Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 751/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 623/2020 de 17 de Noviembre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 751/2020
Núm. Cendoj: 08019370182020100620
Núm. Ecli: ES:APB:2020:11132
Núm. Roj: SAP B 11132/2020
Encabezamiento
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198109045
Recurso de apelación 623/2020 -A
Materia: Oposición acuerdo entidad pública
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 327/2019
Parte recurrente/Solicitante: Serafina
Procurador/a: Lluc Calvo Soler
Abogado/a: Sandra Reverte Pereira
Parte recurrida: MINISTERI FISCAL, DGAIA
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 751/2020
Magistradas:
Dª. Myriam Sambola Cabrer Dª. Ana Maria García Esquius Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Barcelona, 17 de noviembre de 2020
Ponente: Doña Dolors Viñas Maestre
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 28-2-2020 es del tenor literal siguiente: 'FALLO: QUE LA DEMANDA presentada por Dña. Serafina contra la resolución de fecha 13-3-19. No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17-11-2020.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada confirma la Resolución de la DGAIA de 13-3-2019 que declara el desamparo preventivo de las menores María Milagros (n NUM000 -2008) y Adela (n. NUM001 -2013). Se funda básicamente en la gravedad del hecho detonante del desamparo -reanudación de la convivencia de la madre con su marido, el padre de Adela , condenado por abusar sexualmente de la otra hija - colocando a las dos menores en una situación de grave riesgo, y contenido del informe del EATAF que concluye que la madre carece de capacidades parentales (entorno familiar con antecedentes de maltrato y disfunciones educativas de origen, discapacidad intelectual; limitaciones cognitivas y ejecutivas).
Valorada de nuevo toda la prueba practicada en la instancia compartimos la argumentación y conclusión de la sentencia en el sentido de afirmar que los abusos sexuales por los que fue condenado en Bolivia el padre de Adela respecto a la hija también menor de la Sra. Serafina , así como los malos tratos sufridos de forma directa e indirecta por las dos niñas en el entorno familiar son sin duda el hecho más importante y más grave que han determinado la situación de desamparo de las dos. Y coincidimos también con la sentencia en que la presentación de la demanda de divorcio por la Sra. Serafina contra su marido no es suficiente para revertir la situación.
Pero procede valorar también el contenido del expediente de grave riesgo tramitado por la entidad pública y dentro del contenido de dicho expediente muy especialmente los informes del Centro de Acogida donde se ha ingresado a las menores con los documentos adjuntos (informes psicosociales) que recogen de forma más detallada las consecuencias y efectos que la situación vivida por las menores han tenido en su desarrollo.
Del contenido del expediente se deriva que en marzo de 2017 la Sra. Serafina presenta ante la Policía una denuncia por maltrato y que se acuerda la apertura de expediente de riesgo. El informe de los servicios sociales de agosto de 2017 recogen las dificultades de la madre de cubrir las necesidades asistenciales de las hijas y el ofrecimiento de soporte o ayuda que es rechazado por la familia; consta que al finalizar el curso en 2017 la familia marcha a Bolivia, según se recoge en manifestaciones posteriores, por temor a que el padre sea denunciado por abuso de otra menor. En Bolivia la madre denuncia al Sr. Imanol por abusar de una de las menores, es protegida con las niñas en un centro hasta que regresa a España y el padre es condenado por abuso sexual. Según Informe de los servicios sociales así lo explica la madre cuando regresa de Bolivia. Consta que al regresar primero convive con su madre con la que tiene muy mala relación y que en mayo de 2018 reanuda convivencia con el padre de María Milagros al que se encuentra casualmente. En septiembre se alerta por el Centro escolar de la reanudación de la relación de la Sra. Serafina con su esposo y su pretensión de que el Sr. Imanol pueda recoger a las niñas en el Centro escolar pese a haber facilitado con anterioridad la sentencia condenatoria por abusos sexuales. La Sra. Serafina tiene reconocido un grado de discapacidad del 52% mediante resolución de 29-1-2016 por retraso mental ligero. También se ha aportado el seguimiento efectuado a la madre de la Sra. Serafina en relación a la atención de sus hijos de lo que se deriva un entorno familiar disfuncional y poco protector.
