Sentencia Civil Nº 759/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 759/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 133/2012 de 21 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 759/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100363


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00759/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 133/2012

Autos nº: 245/2011

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial

P. Apelante: DOÑA Jacinta

Procurador: DON ANTONIO GOMEZ DE LA SERNA ADRADA

P. Apelada: D. Mario

Procurador: D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 7 5 9

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 21 de junio de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial , los autos sobre modificacion de medidas nº 245/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial ; y seguidos entre partes; de una, como apelante, doña Jacinta ; representada por el Procurador don Antonio Gomez de la Serna Adrada; y de otra, como parte apelada; don Mario , representado por el Procurador don Luis Pidal Allendesalazar; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 23 de noviembre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Mario debo acordar y acuerdo la supresión de la obligación de contribuir en la mitad de los gastos de una empleada de hogar.

Las presentes medidas sustituyen cualesquiera otras que con anterioridad se hubiesen otorgado respecto al objeto procesal anteriormente reseñado.

No ha lugar a costas.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Jacinta , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar estimando el recurso, desestime totalmente la demanda, origen del presente procedimiento; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 3 de noviembre de 2011.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 28 de noviembre de 2011.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, por la expresión del motivo que llevó a la recurrente a apelar la sentencia de instancia; para una mejor comprensión de lo que después se dirá, conviene recordar que estamos en un proceso de modificación de medidas y de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 "in fine" del C.Civil y 775 de la L.E.C , las medidas complementarias establecidas en un pleito matrimonial, de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias; y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala , ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida, una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial, y ello en forma tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente, originándose una lesión en los derechos de los litigantes o de los hijos sometidos a custodia.

SEGUNDO.- Pues bien, partiendo de lo que antecede; del estudio de las actuaciones y la valoración conjunta de la prueba obrante en autos; cabe decir en este momento que procede desestimar el presente recurso de apelación, al considerarse correcta la decisión del órgano judicial "a quo" de suprimir la obligación de contribuir el Sr. Mario en la mitad de los gastos de la empleada de hogar y en la repercusión que dicho gasto afecte a la pensión de alimentos de los hijos, pues se considera cambio sustancial de las circunstancias el que por el transcurso del tiempo y la edad alcanzada por dichos hijos, en sede de patología matrimonial es un gasto del que se puede prescindir. No es necesario, entonces, que nos extendamos en este punto al compartirse el criterio y lo argumentado por el órgano judicial "a quo".

TERCERO .- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Jacinta , representada por el Procurador don Antonio Gomez de la Serna Adrada, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial ; dictada en el proceso sobre modificacion de medidas número 245/2011 ; seguido con don Mario , representado por el Procurador don Luis Pidal Allendesalazar, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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