Sentencia CIVIL Nº 751/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 751/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 906/2018 de 22 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSÉ

Nº de sentencia: 751/2018

Núm. Cendoj: 30030370042018100729

Núm. Ecli: ES:APMU:2018:2449

Núm. Roj: SAP MU 2449/2018

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00751/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 42 1 2016 0007026
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000906 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MURCIA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000586 /2016
Recurrente: Bernarda
Procurador: CARMEN MARIA ESPINOSA MORENO
Abogado: JUANA MOYA MOLINA
Recurrido: Cristobal
Procurador: PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA
Abogado: MARIA DEL CARMEN CRIADO RIVAS
S E N T E N C I A NÚM. 751/2018
Sección Cuarta
Rollo de Sala 906/2018
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio
de Modificación de Medidas en procedimiento de Familia que con el número 586/2016 inicialmente
se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve (Familia 2) de Murcia entre las
partes, como actor y ahora apelado D. Cristobal , representado por el Procurador Sr. Abellán Baeza
y defendido por la Letrada Sra. Criado Rivas, y como demandada y ahora apelante Dª. Bernarda ,
representada por la Procuradora Sra. Espinosa Moreno y defendida por la Letrada Sra. Moya Molina,
ambas profesionales del turno de oficio. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 25 de junio de 2018 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO: Se acuerda estimación parcial de la demanda de modificación de medidas formulada por D. Cristobal , representado por el procurador Sr Pedro José Abellán Baeza y de otra, como parte demandada, Dña Bernarda , representada por el Procurador Sra. Carmen María Espinosa Moreno y en virtud se ACUERDA la extinción con efectos desde la presente resolución de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de fecha 26 de Octubre de 2011 respecto del hijo D. David Pérez Gutiérrez quedando el resto de la sentencia cuya modificación se pretendía en iguales términos en que se dictó.

No se imponen las costas a ninguna de las partes'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª.

Bernarda , solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 906/2018. Tras personarse las partes, por providencia del día 25 de octubre de 2018 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.



TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- D. Cristobal plantea ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de DIRECCION000 demandada de modificación de medidas vigentes tras la sentencia de 16 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Murcia , que aprobaba el convenio en procedimiento de divorcio, luego modificada por sentencia del mismo Juzgado de 5 de mayo de 2011 (confirmada en la cuestión ahora debatida por sentencia de esta Audiencia Provincial de 27 de octubre del mismo año), que venía a fijar los alimentos en la cuantía de 150 € al mes para cada uno de los tres hijos del matrimonio que debía abonar el padre no custodio. En la nueva demanda se interesaba que desde que empezó a trabajar o desde la demanda se suprimiera la pensión de alimentos del hijo Mario por haberse incorporado al mercado laboral. El Juzgado declaró su falta de competencia territorial y remitió la causa a los Juzgados de Murcia, donde se admitió a trámite por el número Nueve.

La demandada fue declarada inicialmente en rebeldía, y tras solicitar profesionales del turno de oficio, le fueron nombrados, celebrándose la vista, en la que se practicaron las pruebas propuestas y admitidas.

Tras ello se dictó sentencia por la que se estimaba parcialmente la demanda, declarando extinguida, desde la propia resolución, la pensión de alimentos que el padre debía abonar a favor de su hijo Mario , ya mayor de edad e incorporado al mercando laboral. No impone las costas al apreciar dudas razonables de hecho o de derecho.

Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso de apelación denunciando error en la valoración de las pruebas, por lo que interesó su revocación y el dictado de otra que desestime la demanda inicial, con costas.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, defendiendo el acierto de la sentencia de primera instancia en la valoración de las pruebas y en las conclusiones alcanzadas, por lo que interesó su confirmación, con costas.



SEGUNDO.- Entiende la apelante que la sentencia de primera instancia no ha valorado correctamente las pruebas practicadas, pues de las mismas se desprende que la situación económica del alimentante ha mejorado (se le declaró extinguida ya la pensión de la mayor de las hijas), y que el hijo Mario , pese a haber alcanzado la mayoría de edad, no tiene independencia económica, pues su inserción en el mercado laboral es precaria, con falta de estabilidad y escasos ingresos, por lo que siguen siendo atendidas sus necesidades por la madre, que no tiene ingresos propios. Por todo ello, interesa que se dicte nueva sentencia que, revocando la de primera instancia, desestime la demanda, con imposición al actor de las costas de ambas instancias.

Lo que ha quedado acreditado es que Mario , nacido el NUM000 de 1996, por lo tanto, mayor de edad, abandonó sus estudios y desde el año 2015 está trabajando por cuenta ajena, ciertamente con contratos temporales, y en el momento del juicio con unos ingresos de 325#30 € al mes, pero no muy diferente de la vida laboral del obligado a prestar los alimentos, que también combina periodos de trabajo con otros de desempleo. Se trata de una situación generalizada en la actualidad y no puede pretenderse que sólo quien tenga estabilidad laboral se considere con independencia económica.

En cuanto a la situación de la madre, no se justifica cómo obtiene los ingresos con los que dice atender las necesidades de su hijo, por lo que su presunta falta de recursos no es un dato que pueda ser tenido en cuenta para dejar sin efecto la pensión de alimentos que ha venido abonando el aquí demandado.

Junto a lo anterior, el actor sí ha acreditado tener actualmente mayores cargas familiares, con el nacimiento de dos nuevas hijas, menores de edad, que por ello han de tener mayor protección que los hijos que ya pueden tener recursos propios y se encuentran en condiciones de desempeñar trabajos retribuidos.

La valoración que de las pruebas ha realizado el Juzgador de la primera instancia es lógica y razonable, y por ello la Sala hace suyos los razonamientos de la sentencia apelada, cuya íntegra confirmación procede.



TERCERO.- la desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de las costas causadas en esta segunda instancia ( art. 398.1 LEC ).

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Espinosa Moreno, en nombre y representación de Dª. Bernarda , contra la sentencia dictada en el juicio de modificación de medidas en procedimiento de familia seguido con el número 586/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve (Familia 2) de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Procurador Sr. Abellán Baeza, en nombre y representación de D. Cristobal , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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