Sentencia CIVIL Nº 756/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 756/2020, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 22/2020 de 17 de Septiembre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 756/2020

Núm. Cendoj: 30030370042020100746

Núm. Ecli: ES:APMU:2020:1681

Núm. Roj: SAP MU 1681/2020

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00756/2020
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JMJ
N.I.G. 30027 41 1 2018 0004138
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000760 /2018
Recurrente: Edmundo
Procurador: PIEDAD PIÑERA MARIN
Abogado:
Recurrido: Raimunda
Procurador: OCTAVIO FERNANDEZ MOYA
Abogado:
Rollo Apelación Civil nº : 22/20
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
SENTENCIA Nº 756

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos
de Procedimiento de divorcio que con el número 760/18 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Molina
de Segura entre las partes, como actora y apelante Don Edmundo , representado por la Procuradora Sra.
Piñera Marín y dirigido por el Letrado Sr. Corró Marín; y como parte demandada y apelada Doña Raimunda ,
representada por el Procurador Sr. Fernández Moya y dirigida por el Letrado Sr. Herrera Carrillo. Es Ponente el
Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 21 febrero 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por D. Edmundo frente a Dª Raimunda , debo: . - DECRETAR EL DIVORCIO del matrimonio formado por D. Edmundo y Dª Raimunda , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y especialmente los siguientes; . - Cesa la presunción de convivencia conyugal, y se entienden revocados los consentimientos y poderes otorgados recíprocamente, pudiendo señalar los cónyuges libremente su domicilio.

. - Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites del art 806 y siguientes de la LEC .

.- Se aprueban como MEDIDAS REGULADORAS de la nueva situación las siguientes: 1-Se fija una pensión compensatoria a favor de la Sra. Raimunda por tiempo indefinido en la cantidad de 1.218,00 euros mensuales, que deberá abonar el Sr. Edmundo dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que la demandada designe al efecto, cantidad que será actualizada conforme al IPC o índice oficial que lo sustituya y siendo compatible con cualquier otro trabajo o ingreso que pudiera obtener.

2- Que se adjudique a la Sra. Raimunda el uso y disfrute de la vivienda sita en Archena, CALLE000 nº NUM000 , así como los gastos inherentes a la misma.

3- Que se adjudique al Sr. Edmundo el uso y disfrute de la vivienda sita en Archena, CALLE001 nº NUM001 , así como los gastos inherentes a la misma.

4- Que se adjudique al Sr. Edmundo el uso y disfrute del vehículo Mercedes matrícula ....NGH , así como los gastos inherentes al mismo.

5- Las cargas matrimoniales se tendrán que hacer frente a un 50% cada uno.

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la parte contraria que se opuso al mismo.



TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 22/20, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 septiembre 2020.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia acuerda la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Don Edmundo y Doña Raimunda con la adopción de las correspondientes medidas de índole económico-patrimonial y de distinta naturaleza inherentes al mismo, entre las que cabe destacar, por su directa incidencia en el presente recurso, la medida de pensión compensatoria fijada en favor de la esposa con carácter indefinido por importe de 1.218€/mes.

La citada parte demandante Sr. Edmundo muestra su disconformidad únicamente con el pronunciamiento judicial que fija el importe de la pensión compensatoria en la cantidad de 1.218 €/mes. Se alega la existencia de error en la valoración de la prueba en la determinación de la referida cuantía. Y en tal sentido se afirma por un lado, que la sentencia califica como 'normales' los ingresos que percibe el Sr. Edmundo por importe anual de 48.054,18€ sin valorar que no responden a un salario o rendimiento normal o pensión de jubilación ya que 30.287,32€ derivan de una pensión de invalidez, y que 15.143,66€ tienen su origen en la situación de gran invalidez que presenta y que solo 218,60€ son ingresos normales procedentes de un fondo de pensiones.

Se añade que la esposa es más joven que el recurrente, y que mientras se tramita la liquidación de la sociedad ganancial, se le ha atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar cuyo valor es superior al del inmueble adjudicado provisionalmente al Sr. Edmundo . Por otro lado discrepa de que el importe de la pensión compensatoria se actualice anualmente a tenor del IPC sin valorar que la pensión que percibe el recurrente no se actualiza con sujeción a dicho criterio, sino por debajo del mismo. Finalmente se alega que la sentencia no establece ningún sistema o medio que garantice las consecuencias derivadas de un posible incumplimiento de la esposa de la obligación que asume al 50% con el recurrente del pago de las deudas y cargas del matrimonio.

Solicita por tanto dicha parte que la pensión compensatoria se concrete en 600€/mes, pero reducida a 218€/ mes mientras no quede liquidada la sociedad de gananciales o la hipoteca que grava uno de los inmuebles.



SEGUNDO.- Sin embargo este Tribunal no comparte tales pretensiones, si bien considera que la cuantía de dicha pensión compensatoria habría de reducirse a la cantidad de 800€/mes.

Y ello se afirma así porque con independencia de las alegaciones formuladas por la parte recurrente que carecen de relevancia directa en la controversia suscitada acerca de la cuantificación de la referida pensión compensatoria, entendemos no obstante que se impone en este caso una ponderada minoración de ese cuestionado 'quantum' compensatorio. Valoramos al respecto que esa nueva cuantía resulta más proporcionada por un lado a la finalidad de tal prestación económica consistente en la corrección en la medida de lo posible de esa situación de desequilibrio económico del lado de la esposa derivada del cese de la convivencia matrimonial, sobre todo teniendo en cuenta que en razón a la edad de la misma y a su carencia de cualificación profesional, no concurren datos que permitan de manera razonable presumir que pudiera superar en el futuro dicho desequilibrio económico. De ahí el carácter indefinido de la pensión. Pero por otro lado esa nueva cuantía también resulta proporcionada a los ingresos y disponibilidad económica del Sr. Edmundo .

Valoramos que con independencia de la distinta procedencia u origen de los mismos, constituyen, sin duda, su estatus o situación económica y por tanto es otro de los parámetros a apreciar en la determinación de dicha pensión. Este Tribunal tiene en cuenta la situación de dependencia total del Sr. Edmundo derivada de su estado de gran invalidez y por tanto la necesidad de la atención de terceras personas.

Cabe añadir finalmente que la actualización de la pensión compensatoria conforme al IPC constituye un pronunciamiento correcto que no requiere cambio alguno e igualmente también debemos desestimar la pretensión relativa a que la sentencia deba garantizar cualquier incumplimiento de la esposa de la obligación asumida al 50% con el recurrente del pago de las deudas y cargas del matrimonio. Se trata de una cuestión ajena a este proceso y en todo caso a dilucidar en su momento en sede de liquidación de la sociedad ganancial.

Procede la estimación parcial del presente recurso.



TERCERO.- Dicha estimación parcial del recurso determina que no se efectúe declaración sobre las costas de esta alzada ( art. 398 LEC).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Piñera Marín en representación de la parte actora Don Edmundo contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 2 de Molina de Segura en el procedimiento de divorcio nº 760/18, debemos REVOCAR EN PARTE la misma en relación con la cuantía de la pensión compensatoria que queda sin efecto y se dicta otro pronunciamiento en su lugar fijando dicha cuantía en la cantidad de 800€/mes con efectos desde la fecha de esta sentencia.

Se CONFIRMAN los demás pronunciamientos de dicha sentencia sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndose saber que contra ésta cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en los términos del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artº. 479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 €, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala (BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107), debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1, 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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