Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 753/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 374/2018 de 07 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 753/2018
Núm. Cendoj: 08019370182018100681
Núm. Ecli: ES:APB:2018:11492
Núm. Roj: SAP B 11492/2018
Encabezamiento
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0826642120118223231
Recurso de apelación 374/2018 -C
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cerdanyola
del Vallés (UPSD)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 519/2016
Parte recurrente/Solicitante: Juana
Procurador/a: FRANCISCO TOLL MUSTEROS
Abogado/a: CRISTINA PUGA ARELLANO
Parte recurrida: Jesús Carlos
Procurador/a: Jordi Ribo Cladellas
Abogado/a: Francesc Muñoz Pujol
SENTENCIA Nº 753/2018
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª Mª José Pérez Tormo
Dª Ana Mª García Esquius (Ponente)
Barcelona, 7 de noviembre de 2018
Antecedentes
PRIMERO.- Se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 519/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Vallés (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador Jordi Ribo Cladellas, en nombre y representación de Jesús Carlos .contra Sentencia de fecha 21/11/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Francisco Toll Musteros, en nombre y representación de Juana .
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda y reconvención formuladas en el procedimiento de modificación de medidas seguido entre Dña Juana y Don Jesús Carlos y, en consecuencia se modifican las medidas acordadas en sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha en fecha 6 de febrero de 2012, procedimiento 720/2011, manteniendo las restantes medidas no afectadas por la modificación y, en particular.
-Se acuerda la prórroga de la atribución del uso de la que era vivienda familiar y ajuar sita en Ripollet, CALLE000 , NUM000 Piso NUM001 , por un periodo de 2 años.
-Se reduce el importe de la pensión compensatoria a abonar por el Sr. Jesús Carlos a la Sra. Juana de 100 euros mensuales por doce meses, a abonar los cinco primeros dias de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la actora al efecto, actualizándose dicha cantidad de forma automática cada año según el íjndice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística para la Comunidad Autónoma de Cataluña.'.
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16/10/2018.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .
Fundamentos
PRIMERO.- Se discute en estos autos la procedencia de prorrogar el derecho de uso de la vivienda familiar que en la previa sentencia de divorcio de 67 de febrero de 2012 se había tribuido a la esposa por un plazo de cinco años, sin perjuicio de que pudiera instar sucesivas prórrogas. La sentencia también reconocía a la esposa el derecho a percibir prestación compensatoria La sentencia de instancia objeto del presente recurso acuerda prorrogar este derecho por otros dos años, prórroga a la que se opone el apelante.
Lo primero que alega el demandado es que se la actora presenta su demanda de forma extemporánea habiendo rebasado en exceso el plazo que la ley le concede para poder pedir la prórroga del derecho de uso.
Dice el 233-20-4 del Codi Civil de Catalunya, que la prorroga debe solicitarse como muy tarde 6 meses antes del vencimiento del plazo inicialmente fijado y alega el demandado que ese plazo finía el 6 de febrero de 2017 y la demanda se interpuso en septiembre de 2016. Sin embargo, ello no es exacto pues a pesar de que la demanda consta repartida al Juzgado en el mes de septiembre de 2016, lo cierto es que consta a su vez presentada en la Oficina del Decanato, encargado de su reparto al Juzgado que corresponda, el 29 de julio de 2016, luego dentro del plazo previo de los 6 meses a que se refiere el art. 233-20 CCCat.
En cuanto al fondo del asunto, indicar que el actual Llibre Segon del CCCat, artículos 233-20, 3 b) precisa que de no existir hijos o ser estos mayores de edad, se atribuirá el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado. Sobre este particular dice la sentencia del TSJC de 22 de octubre de 2015, La atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges, en los casos de los apartados 3 y 4, debe hacerse con carácter temporal y es susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron.