El Informe del Centro de Acogida (f. 250) en relación a María Milagros recoge la verbalización de la menor sobre los abusos sexuales padecidos por el padre de su hermana, se la deriva a la Unidad de Pediatría Social del Hospital que concluye que sufrió abuso sexual muy probable entre los 7 y los 9 años por parte del Sr.
Imanol (f. 279) y la recomendación de derivación terapéutica. El Informe en relación a Adela (f. 283) recoge la enuresis y encopresi que presenta la menor y la describe como una niña que muestra indiferenciación en el contacto social con un discurso poco realista y basado en la fantasía; se recogen verbalizaciones de la niña de castigo físico por parte de la madre y del padre; se la deriva a la Unidad de Pediatría Social del Hospital (f.
324) en la que se descartan abusos pero se detectan indicadores inespecíficos y verbalizaciones en relación a conductas inadecuadas de su entrono primario que podrían afectar a su desarrollo psicosexual y aumentar su confusión, recomendando psicoterapia. En relación al vínculo con la madre los Informes del Centro describen un vínculo fuerte entre María Milagros y su madre pero una relación de iguales, sin diferenciación de roles ni filtros y una débil vinculación entre Adela y su madre.
Se aporta asimismo Informe psicológico de la Sra. Serafina emitido en julio de 2019 (f. 330) en el que se concluye que la madre presenta un cuadro psicológico alterado del que no se ha podido realizar un diagnóstico definitivo, que le genera una falta de conciencia de padecerlo, que atribuye a su grado de discapacidad, pero sin tener clara su afectación y no entiende como le repercute en su vida, lo que hace que no vea necesaria la ayuda psicológica. Se indica que la situación emocional la hace vulnerable en las relaciones personales y por ende en su rol de cuidadora, por lo que desprotege a sus hijas de situaciones de riesgo ya que ni ella misma dispone de los recursos cognitivos ni emocionales para gobernarse por si misma.
El informe del EATAF de 16-12-2019 (f. 354) ha sido recogido con detalle en la sentencia apelada. Su valoración concluye que la Sra. Serafina , pese a la vinculación y estima a sus hijas, no dispone de las capacidades emocionales, parentales y personales suficientes para asumir la atención de las mismas.
No puede analizarse la situación y las necesidades de las hijas desde el único hecho concreto que ha constituido el detonante del desamparo pero no su único fundamento. En el entorno familiar en el que vivían las niñas la dinámica de convivencia y educativa ha estado presidida no solo por el maltrato y la violencia sino por la ausencia de una mínima estructura de contención y dirección emocional. La discapacidad de la madre ha condicionado sin duda la dinámica de desprotección. Pese al afecto y al deseo de cuidar a sus hijas no ha podido hacerlo en condiciones y en ello también debe haber tenido influencia su propia trayectoria familiar.
El propósito de separarse de su esposo no es suficiente para revertir la situación si no puede trabajarse con las propias aptitudes personales para superar las evidentes limitaciones parentales. La Sala considera que la madre no ofrece garantías suficientes de protección que puedan revertir las consecuencias y perjuicios ocasionados a las menores que han afectado de forma importante su desarrollo.
Se considera que en este supuesto el interés de las hijas impide el retorno de las mismas a su entorno familiar.
El desamparo definido en el art. 228-1 CCC y art. 105 LDOIA como la situación de hecho en que les faltan los elementos básicos para el desarrollo integral de su personalidad, o que están sometidos a maltratos físicos o psíquicos o abusos sexuales, persiste. En el entorno familiar las niñas no pueden recibir las atenciones físicas, psíquicas, emocionales y educativas que requieren para desarrollarse como personas de una forma adecuada.
Han sido colocadas en una situación en la que no se han cubierto sus necesidades de forma suficiente y es necesaria para su protección la separación del entorno familiar.
Por todo ello se desestima el recurso.
SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas atendida la especial naturaleza de este procedimiento.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Serafina contra la sentencia de 28-2-2020 del Juzgado de Primera Instancia n. 18 de Barcelona en autos de Oposición a Medida de Protección n. 327/2019, de los que el presente rollo dimana, SE CONFIRMA la expresada resolución, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo acordamos y firmamos.
Las Magistradas : Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).
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