor Patino
Impugnante: Maximino
Abogado: A. Rubio Bonet
Procuradora: N. Suñé Peremiquel
Y el Ministerio Fiscal
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA El día 19 de diciembre de 2012 la Sra. Gema presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se prorrogue el derecho de uso de la vivienda familiar que se le atribuyó en sentencia de divorcio por el plazo de dos años.El Sr. Maximino contesta y se opone, al entender que no concurren las causas para pedir la prórroga y por haberse instado la petición fuera de plazo.
La sentencia recurrida, de fecha 13 de enero de 2014, desestima íntegramente la demanda y declara no haber lugar a la prórroga del plazo del uso de la vivienda que fue domicilio conyugal, sin expresa condena en costas. Valora que la pretensión se ha formulado sin respetar el plazo de seis meses de antelación previsto en la norma.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN La recurrente Sra. Gema instaba la revocación, pero ha desistido de su recurso de apelación, acordado por Decreto de 6 de octubre de 2014.
El Sr. Maximino impugna la sentencia en lo referido a la no imposición de las costas de instancia.
La madre se opone y dice que estamos ante un proceso de especial naturaleza.
3. TRÁMITES EN LA SALA El asunto se ha registrado en la Sección el día 15 de mayo de 2014. No se ha practicado prueba y se ha señalado el día 25 de noviembre de 2014 para deliberación, votación y fallo, aunque se ha adelantado a día previo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LAS COSTAS DE INSTANCIA No hace el impugnante especial alegato de por qué razón las costas deben ser impuestas a la demandante, en lo que parece una remisión tácita a los criterios de vencimiento objetivo del art. 394 LEC .Es criterio general que en materia de modificación de efectos de sentencia quien ve sus pretensiones totalmente rechazadas es merecedor de la condena en costas y solo la concurrencia de dudas de hecho o de Derecho pueden justificar su no imposición.
El art. 223-20.5 CCCat , en vigor desde el 1 de enero de 2011, permitía la petición de prórroga de uso, que finalizaba el 24 de mayo de 2013 según la sentencia de la Sala. La demanda se presentó el 19 de diciembre de 2012, 5 meses y 4 días y no 6 meses antes. Pero, a los efectos de costas concurren dos dudas: la primera que pudo interpretar la madre que el cómputo debía iniciarse desde la fecha de notificación de la sentencia y la segunda que podía actuar como defensora de los intereses de la incapaz y no de los suyos propios.
En tal contexto, la no imposición de costas es acertada.
4. LAS COSTAS Las costas del recurso deben imponerse al impugnante, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por parejas razones por las que las del desistimiento se han impuesto a la recurrente.
Fallo
1. Desestimamos la impugnación al recurso de apelación.2. Imponemos las costas de dicha impugnación al impugnante.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Confirmada la resolución recurrida dese el destino legal al depósito constituido (disp. 15ª L.O. 1/2009), en su caso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. En Barcelona 19 de noviembre de 2014, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.
