Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 754/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 953/2012 de 05 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 754/2013
Núm. Cendoj: 08019370182013100863
Encabezamiento
SENTENCIA N. 754/2013
Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil trece.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª. Mª José Pérez Tormo
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo n. 953/2012
Divorcio n. 817/2011
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia 4 Hospitalet de Llobregat
Apelante: Pedro
Abogada: Marta Román Rodríguez
Procuradora: Roser Castello Lasauca
Apelada: Alejandra
Abogado: Carles Vaqué Ribó
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 27-2-2012 es del tenor literal siguiente: ''FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por Pedro contra Alejandra DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de los cónyuges expresados, con adopción de las siguientes medidas:
1º/ D. Pedro deberá abonar la cantidad de 800, 00 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria y lo hará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que a tal efecto designe la demandante y dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. La pensión así establecida tendrá una duración de 3 años a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la parte demandada, mediante escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. No compareciendo la parte demandada apelante en esta alzada se declaró desierto el recurso.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2013.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de divorcio ha disminuido el importe de la pensión compensatoria reconocida a la Sra. Alejandra en sentencia de separación de 30-6-2008 parcialmente revocada por la sentencia de esta Sala de 2-2-2010 . La pensión compensatoria era de 1.200 euros al mes. La sentencia de divorcio la ha fijado en 800 euros por un plazo de tres años. Contra este pronunciamiento se alza el demandante que reitera su petición de reducción de la pensión a 600 euros al mes.
El artículo 233-19 1 a) del CCC contempla como causa de extinción de la prestación compensatoria la mejora de la situación económica del cónyuge acreedor que deje de justificarla o el empeoramiento de la situación económica del deudor que justifique la extinción. Las mismas circunstancias son recogidas en el artículo 233-18 del CCCat para disminuir la pensión compensatoria si no se justifica la extinción. En este proceso se ha solicitado la reducción de la pensión por lo que debe determinarse si el cambio de circunstancias alegado produce la disminución del desequilibrio económico que provocó el reconocimiento de la pensión compensatoria en una proporción mayor que la apreciada en la sentencia apelada.
Del contenido de la sentencia de separación dictada por esta Sala de fecha 2-2-2010 se desprende que en aquel proceso no se pudieron precisar con exactitud los ingresos del Sr. Pedro . Se constató la existencia de ingresos en la Libreta de ambos cónyuges de más de 12.000 euros algunos meses de 2007 y la capacidad de ahorro por la existencia de un Fondo de 200.000 euros, de una cuenta con saldo a diciembre de 2007 de 34.600 euros y de un plan de Ahorro inversión de 19.798 euros. El Sr. Pedro trabajaba como conductor de un autobús de su propiedad. En cuanto a los ingresos de la esposa se apreció que eran de unos 800 euros el mes que trabajaba.
En este procedimiento de divorcio se desprende de los extractos de las Libretas aportadas que cada mes de 2011 se ha transferido a la Libreta una media de 8.000 euros. La mayor parte de dichos ingresos son transferidos de forma inmediata a otra Libreta titularidad del Sr. Pedro donde se cargan determinados gastos, entre ellos el de autónomos. De todo ello la sentencia apelada deduce que se han reducido los ingresos del actor que sigue realizando la misma actividad. Entiende la Sala que para acreditar cumplidamente dicho extremo debería haber acreditado la procedencia de las transferencias -empresa que le paga y si todos los servicios que presta como conductor de autobús los ingresa en la misma Libreta-. No obstante ello, la demandada se ha conformado con la sentencia por lo que cabe afirmar que se ha producido la reducción de ingresos que recoge la sentencia. Por lo que hace a los gastos del demandante, cabe señalar que hay gastos que ya existían al tiempo de la separación como son los gastos de autónomos, seguro vehículo, alquiler zona donde lo aparca, y gastos de vivienda que tampoco acredita pero que en cualquier caso ya debían existir cuando se separó al atribuirse el uso de la vivienda familiar a la esposa. Se ha acreditado (hecho reconocido) que el Sr. Pedro ha recibido el importe correspondiente a la venta de la vivienda que tampoco consta por lo que no puede considerarse el gasto de vivienda como un gasto nuevo e imprevisto que determine ahora la reducción de la pensión compensatoria. No se ha probado que el gasto de los empleados para cubrir los viajes del domingo y de la mañana sean nuevos. Hay otros gastos que sí puede considerarse han aumentado, como el del Gas oíl (hecho notorio) y gastos de mantenimiento del vehículo por su antigüedad. Ha acreditado la existencia de un préstamo solicitado en septiembre de 2011 y el pago mensual de 712 euros por el mismo. La situación de la esposa no ha variado sustancialmente, cobra 426 euros al mes de subsidio.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que puede entenderse probada la reducción de ingresos por parte del actor pero no que se haya justificado un empeoramiento de tal entidad que justifique reducir la pensión compensatoria en una cantidad superior a la que ha sido reducida por la sentencia ahora apelada. La reducción acordada es de casi un 40 % entendiendo que no se ha acreditado un empeoramiento que justifique la reducción en más de un 50% como se pretende por el apelante por lo que procede la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC que se remite en caso de desestimación del recurso, en materia de costas, al artículo 394 del mismo cuerpo legal , se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Pedro , contra la sentencia de 27-2-2012 del Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Hospitalet de LLobregat en autos de Divorcio n. 817/2011, de los que el presente rollo dimana, SE CONFIRMA íntegramente la expresada resolución, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Barcelona a , una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenado por la Constitución y las leyes. Doy fe.
