Sentencia CIVIL Nº 758/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 758/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1455/2017 de 08 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 758/2018

Núm. Cendoj: 08019370042018100744

Núm. Ecli: ES:APB:2018:11273

Núm. Roj: SAP B 11273/2018


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168224318
Recurso de apelación 1455/2017 -E
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 895/2016
Parte recurrente/Solicitante: Josefina
Procurador/a: Anna Merce Trilla Sola
Abogado/a: Eugenio Andres Hernandez Hernandez
Parte recurrida: GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ, S.L
Procurador/a: Angel Montero Brusell
Abogado/a: ROSA RODRIGALVAREZ MONTES (BDO)
SENTENCIA Nº 758/2018
Magistrados/a:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 8 de noviembre de 2018

Antecedentes

Primero. En fecha 11 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 895/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Anna Merce Trilla Sola, en nombre y representación de Dª. Josefina contra Sentencia - 16/10/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Angel Montero Brusell, en nombre y representación de GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ, S.L.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que estimo íntegramente la demanda formulada por D. Ángel Montero Brusell en nombre y representación de GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ, S.L.U., contra Dña. Josefina y los restantes ignorados ocupantes de la vivienda sita en Barcelona, c/ DIRECCION000 , n.º NUM000 , NUM001 .º NUM002 .ª, y en su virtud les condeno a dejar el referido inmueble vacuo, libre y expedito a disposición de la parte actora, apercibiéndoles de que de no verificarlo se procederá a efectuar a su costa el lanzamiento, y condenándoles asimismo al pago de las costas causadas.

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 06/11/2018.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ, S.L.U. presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Barcelona, DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 , NUM002 .

La actora expone que es propietaria del inmueble indicado y que el mismo viene siendo ocupado por personas no identificadas, sin que tales ocupantes dispongan de título alguno al efecto ni satisfagan renta o merced.

Comparece DOÑA Josefina quien hace referencia a la posibilidad de efectuar unas gestiones amistosas para negociar una oferta de alquiler social o alguna alternativa similar.

Se celebra vista y se dicta sentencia que estima la demanda formulada por GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ, S.L.U., contra DOÑA Josefina y los restantes ignorados ocupantes de la vivienda sita en Barcelona, DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 , NUM002 , y condena a dichos demandados a dejar el referido inmueble vacuo, libre y expedito a disposición de la parte actora, apercibiéndoles que, de no verificarlo, se procederá a efectuar a su costa el lanzamiento, y condenándoles, asimismo, al pago de las costas causadas.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Josefina interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que en el escrito de contestación a la demanda se hacía constar que la demandada había efectuado gestiones con el Ayuntamiento de Barcelona al objeto de poder lograr una mediación que permitiera alcanzar un acuerdo entre ambas partes que evitara un desalojo forzoso de DOÑA Josefina y de su hijo, ambos en situación de emergencia social; la rapidez con la que se llevó a cabo el acto de la vista ha causado indefensión a la demandada produciéndose un menoscabo al derecho a la tutela judicial efectiva en la fase de prueba, con lo que se ha vulnerado el principio de buena fe procesal y se ha producido un abuso de derecho por parte de la actora.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque y se deje sin efecto la sentencia de primera instancia, condenando a la actora a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las costas.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO.- Inexistencia de indefensión ni de abuso de derecho.

DOÑA Josefina alega la existencia de gestiones con el Ayuntamiento de Barcelona al objeto de poder lograr una mediación que permitiera alcanzar un acuerdo entre ambas partes que evitara un desalojo forzoso de DOÑA Josefina y de su hijo, ambos en situación de emergencia social; y que la rapidez con la que se llevó a cabo el acto de la vista ha causado indefensión a la demandada produciéndose un menoscabo al derecho a la tutela judicial efectiva en la fase de prueba, con lo que se ha vulnerado el principio de buena fe procesal y se ha producido un abuso de derecho por parte de la actora.

