Sentencia Civil Nº 751/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 751/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 170/2016 de 17 de Octubre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 751/2015

Núm. Cendoj: 46250370102016100616

Núm. Ecli: ES:APV:2016:3495

Núm. Roj: SAP V 3495/2016


Encabezamiento


ROLLO Nº 000170/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 751/15
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Divorcio contencioso nº 001594/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8
DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Carlos Ramón representado por la Procuradora
Dª . Mª PILAR IRANZO PONTES y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL FELIU IRANZO y de otra como
demandada, Dª . Bibiana , representada por la Procuradora Dª . PATRICIA VARGAS SALAS y defendida por
el Letrado D. MODESTO DE LA CRUZ REVESADO. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 8-10-15 , aclarada por auto de 2-11-15 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Estimando parcialmente las demandas de Divorcio interpuestas por las representaciones procesales de D. Carlos Ramón yDª Bibiana solicitando la disolución del vínculo matrimonial por Divorcio, y decido:1.- Declarar disuelto por DIVORCIOdel matrimonio formado por D. Carlos Ramón yDª Bibiana .2.- Acuerdo las siguientes MEDIDAS REGULADORAS del mismo:a.- Se revocan los poderes o consentimientos que se hayan prestado mutuamente entre sí los cónyuges.b.- Se atribuye la patria potestad sobre los 2 hijos menores en común a ambos progenitores.c.- Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio al padre.d.- Régimen de visitas a favor de la madre, fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio que los recogerá la madre hasta el lunes por la mañana que los reintegrara al colegio. Las visitas intersemanales todos los miercoles del año desde su salida del colegio hasta el día siguiente jueves por la mañana, que los reintegrara en el colegio (con pernocta el miércoles). En las vacaciones escolares los menores estarán con cada progenitor la mitad de las mismas, según calendario escolar, en caso de desacuerdo elige el padre en años impares y la madre en años pares. Las vacaciones estivales los menores estarán con cada progenitor la mitad, según calendario escolar, en periodos de 15 días (si el periodo fuese menor igualmente por mitad), en caso de desacuerdo elige el padre en años impares y la madre en años pares.Cada uno de los progenitores favorecera el régimen de relación de los dos hijos menores con los respectivos abuelos, parientes y familia extensa aprovechando cuando los menores estan con ellos. e.- Pensión por alimentos: la madre abonara a cada hijo menor la cantidad de 150 euros/mensuales, cantidad deberá actualizarse anualmente según las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, y deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe el padre.f.- Los gastos extraordinarios, entendiendo como tales gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad social, serán abonados por mitad por ambos progenitores previa su acreditación y notificación fehaciente al otro progenitor.g.- No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges.C.- Sin hacer expresa imposición de costas. '

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día nueve de septiembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Los demandantes tienen dos hijos comunes, nacidos en fechas NUM000 .2006 y NUM001 .2005, habiéndose regulado las medidas respecto a los mismos en convenio regulador que fue aprobado por la sentencia de separación matrimonial de fecha 16.11.2010 que dispuso la custodia compartida por semanas respecto de los hijos.

En procedimiento de divorcio posterior, cuya sentencia es objeto de recurso de apelación se dispuso la custodia paterna sobre los hijos comunes con patria potestad compartida, un régimen de visitas para la progenitora y la obligación de ésta de abonar una pensión de alimentos de 150 € mensuales, actualizables.

En la demanda origen del procedimiento el progenitor había alegado abandono de la progenitora en sus obligaciones respecto del cuidado de los hijos y en los aspectos educativos.

El cambio en el sistema de custodia, al que se había opuesto la progenitora, se dispuso con base en que la progenitora había manifestado escasos recursos educativos e incluso se había planteado una denuncia por posibles maltratos a los hijos.



SEGUNDO.- Dicha sentencia es recurrida en apelación por la progenitora que solicita, en primer lugar, que se declare la nulidad de actuaciones desde la grabación de la vista en la primera instancia, dado que no se podía escuchar mas que las intervenciones de los Letrados, lo que le generaba indefension a la hora de formular su recurso de apelación.

A pesar de que, efectivamente, es imposible escuchar los interrogatorios de las partes y la declaración del perito, sin embargo no procede declarar la nulidad solicitada pues se estima que existen elementos suficientes para resolver el recurso planteado, obrando el informe emitido por el Equipo Psicosocial y el informe piscológico emitido por la Unidad de Psicología Forense en el procedimiento penal que se siguió contra la progenitora por denuncia del progenitor, informe que es posterior al emitido por el Equipo Psicosocial.



TERCERO.- Entrando a conocer los motivos de fondo del recurso de apelación en el que se postula que se mantenga el régimen de custodia compartida que se habia pactado en el convenio regulador.

