Sentencia Civil Nº 754/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 754/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 335/2012 de 06 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 754/2012

Núm. Cendoj: 28079370222012100718


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00754/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0003322 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 335 /2012

t6

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 151 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLMENAR VIEJO

De: Secundino

Procurador: FRANCISCO POMARES AYALA

Contra: Camila

Procurador: SUSANA GOMEZ CEBRIAN

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

___________________________________ __/

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil doce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 151/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Colmenar Viejo, entre partes:

De una, como apelante, Don Secundino , representado por el Procurador Don Francisco J. Pomares Ayala.

De otra, como apelada, doña Camila , representada por la Procurador doña Susana Gómez Cebrián.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 7 de julio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Colmenar Viejo, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando como estimo en lo pertinente la demanda de divorcio formulada por Don Secundino contra Doña Camila debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por la actora y el demandado por concurrir la causa de divorcio citada en el Fundamento de Derecho Primero, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y en particular los siguientes:

1.- Atribución del que fuera domicilio familiar al esposo, pudiendo retirar la esposa sin no lo hubiera hecho ya, sus enseres de uso personal.

2. Se fija en concepto de pensión compensatoria a cargo del esposo la cantidad mensual de 600 € a favor de la esposa durante dos años, suma que se entregará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto señale la esposa a tal efecto. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año.

3.- No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde este inscrito el matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación, el cual se deberá anunciar en el plazo de cinco días e interponer conforme a lo dispuesto en la L. E. Civil 1/2000 de 7 enero, previo ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de CINCUENTA EUROS en concepto de depósito en aplicación de lo supuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO1/2009 de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Secundino , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Camila , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que no se reconozca a la esposa el derecho a la pensión compensatoria; subsidiariamente, ofrece pensión compensatoria en la cuantía de 150 € mensuales, durante seis meses; refiere que no se recogió en la escritura de capitulaciones matrimoniales el acuerdo sobre pensión compensatoria, asimismo advierte que la esposa ha estado trabajando, niega que la esposa se haya dedicado a la familia y recuerda que el esposo, ya jubilado, contaba ya con su patrimonio antes de contraer matrimonio, habiéndose pactado el régimen de separación de bienes desde el 30 de septiembre de 2008 y señalando que la esposa nunca ha colaborado con el esposo en ninguna actividad profesional o laboral del mismo, haciendo mención a la corta duración de la relación matrimonial e indicando que el esposo no se ha enriquecido de modo injusto a cargo de la esposa, pues ya tenía la vida resuelta antes de contraer matrimonio, sin que se haya producido empobrecimiento de la apelada.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO: El derecho a la pensión compensatoria se define en el artículo 97 del Código Civil , pues tal beneficio económico se reconoce en favor del cónyuge cuya separación o divorcio causa un desequilibrio económico teniendo en cuenta el status mantenido durante el matrimonio.

Cierto es que no es un mecanismo igualador de economías dispares y también procede afirmar que el desequilibrio no se presume sino que es necesario prueba al respecto.

Los alegatos que se contienen en dicho escrito tienen más encaje para rechazar o negar la indemnización o compensación prevenida en el artículo 1438 del Código Civil , beneficio económico que corresponde cuando se pacta el régimen de separación de bienes, si bien utiliza dicha parte apelante argumentos ya superados por la actual doctrina que regulan el reconocimiento de tal indemnización o compensación.

En cualquier caso, para reconocer el derecho a la pensión compensatoria en ningún caso es necesario acreditar el enriquecimiento injusto, el empobrecimiento de quien reclama tal derecho, la contribución o colaboración de uno de los cónyuges en el éxito o el buen fin de las actividades profesionales y laborales del otro, etc.

En este sentido, todos estos argumentos en modo alguno sirven para negar el derecho a la pensión compensatoria.

En ningún caso se indica que se está en imposibilidad, material o económica, de abonar la pensión compensatoria, pues, antes bien, al margen de la condición de pensionista del recurrente, ostenta la titularidad, según la prueba aportada, y los propios datos reconocidos al respecto por el recurrente, de un patrimonio inmobiliario importante, valorado en más de un millón de euros, siendo propietario de varias viviendas en Madrid, y otras sitas fuera de Madrid, titular de participaciones, depósitos, valores, etcétera.

Se hace también referencia a la situación laboral y familiar de la esposa, y es lo cierto que consta que trabajó desde el 1 de agosto de 2010 al 31 de agosto de 2011, percibiendo 820 € mensuales, y ha percibido prestación por desempleo hasta diciembre de 2011.

El matrimonio se contrajo el 31 de julio de 2007 y no ha habido hijos en el matrimonio.

En estas circunstancias, estimando parcialmente el recurso, es lo procedente el reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria, en la cuantía señalada, si bien solamente hasta la fecha del dictado de la presente sentencia, pues este límite temporal corresponde a criterios de equidad respecto de los años de matrimonio, la falta de hijos, el trabajo de la esposa durante el matrimonio, el percibo de la prestación por desempleo, y el beneficio económico ya percibido desde la sentencia de instancia.

A mayor abundamiento, en el escrito de interposición del recurso el propio apelante viene a renunciar a la devolución de los importes abonados hasta la fecha de la sentencia dictada en la alzada.

TERCERO: Al estimar parcialmente el recurso, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas del mismo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Francisco J. Pomares Ayala, en nombre y representación de don Secundino , contra la sentencia dictada en fecha 7 de julio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Colmenar Viejo , en autos de divorcio nº 151/10, seguidos a instancia del citado contra Doña Camila , debemos revocar y revocamos dicha resolución en el único sentido de reconocer a la esposa el derecho a la pensión compensatoria hasta la fecha de la presente resolución, sin que proceda la devolución de lo que ha abonado hasta este momento el Apelante por este concepto.

Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.

Y en cuanto al depósito consignado en su momento procesal, conforme a la Ley 1/09 de 30 de noviembre, disposición Adicional 15ª punto 8 , dese a dicho depósito, el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado en esta misma Sala en el término de veinte días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

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