Sentencia Civil Nº 758/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 758/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 742/2011 de 30 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MARTINEZ ARESO, ALFONSO MARIA

Nº de sentencia: 758/2011

Núm. Cendoj: 50297370052011100610


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00758/2011

SENTENCIA Nº758/2011

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a treinta de diciembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 245/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 742/2011, en los que aparece como parte apelante, Dª Victoria , representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA VICTORIA GRACIA SAU, asistido por la Letrada Dª MIRIAM PLAZA CACHO, y como parte apelada, ASESORIA DE COBRO Y GESTION S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Dª NATALIA CUCHI ALFARO, asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO RAMOS MONTESA, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de octubre de 2011 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda la demanda interpuesta por ASESORIA DE COBRO Y GESTION SL debo condenar y condeno a Victoria a que abone a la demandante la cantidad de 667,2 euros, más intereses legales y costas del juicio. "

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Victoria se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO. Entablado proceso monitorio en reclamación de cantidad referente al pago de un crédito derivado de la contratación de un curso, la demandada se opuso al mismo alegando falta de información precontractual y resolución tácita del mismo.

En el acto del juicio la demandada alegó, además, falta de legitimación activa de la reclamante.

La sentencia de la instancia estimó íntegramente la demanda.

Contra dicha sentencia se alza la demandada recurrente invocando tanto el error de hecho en la valoración de la prueba y la infracción de la legislación de consumo, especialmente en la información referente a la revocación del contrato, por lo que el contrato será nulo o anulable, amén de que ejercitó el derecho de desistimiento en plazo mediante notificación por correo y simultáneamente dejó de abonar la cantidad correspondiente al crédito en dichas fechas. Por último, alega la falta de legitimación de la actora por no acreditar la cesión del contrato fehacientemente.

El actor mantiene que no hay error en la valoración de la prueba; que la firma del contrato de autos supone el conocimiento y conformidad de la demandada con su contenido y que no se hizo uso del derecho de revocación.

SEGUNDO .- Respecto a la alegada falta de legitimación activa tanto en la instancia como en la apelación, tal causa aparece invocada por primera vez en el acto del juicio oral, sin que se haya alegado en el escrito de oposición al requerimiento del juicio monitorio, ni se haya desvirtuado en el juicio oral la legitimación derivada del documento aportado por la actora a autos. Por ello, es doctrina de esta Sala y de la Audiencia en general a la hora de determinar las causas de oposición a la demanda que se pueden alegar en un verbal tras la oposición al monitorio "que el principio de buena fe procesal que impide venirse contra los actos propios, también los de carácter procesal, ha de servir de límite a la libertad de oposición de causas en el declarativo posterior (sentencias de esta Sala de fecha 7 de octubre y de 2 de diciembre, ambas de 2011, entre otras). En consecuencia, siendo la cuestión nueva y habiendo sido invocada tardíamente con ocasión del juicio verbal no en el escrito de oposición al monitorio, ha de ser desestimada.

TERCERO- Alega en segundo lugar que se omitió la información precontractual exigida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, sin embargo, la demandada suscribió el contrato cuyo cumplimiento se invoca denominado "contrato de matrícula y compra de curso", ha de estimarse que la demandada lo suscribió con pleno conocimiento de los extremos del mismo, plasmados para seguridad jurídica de ambas partes de forma escrita. En todo caso, los extremos contractuales reúnen la descripción exigida por los arts. 60 y 97 del Real decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por lo que tal alegación ha de ser desestimada.

Entre sus alegaciones mantiene la demandada que se omitió en la confirmación escrita de la información prevista referente a las condiciones para la denuncia del contrato (art. 98.1 d)), lo que determina que el contrato sea nulo o anulable. El examen del contrato aportado a autos muestra que se trata de un curso de una duración máxima de unos dos años, en modo alguno indefinida, se establece el contenido de las prestaciones y no se incluya la posibilidad de denuncia del contrato, dada la naturaleza del contenido contractual y el hecho que se estima transcendente de que el material se aporta desde el principio, con lo que la duración del curso no es propiamente la del contrato, pudiendo terminarse antes incluso del año y no precisar el servicio de apoyo durante el plazo máximo pactado (2 años). Por tanto, no se estima de aplicación el artículo invocado, ni es preceptivo que se fije ineludiblemente en todo caso en el presente contrato la existencia de condiciones para la denuncia del contrato.

Respecto a la inexistencia de un derecho de revocación como la ley establece, ha de comenzarse por la calificación del contrato que puede caracterizarse como un contrato celebrado a distancia por lo que conforme con el art. 101 del indicado RDL 1/2007 se regirá el derecho de desistimiento por los arts. 68 y ss. de la misma norma . En el presente caso, el contrato mantiene un plazo de 7 días para la revocación y que en este acto ha recibido el oportuno documento de revocación. En principio, ha de estimarse la adecuación a la legalidad del contrato pese a su remisión a una legislación derogada (art. 71.1). Aun de estimarse que el plazo para la revocación era de 3 meses, por no constar la existencia del documento de revocación de preceptiva inclusión, lo cierto es que no existe error en la valoración de la prueba, pues la carga del ejercicio del derecho de desistimiento corresponde a la parte que lo invoca ( art. 72 del RDL 1/2007 ) y alega esta que fue por correo ordinario, actuación negado por la actora, sin que el mero hecho de que no abonase la mensualidad correspondiente al mes en que manifiesta haber enviado el documento revocatorio, pueda estimarse como prueba fehaciente de ello, pues en los meses siguientes -septiembre a noviembre de 2009-, pese a estimar revocado el contrato, abonó las mensualidades correspondientes a dichos meses.

En consecuencia, ni existe infracción de la normativa referente a los contratos con los consumidores y usuarios, ni el error en la valoración de la prueba denunciada, con lo que el recurso ha de ser íntegramente desestimado.

CUARTO.- Conforme a los arts. 394 y 398 de la LEC las costas del recurso se impondrán a la demandada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Victoria contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Zaragoza en los presentes autos, debo confirmar la resolución apelada en todos sus extremos, con condena en costas a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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