En el informe que se emitió emitido por el Equipo Psicosocial resultó mediatizado por el relato que el progenitor realizó en la que refirió que la madre perdía el control y recurría al castigo físico y deficiencias en la supervisión y asistencia prestada a los hijos, lo que no se corroborado por ningun medio de prueba distinto de la mera alegación del progenitor, reconociéndose en el propio informe que resultaba difícil hacer una recomendación concluyente y tambien que de la descripción que hacian los menores no se advertían deficiencias en la supervisión, higiene,alimentación, cumplimientno de tareas escolares o sueño, ademas de que los progenitores tenían pautas educativas similares, sin discrepancias entre ellos. En cuanto a las declaraciones de los menores de que su madre utilizaba el castigo físico para corregirlos con frecuencia, se trata de una declaración que fue realizada a instancias del progenitor, según se indica mas adelante, por lo que no puede tener efecto alguno Ha de ponerse en valor que los propios padres del progenitor, según el mismo declaró y consta en el informe emitido por dicho Equipo, apoyan a la progenitora lo que supone que la consideran una buena madre, dato de importancia teniendo en cuenta que ellos colaboraban habitualmente en el cuidado de los menores y así se recoge en el propio informe y por tanto conocían la situación en los dos hogares.

El hijo de mas edad manifestó su deseo de continuar viviendo con ambos progenitores. Fue el progenitor el que unicamente manifestó que la madre no realizaba una adecuada supervision sobre los hijos y empleaba el castigo fisico con ellos, lo que ha quedado desvirtuado en el procedimiento penal seguido previa denuncia del progenitor precisamente por malos tratos En dicho procedimiento los menores fueron observados y no se apreciaron signos o síntomas de haber sufrido maltrato ni a nivel fisico ni a nivel psiquico, no presentando secuelas por posible maltrato (informe del Medico Forense de 1.6.2015). Además, en el informe emitido por la Unidad de Psicología Forense en octubre de 2015, se recoge la declaración de los menores que desmintieron los malos tratos que habían atribuido a la progenitora y manifestaron que tales declaraciones habían sido inducidas por el progenitor.

Todo induce a pensar que el progenitor utilizó la denuncia penal como medio de presión para obtener una custodia monoparental en su favor. En todo caso, se informó de que los hijos mantienen con sus progenitores fuertes vínculos de apego percibiendo que son similares las pautas educativas que utilizan y no existieron indicadores emocionales de que los hijos hayan sido víctimas de malos tratos físicos o psicológicos por parte de su progenitora, habiendo negado los hijos el mal trato de forma clara y contundente. Además, se aprecia en el mismo informe que las relaciones de los hijos con la pareja de la progenitora son buenas y tienen una buena convivencia con él, mientras que la relación es mala con la pareja del padre, a la que acusan de maltrato físico e insultos.

Por ello, no habiéndose acreditado debidamente que concurriesen circunstancias que debieran dar lugar al cambio en el sistema de custodia, ni que el mismo vaya a ser mas beneficioso para los hijos, procede mantener la custodia compartida que fue dispuesta en el convenio regulador si bien, tal y como se solicita, parece mas adecuado fijar el día de entrega los domingos a las 20 horas, manteniendo lo que los litigantes dispusieron en el convenio regulador sobre estancias durante las vacaciones.

Lo que si se aprecia es que los progenitores tienen diversidad de recursos en el aspecto económico y distintas situaciones laborales, consolidada el progenitor e inestable la progenitora y ésta tiene dificultades para asumir el coste del colegio, lo que genera conflictos entre ellos, puesto que el progenitor muestra escasa comprensión ante las dificultades economicas de la exesposa, pretendiendo una contribución igual. Por esta razón, teniendo en cuenta que acuden a un colegio cuyo coste es elevado, según el deseo del progenitor, y atendiendo a los mayores recursos de que éste dispone, que tiene un trabajo fijo e ingresos mensuales netos de 1837 € según la ultima declaración de renta, mientras que la esposa suele trabajar con contratos temporales sus ingresos en el ultimo trabajo (verano de 2015) ascendieron a 1.147 € netos pero en promedio (según la última declaracion de renta) solo alcanzan a 658 € mensuales netos y debe abonar un alquiler, se dispone que el progenitor deba hacerse cargo del total coste de la enseñanza de los hijos (colegio, libros, uniformes en su caso y material escolar), que se alega suponen a la progenitora unos 200 € mensuales, debiendo asumirse los gastos de los hijos conforme a los recursos de los progenitores ( art. 7.2 de la Ley 5/2011 y 146 del Código Civil ).



CUARTO.- En materia de costas procesales, siendo estimado parcialmente el recurso de apelación, no procede su imposición a ninguno de los litigantes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Bibiana contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Valencia en fecha 8 de octubre de 2015 en autos 1594/2015, revocando lo dispuesto en dicha resolución, disponiendo: -Primero: mantener el sistema de custodia compartida que se dispuso en el convenio regulador que aprobó la sentencia de separación matrimonial de los litigantes de fecha 16 de noviembre de 2010 dictada por el mismo Juzgado en autos 1359/2010 , si bien el día de intercambio será el domingo a las 20 horas recogiendo a los hijos el progenitor que inicie la custodia en el domicilio del progenitor que la finalice, manteniéndose asimismo lo dispuesto sobre estancias en los periodos de vacaciones.

-Segundo: D. Carlos Ramón se hará cargo en exclusiva de los gastos de los hijos relativo a la enseñanza (coste del colegio, libros, uniformes en su caso y material escolar).

-Tercero: No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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