Sentencia Civil Nº 754/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 754/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 429/2011 de 27 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRACHETA UNDAGOITIA, ANA BELEN

Nº de sentencia: 754/2011

Núm. Cendoj: 48020370042011100439


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-10/003745

A.mod.med.def.L2 / 429/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : 1ª Instancia(Familia) nº 5 (Barakaldo) / Lehen auzialdiko(Familia) 5 zk. (Barakaldo)

Autos de Modificación medidas definitivas LEC 2000 322/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Mariano

Procurador/a/ Prokuradorea:TERESA MARTINEZ SANCHEZ

Abogado/a / Abokatua: FERNANDO APRAIZ MORENO

Recurrido/a / Errekurritua: y Purificacion

Procurador/a / Prokuradorea: HAIZE VIZCAYA DE MUERZA

Abogado/a/ Abokatua: LUIS FERNANDO CASTRO VELASCO

SENTENCIA Nº 754/2011

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de octubre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas LEC 2000 Nº 322/10, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia (Familia) nº 5 BARAKALDO (BIZKAIA) a instancia de Mariano apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. TERESA MARTINEZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. FERNANDO APRAIZ MORENO contra D. Purificacion apelado - demandado, que se opone al recurso de apelación, representado por la Procuradora Sra. HAIZE VIZCAYA DE MUERZA y defendido por el Letrado Sr. LUIS FERNANDO CASTRO VELASCO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de enero de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 13 de enero de 2011 es de tenor literal siguiente:

" FALLO .- Desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Mariano contra Dª Purificacion , debo acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas establecidas por sentencia de medidas paterno filiales de 6 de marzo de 2009 .

Se imponen a la demandante las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 429/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

Fundamentos

PRIMERO. - Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de modificación de medidas paterno filiales formulada por D. Mariano contra D.ª Purificacion , con la pretensión de que se minore la cuantía de los alimentos que se establecieron en sentencia de fecha 6 de marzo de 2009 a favor de los menores Cristhian Richard y Perre Alexander (200 euros) , se alza el demandante, que pretende la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en su lugar que estime íntegramente la demanda y fije la cuantía de la pensión de alimentos para los dos menores en la suma ochenta y cinco euros, y reitera el cambio de circunstancias respecto a las existentes en la fecha en la que se dictó la sentencia en

SEGUNDO. - Las singularidades que presenta la obligación de prestar alimentos a los descendientes menores como contenido ineludible de la patria potestad - artículos 39.3 CE y 154.1 C.C . -, respecto a las disposiciones de carácter general del deber de prestación de alimentos entre parientes que contienen los arts 142 y ss CC , entre las que destaca el principio de beneficio del menor que debe regir la interpretación de los artículos 146 y 147 CC como queda de manifiesto en en diversas sentencias del TS entre ellas en la de 16 de julio de 2002 que declara que "...que lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del Código Civil solo sea aplicable a alimentos debidos a consecuencia de patria potestad ( artículo 154.1º del Código Civil ) con carácter indicativo, por lo que caben en sede de estos, criterios de mayor amplitud, pautas mucho más elásticas en beneficio del menor, que se tornan en exigencia jurídica en sintonía con el interés público de protección de los alimentistas habida cuenta el vínculo de filiación y la edad", no es óbice para la modificación de la cuantía de los alimentos en el caso de alteración sustancial de las necesidades del alimentista y de la fortuna del alimentante pues así resulta del tenor art. 147 CC , régimen general de alimentos entre parientes y art. 100 CC de aplicación alimentos fijados en procedimiento matrimonial.

Así, la modificación de la cuantía de los alimentos en uno y otro sentido procederá cuando en alguno de los dos parámetros ponderables en la cuantificación de los alimentos se produzca una alteración sustancial, alteración que obviamente debe quedar demostrada por quien pretende la modificación, no siendo suficiente la mera alegación. Y en el caso no se ha aportado prueba alguna al efecto de demostrar la reducción de los ingresos del alimentante respecto a los que obtenía cuando se fijó la pensión a favor de los hijos, no se han aportado pruebas objetivas que permitan determinar los ingresos del apelante en el año 2009 ni los que percibe actualmente.

En tales circunstancias resulta obligada la desestimación de la pretensión de modificación de la cuantía de la pensión.

TERCERO .- En aplicación de lo dispuesto en el art. 398 LEC , se imponen a la recurrente las costas causadas en el recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, y su Constitución

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez, en representación de D. Mariano , contra la sentencia dictada con fecha 13 de enero de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Baracaldo , en los autos nº 322/10, de los que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada con imposición a la recurrente de las costas causadas en esta instancia.

La confirmación de la resolución recurrida conlleva la pérdida del depósito constituido para recurrir, que será transferido por el Secretario Judicial a la cuenta de depósitos de recursos desestimados.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente el día 14 de noviembre de 2011, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.

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