Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 755/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 901/2014 de 30 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 755/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100705
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00755/2014
Rollo Apelación Civil nº: 901/14
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a treinta de diciembre de dos mil catorce.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes
autos de Juicio Verbal de Desahucio que con el número 638/12 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de
Totana entre las partes, como actora y ahora apelada, D. Gines representado por el Procurador Sr. Jiménez-
Cervantes Nicolás y dirigido por la Letrada Sra. Ruiz Cara; y como parte demandada y ahora apelante, D.
Porfirio , representado por la Procuradora Sra. Díaz Martín y dirigido por la Letrada Sra. Fernández Pérez.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 15 de octubre de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador DON JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ-CERVANTES NICOLÁS, en nombre y representación de DON Gines y, en consecuencia, CONDE NO a DON Porfirio a PAGAR A LA ACTORA la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (5.270,50 euros); así como al pago de los correspondientes intereses legales desde el 29 de junio de 2012. Las costas del procedimiento serán abonadas por la parte demandada'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 901/14, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de diciembre de 2014.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por el actor, D. Gines , contra el demandado, D. Porfirio , al amparo del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes con fecha 1 de octubre de 2010, tendente a la resolución del mismo por incumplimiento, por el demandado arrendatario, del pago de la renta pactada.
La citada sentencia condena a dicho demandado al pago de la cantidad de 5.270,50 # en concepto de rentas debidas y cantidades asimiladas por suministro de agua y electricidad del inmueble arrendado, sito en la vivienda NUM000 de la PLAZA000 nº NUM000 , Edificio NUM001 de la Población de Puerto del Mazarrón. Por el contrario, la sentencia no contiene pronunciamiento sobre la resolución contractual, al manifestar la parte actora en el acto de la 'vista' , que el arrendatario había abandonado voluntariamente la vivienda con fecha 23 de abril de 2013.
La mencionada parte demandada, que ha permanecido en situación de rebeldía procesal en la instancia, muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que excluya la condena al pago de las rentas y demás cantidades asimiladas, por considerar, que la Juzgadora incurre en error en la valoración de la prueba, con respecto a la fecha de desalojo del inmueble y al importe económico adeudado.
SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, asiste razón si bien de forma parcial a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación en parte de la sentencia de instancia.
El recurrente fundamenta su pretensión revocatoria en dos hechos: de un lado, en relación con la fecha de abandono de la vivienda que fue en el mes de febrero de 2013 y no en abril de ese año y, de otro, por existir un pacto verbal entre las partes por el que el arrendador le condonaba el pago de las rentas y demás cantidades adeudadas si desalojaba el inmueble en la fecha indicada.
Con respecto a la fecha de abandono de la vivienda, entendemos que tuvo lugar con anterioridad al día 23 de abril de 2013, que acoge la sentencia de instancia, por afirmarlo así el actor en el acto de la 'vista'.
Y ello porque al folio 46 de los autos consta la Diligencia de Lanzamiento celebrada con fecha 15 de marzo de 2013, en la que se manifiesta por el actor, Sr. Gines , que el demandado había abandonado voluntariamente la vivienda haciéndole entrega de las llaves.
Cabe afirmar, por tanto, que la fecha de desalojo es la de 15 de marzo de 2013 y no la de 23 de abril de 2013, que se menciona en la sentencia, conforme con anterioridad hemos señalado. Entendemos, en consecuencia, que el importe de las rentas debidas comprendería hasta la correspondiente al mes de marzo, en proporción a los días de dicho mes ocupados efectivamente.
Distinta suerte debemos atribuir al siguiente motivo de apelación formulado por la parte recurrente, relativo a ese pretendido pacto verbal de exoneración del pago de las rentas adeudadas. Y ello en función de la gratuidad de su planteamiento, y asimismo por su extemporaneidad en esta fase de apelación.
Por todo lo expuesto, procede la acogida parcial del presente recurso.
TERCERO.- Dicha estimación parcial determina que no se efectúe declaración sobre las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Díaz Martín en representación de D. Porfirio contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 1 de Totana en el Juicio Verbal de Desahucio nº 638/12, debemos REVOCAR parcialmente la misma, en el único pronunciamiento relativo al importe de las rentas debidas, que comprenderá hasta la del mes de marzo de 2013, en proporción a los días de dicho mes efectivamente ocupados, a tenor de la Diligencia de desalojo del inmueble (folio 46), con CONFIRMACIÓN de los demás pronunciamientos de dicha sentencia, sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra dicha sentencia podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artº. 479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 #, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala (BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107), debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