Veamos la tramitación del presente procedimiento: La demanda se presenta el día 25 de noviembre de 2016, la demandada es emplazada el día 13 de enero de 2017, comparece el día 2 de febrero de 2017 en el juzgado y solicita el derecho a litigar con justicia gratuita; se acuerda la suspensión del procedimiento, y una vez designados abogado y procurador del turno de oficio, se levanta la suspensión decretada; la demandada presenta escrito de contestación a la demanda; por auto de fecha 20 de abril de 2017 se suspende el procedimiento por un periodo de 60 días; el día 17 de julio de 2017, GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ, S.L.U. solicita el levantamiento de la suspensión decretada y se señala vista que tiene lugar tiene lugar el día 16 de octubre de 2017, en el que cada una de las partes propone la prueba que considera procedente; se practica la prueba propuesta por ambas partes.

La demandada ha podido comparecer en los presentes autos, debidamente asistida de letrado y de procurador del turno de oficio, ha podido alegar lo que ha estimado conveniente en defensa de sus intereses y ha podido proponer y practicar la prueba que ha considerado procedente.

Por lo tanto, no cabe hablar de indefensión alguna ni de abuso de derecho pues la demandada ha podido usar todos los medios que la ley pone a su disposición para su defensa, por lo que no se ha vulnerado derecho alguno, ni el derecho a la tutela judicial efectiva, ni el principio de buena fe procesal ni se ha producido abuso de derecho alguno.



TERCERO.- Precario. Situación de vulnerabilidad.

Constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia.

En cuanto a la situación de extrema precariedad de la demandada y su familia que se alega en el recurso, si bien no se desconoce que el artículo 47 de la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo tal derecho, y que se es sensible a la situación que se describe de la persona cuyo desalojo se pretende, ello no justifica que deba mantenerse la ocupación, vulnerándose otro derecho como es el de propiedad, debiendo acudirse, en su caso, a los servicios sociales a fin de que resuelvan el problema que se denuncia en la apelación, y debiendo recordar que, para la adjudicación de una vivienda social por la Administración, deberá seguirse el procedimiento administrativo correspondiente y justificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Los tribunales civiles, acreditado que la demandada se encuentra en precario, ocupando la finca sin ningún título, no tienen otra alternativa que decretar el desahucio de la demandada, sin que puedan aplicar dichas medidas, ni siquiera acudiendo al artículo 47 de la Constitución, pues se trata de un principio que regula la política social y económica, dirigido especialmente a los poderes públicos, esto es, las Administraciones Públicas, sin que los Jueces y Tribunales puedan convertirse el legisladores y decidir sobre el uso de la propiedad al margen de lo establecido en la Ley.

En definitiva, no ampara derecho alguno a la ocupación de la vivienda por parte de la demandada, ocupación que se ha llevado a cabo por la vía de hecho.

Todo ello, sin perjuicio de la Resolución JUS/1696/2013, de 16 de julio, por la que se hace público el Protocolo de ejecución de las diligencias de lanzamiento en los partidos judiciales de Cataluña, aplicable a todo tipo de lanzamiento cualquiera que sea el procedimiento del que deriven.

No obstante, no es éste el momento procesal adecuado para hacer valer el protocolo de 5 de julio de 2013, firmado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el CICAC y otras instituciones para casos de vulnerabilidad social, pues, como su propio título indica, resulta de aplicación en la ejecución de las sentencias, por lo que, en su caso, deberá ser invocado al tiempo que se proceda a la ejecución del lanzamiento (no forma parte del objeto del proceso declarativo).

Por lo tanto, se trata de una cuestión que deberá plantearse y resolverse en ejecución de sentencia, analizando las circunstancias concurrentes en la fecha en la que se produzca la ejecución de sentencia y, en su caso, el lanzamiento.

Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.



CUARTO.- Costas.

Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Josefina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de BARCELONA, en los autos de juicio verbal de desahucio por Precario número 895/2016, de fecha 16 de octubre de 2017, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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