Igualmente, en sentencia de 20 de enero de 2015 el TSJC con cita expresa a la doctrina sentada por esta misma Sala en sentencia 27/2009, de 6 de julio, y las que en ella se citan dice ninguna norma obliga a prescindir del examen de la mayor necesidad de uno de los cónyuges cuando los hijos han alcanzado la mayoría de edad o independencia, si esta necesidad subsiste. Por lo tanto, solicitada la prórroga lo que habremos de examinar es si persiste o no la situación de necesidad de la ocupante.
Con la madre continúa conviviendo el hijo que ya es mayor de edad. El Informe de vida laboral de este hijo, Héctor , nacido el NUM002 de 1992, lo que nos dice es que no ha habido una incorporación efectiva al mundo laboral y de hecho, el padre que por la vía de la reconvención solicitó que se dejase sin efecto la pensión de alimentos, en la vista desistió de esta petición.
La Sra. Juana , que también impugna la sentencia pidiendo que se amplíe la prórroga a otros cinco años, cuenta 59 años de edad, alega que en el año 2012 estaba en desempleo y cobrando subsidio de 426 euros mensuales, pero que no ha conseguido empelo, mientras que el continúa trabajando, tiene diversos vehículos y una fincas en la provincia de Ourense. Lo que queda acreditado es que la Sra. Juana acredita tener cotizados 21 años, 11 meses y 14 días y que percibió en concepto de herencia de su madre, la suma de 51.836, 46 euros Por lo que se refiere al Sr. Jesús Carlos , consta acreditado en autos que declaró en el IPRF ejercicio 2016 un rendimiento neto de 30.792 euros, del que resultaría un promedio mensual de 2.566 euros, es cotitular de una cuenta en Banc Sabadell con un saldo a 31-12-2016 de 1742,13 euros y titular único de otras dos cuentas con sendos saldos de 6.068 y 1.896 euros cada una. Es también propietario de unas parcelas rusticas en la localidad de Maceda, en Ourense y propietario de un cambión plataforma con el que realizar trabajos como gruista.
Le ha sido reconocida pensión de jubilación del INSS por un importe mensual de cuyo promedio es de 1273, 20 euros mensuales.
Por consiguiente, estima la Sala que la situación económica de la Sra. Juana justifica que se le prorrogue el derecho de uso de la vivienda y teniendo en cuenta que la atribución ya se efectuó en el año 2012, estima igualmente que una prórroga por otros dos años está igualmente justificada sin que se considere procedente ampliar este plazo, atendidos la edad del hijo y la posición actual de las partes.
SEGUNDO.- Constituye también motivo de debate el mantenimiento o extinción de la prestación compensatoria así como su limitación temporal.
La sentencia ha optado por mantenerla reduciendo su importe a 100 euros mensuales, cantidad que sigue pareciéndole excesiva al obligado.
La situación económica del Sr. Jesús Carlos no es la misma que aquella que tenía en el momento de su establecimiento, ha pasado a la situación de jubilación, pero no ha justificado que la Sra. Juana haya conseguido paliar como será deseable el desequilibrio que se produjo en el momento el cese de la convivencia, Además el matrimonio duró 35 años, durante los cuales la esposa trabajo pero no de forma continuada sino dedicándose principalmente al cuidado del hogar, el esposo y los dos hijos comunes.
Es por ello que la prestación compensatoria que inicialmente s e había fijado en la cantidad de 250 euros
TERCERO.- Estimándose parcialmente las pretensiones de ambas partes, y teniendo en cuenta lo que disponen los artículos 394 y 396 de la LEC, no procede efectuar imposición de costas a ninguna de las partes.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DON Jesús Carlos , representado por el Procurador D. Jordi Ribo Cladellas y la Impugnación presentada por DOÑA Juana , representada por el Procurador D. Francisco Toll Musteros contra la sentencia dictada en fecha 21 de Noviembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia num 3 de Cerdanyola, autos 519/2016 SE REVOCA la referida resolución en el exclusivo particular de FIJAR la pensión compensatoria a cargo del Sr. Jesús Carlos y a favor de la SDra. Juana , en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200,00.,-€) MENSUALES, con un límite temporal de CINCO AÑOS a contar desde la presente sentencia sin imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes .Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
