Sentencia Civil Nº 753/20...re de 2009

Última revisión
05/11/2009

Sentencia Civil Nº 753/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 162/2009 de 05 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 753/2009

Núm. Cendoj: 08019370122009100812

Núm. Ecli: ES:APB:2009:12189


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 162/2009-R

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 842/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 753/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Supuesto Contencioso nº 842/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Ramón representado por el Procurador D. Albert Magne Catala Soto y dirigido por el Letrado D. Alfonso Canovas Rael contra Dª. Maribel representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigida por la Letrada Dª. Lourdes Loba Duran; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Noviembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS interpuesta por D. Carlos Ramón , contra Dª. Maribel , ACORDANDO DENEGAR LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS PRETENDIDA, por lo que el demandante deberá pagar la pensión que se pactó en el convenio de divorcio para los alimentos de sus hijos con la correspondiente actualización a día de hoy así como la pensión compensatoria con la correspondiente actualización.- Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas por el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la setnencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso de modificación de medidas de divorcio, desestimó las pretensiones deducidas en la demanda rectora de la relación jurídico-procesal, interpuesta por D. Carlos Ramón , frente a la demandada Dª. Maribel .

En la presente alzada procedimental, iniciada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante del procedimiento, se postuló las pretensiones de la demanda, relativa a la estimación de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio Manuel Alberto, dada su mayoria de edad e independencia económica. En cuanto a la otra descendiente, llamada Alejandra-Isabel, se peticiona también el cese de la prestación alimenticia, no obstante postularse en la demanda la reducción de la misma, ante la concurrencia de nuevas circunstancias desconocidas al tiempo de la formulación de la demanda. En lo relativo a la pensión compensatoria concedida en favor de la demandada se insta la extinción, o subsidiariamente su limitación por plazo de dos años desde julio de 2007.

En este recurso de apelación tan sólo habrá de examinarse las pretensiones deducidas en la fase expositiva del proceso, y no otras peticiones añadidas ex novo en la formulación del escrito del recurso, al no constituir tema del debate jurisdiccional, más sin perjuicio de que pueda deducirse nueva acción en procedimiento de modificación de medidas del divorcio distinto al presente, con ello se protege la seguridad jurídica, y se evita la causación de indefensión a la contraparte, que vería resueltas cuestiones no objeto del proceso, con quiebra de los principios procesales de audiencia y contradicción.

SEGUNDO.- El hijo del matrimonio Manuel Alberto ya no reside con la madre en Mérida, en el domicilio de ésta, sino que lo hace en Barcelona en casa de su tia. El mismo ya ha acabado la carrera de Derecho y accedido al mercado laboral, constando de alta durante 251 días, derivados de la prestación de servicios en la entidad empresarial Duques de Bergara y en Sabini Sergio Walter, con el percibo de salario destinado a la atención de sus necesidades.

La falta de convivencia de tal descendiente en la vivienda familiar de su madre, y el acceso al mercado laboral con obtención de masa salarial suficiente para atender sus necesidades, teniendo cubierta la habitación, al residir en Barcelona con su tia, determina la apreciación de la inconcurrencia de los presupuestos del artículo 76.2 del Código de Familia de Cataluña , para mantener la pensión de alimentos en favor del hijo mayor de edad no conviviente con sus progenitores, más sin perjuicio de que si necesitase en un futuro que se atiendan sus necesidades alimenticias, pueda instar proceso declarativo verbal de alimentos del artículo 250.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , frente a sus progenitores, mancomunadamente obligados a la prestación alimenticia, en atención a sus posibilidades económicas, a tenor del artículo 264 del Código Familia de Catalunya .

La fecha de efectos del cese de la pensión será la de esta sentencia.

CUARTO.- La hija del matrimonio cursa estudios universitarios en Málaga, no habiendo culminado su formación, residiendo en distinta localidad que la madre por motivos de estudios, lo que determina que no se quiebre el presupuesto del artículo 76.2 del Código de Familia de Cataluña , en tal supuesto de desplazamiento del hogar familiar por razones de estudios, tal y como ya ha indicado este Tribunal en supuestos idénticos al presente.

Se encuentra trabajando con la finalidad de cubrir sus estudios, y percibe un salario del orden de cuatrocientos euros mensuales.

En tales condiciones se considera pertinente la reducción, que ya no extinción de la pensión de alimentos de Alejandra Isabel, hasta la suma de ciento cincuenta euros mensuales, al tener cubiertas partes de sus necesidades con el salario que percibe de la prestación de servicios laborales, que si bien no es suficiente para llevar una vida económica independiente, sirve al menos para cubrir parcialmente sus necesidades alimenticias, por lo que se considera pertinente acceder a la pretensión deducida en la demanda rectora del proceso, desde la fecha de esta nuestra sentencia.

QUINTO.- Las circunstancias que se tuvieron en cuenta por los cónyuges, al tiempo del convenio regulador del divorcio, aprobado por sentencia judicial, relativas a la constitución de una pensión compensatoria por desequilibrio económico, en favor de la esposa, no consta que se hayan alterado en la actualidad, y en su consecuencia al no haber acreditado el accionante, carga de la prueba que le competia, a tenor del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el cese de la situación de desequilibrio económico, base o razón de ser de la prestación del artículo 84 del Código de Familia de Cataluña , procede mantener la pensión constituida, sin límite temporal de clase alguno, si bien estando sujeta a las causas modificativas y extintivas de los artículos 84 y 86 del Código de Familia de Cataluña .

SEXTO.- La estimación en parte del recurso de apelación determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso, a tenor de las prescripciones del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación deducido por el Procurador D. Albert Magne Catala Soto, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, en fecha 29 de Noviembre de 2008 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 842/2007, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de declarar la extinción de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio MANUEL ALBERTO desde la fecha del dictado de la presente sentencia, y en el sentido de reducir la pensión de alimentos de la hija ALEJANDRA ISABEL, también desde esta nuestra sentencia, a la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES, pagaderas y actualizables en la forma contenida en la causa de divorcio.

En lo demás confirmamos la sentencia apelada, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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