Última revisión
26/10/2004
Sentencia Civil Nº 756/2004, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 252/2004 de 26 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Nº de sentencia: 756/2004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE COÍN
JUICIO VERBAL Nº 113/03
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 252/04
SENTENCIA Nº 756/04
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistradas:
Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio VERBAL nº 113/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de COÍN, sobre IMPUGANACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS, seguidos a instancia de D. Bartolomé , representado en el recurso por el Procurador D. Miguel Fortuny de los Ríos y defendido por la Letrada Dña. Mª Teresa Tomás Girón, contra Dña. María del Pilar , defendida por el Letrado D. Juan Luis , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el impugnado contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Coín dictó sentencia de fecha 7 de julio de 2003, en el juicio de Impugnación de Tasación de Costas, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por el Procurador Sra. Fernández Villalobos en representación de D. Bartolomé contra la tasación de costas practicada en el juicio ejecutivo nº 333/91, reduciéndose la minuta del letrado Sr. Juan Luis a 1.062.378 ptas. y la cuenta del procurador Sr. Jose Enrique a 145.000 ptas. (125.000 + 16% IVA) siendo el importe total de la tasación de costas SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (7.256,32). Se imponen las costas de este incidente a la parte impugnada."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dña. Gloria Jiménez Ruiz en nombre y representación de Dña. María del Pilar , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día veintiséis de Octubre de 2.004, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- El verdadero alcance que ostenta el incidente tramitado al amparo del artículo 245.2 en relación al artículo 246.4, ambos de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, es, precisamente, porque, se han incluido en la tasación partidas de derechos u honorarios indebidos, lo que, por propia definición, requiere dos exigencias, la primera: que se reclame frente al que haya sido condenado al pago de las costas, y la segunda: que provenga la obligación de una "partida u honorario incluible", cuyo sentido asimismo nos lo proporciona la misma Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 243.2, al establecer "que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito". En consecuencia, cuando se impugnen por indebidas exclusivamente, habrá de fundarse la petición o en que las partidas reclamadas o incluidas en la tasación, lo sean por conceptos -escritos, diligencias o actuaciones- inútiles, superfluas o no autorizadas legalmente, mientras que si se trata del devengo de honorarios porque no proceda su inclusión por no haberse devengado en el pleito (STS 12 Marzo 1997, 25 de Mayo de 1999, y 12 de Junio del 2.000, entre otras muchas).
SEGUNDO.- En el presente incidente, se recurre la sentencia por considerar que son debidos los honorarios del Abogado y derechos del Procurador de la parte a favorecida por la condena en costas devengados a lo largo de la totalidad del procedimiento, incluido los incidentes de nulidad de actuaciones que se han tramitado en el mismo, motivo recurrente que no puede prosperar ya que si bien no se han unido a las actuaciones remitidas a esta Sala las practicadas en el procedimiento principal, ni tan siquiera la tasación de costas, de las alegaciones de ambas partes resulta acreditado que en las resoluciones que en ambas instancias se dictaron resolviendo la nulidad o nulidades interesadas se omitió cualquier pronunciamiento sobre las costas devengadas en dichos incidentes de nulidad de actuaciones, con lo cual, si bien son gastos devengados en la litis, no es la parte impugnante la que haya resultado condenada al pago de los mismos, y en este mismo sentido se pronuncia reiteradamente el Tribunal Supremo, entre otros, en la Sentencia de 8 de Noviembre de 1989 al decir que la partida correspondiente a la impugnación del recurso de aclaración de sentencia no es debida, pues la resolución dictada no condena en costas, y por tanto debe excluirse de la minuta.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398.1, en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, cuando sean desestimadas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que las haya visto rechazadas.
Vistos los artículos citados y los demás de general y oportuna aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Gloria Jiménez Ruiz en nombre y representación de Dña. María del Pilar , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el siete de Julio de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coín en el Juicio Incidental sobre Impugnación de tasación de costas nº 113/03, con imposición a las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-

