Sentencia Civil Nº 76/200...io de 2005

Última revisión
30/06/2005

Sentencia Civil Nº 76/2005, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 63/2005 de 30 de Junio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: BENITEZ YEBENES, JUAN RAFAEL

Nº de sentencia: 76/2005

Núm. Cendoj: 52001370072005100187

Núm. Ecli: ES:APML:2005:222

Núm. Roj: SAP ML 222/2005

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Melilla, sobre nulidad de actuaciones. Habiendo transcurrido el plazo fijado en su día para la práctica de las diligencias finales acordadas, se dió traslado a las partes del resultado a fin de que pudiesen presentar escrito de resumen y valoración de dicho resultado, sin embargo, antes de que concluyera el plazo concedido al recurrente para evacuar el trámite, la Juzgadora de instancia dictó sentencia. Lo que produjo una merma del derecho de defensa del recurrente y procede declarar la nulidad de la sentencia, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la misma a fin de que pueda ser tenido en consideración el resumen y valoración efectuado por las partes sobre el resultado de las diligencias finales.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Apelación Civil Nº 63/2005

Juzgado de 1ª Instancia Nº Cinco

Juicio Ordinario Nº 183/04

SENTENCIA Nº 76

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Ruiz Martínez

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla a treinta de junio de dos mil cinco.-

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 183/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta Ciudad , en virtud de demanda formulada por el Procurador D. Juan Torreblanca Calancha, en nombre y representación de D. Luis Andrés , asistido del Letrado D. Alberto Requena Pou, contra D. Victor Manuel representado por el Procurador D. José Luís Ybancos Torres asistido de la Letrada Dª Laila Chaib Mohamed; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- En el proceso de referencia el día siete de diciembre de dos mil cuatro se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Torreblanca Calancha, en nombre y representación de D. Luis Andrés , frente a D. Victor Manuel , representado por el Procurador Ybancos Torres, absolviendo en consecuencia al referido demandado de todas las pretensiones instadas frente a él, con expresa imposición de las costas ocasionadas en la tramitación del presente procedimiento al actor."

TERCERO.- Contra dicha resolución el Procurador D. Juan Torreblanca Calancha, en la representación acreditada del demandante D. Luis Andrés , interpuso recurso de apelación alegando nulidad de actuaciones al amparo del artículo 225.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de los artículos 434 y 436 de dicha Ley , y vulneración del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución ; infracción del artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículo 344 y 376 del mismo Texto Legal ; y error en la valoración de la prueba, tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes en defensa de sus intereses, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso, declare la nulidad de actuaciones, o subsidiariamente, revoque la de la primera instancia, dictándose otra en su lugar de conformidad con el suplico del escrito de demanda, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO.- Admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada, quien evacuando el trámite conferido presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario, y tras alegar cuanto a su derecho convino, terminó suplicando que se dicte sentencia mediante la cual se desestime íntegramente el recurso de apelación y se confirme íntegramente la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte actora. Y tras los trámites oportunos, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso formulado.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretende la parte actora recurrente que se declare la nulidad de actuaciones por infracción de lo dispuesto en los artículos 434 y 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o, subsidiariamente, que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando su demanda.

El examen de los autos pone de manifiesto que, habiendo transcurrido el plazo fijado en su día para la practica de las diligencias finales acordadas, por Providencia de 18-11-04 (folio 156), notificada al recurrente el día 30-11-04 (folio 158, aunque por error se hace constar como fecha el mes de octubre, en lugar de noviembre, que es el correcto), se mandó dar traslado a las partes del resultado de tales diligencias a fin de que pudiesen presentar escrito de resumen y valoración de dicho resultado dentro del quinto día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y antes de que concluyera el plazo concedido al recurrente para evacuar dicho trámite, la Juzgadora de instancia dictó sentencia con fecha 7-12-04 (folio 160 ).

Atendiendo a lo expuesto, asiste razón al recurrente cuando alega que ello supone una vulneración de su derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución , pues se le ha privado de los medios de defensa que la ley pone a su alcance, concretamente de su derecho a hacer las valoraciones que estime pertinentes sobre la prueba practicada y que las mismas puedan ser tenidas en cuenta por el juez antes de dictar sentencia. Lo previsto en el artículo 436 en relación con el artículo 434, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no representa una mera cuestión de trámite sino una norma esencial del procedimiento; por consiguiente, la infracción de lo dispuesto en los mencionados artículos, de la que se deriva una evidente merma del derecho de defensa del recurrente, lleva aparejada la nulidad de actuaciones invocada por mor de lo dispuesto en el artículo 238-3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que se corresponde con lo igualmente previsto en el artículo 225-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- De todo lo razonado se colige que procede estimar el recurso de apelación y, por ende, declarar la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la misma a fin de que pueda ser tenido en consideración el resumen y valoración efectuado por las partes sobre el resultado de las diligencias finales, conforme a lo previsto en el artículo 436-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede condenar en las costas del recurso a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Torreblanca Calancha, en nombre y representación de D. Luis Andrés , contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Melilla en los autos de Juicio Ordinario nº 183/04 , debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha sentencia, y mandamos retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la misma a fin de que se dicte otra nueva, en la que pueda ser tenido en consideración el resumen y valoración efectuado por las partes sobre el resultado de las diligencias finales practicadas en dicha instancia; sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en este recurso.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que es firme.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia junto con testimonio de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se pondrá certificación literal en el rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, doy fe.

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