Última revisión
20/02/2008
Sentencia Civil Nº 76/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 523/2007 de 20 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 76/2008
Núm. Cendoj: 08019370192008100034
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
Rollo de apelación 523/2007
Juicio verbal 146/05
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Hospitalet de Llobregat
S E N T E N C I A num. 76/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona a, veinte de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal 146/05, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 6 de Hospitalet de Llobregat, a instancias de Jesús Ángel , representada por el procurador Lluc Calvo Soler, contra AXA SEGUROS, Juan y OVER RENT, SA, representados por el procurador Angel Joaniquet Ibarz; y contra WINTERTHUR y Serafin , representada por el procurador Raúl González González; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2007 por la magistrada, juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 27 de abril de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Hospitalet de Llobregat , en autos de juicio verbal 146/05 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. MIGUEL CARRERAS QUIRANTES en nombre y representación de d. Jesús Ángel contra D. Juan , OVER RENT SA, AXA SEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Mª LLUISA TAMBURINI SERRA, D. Serafin y WINTERTHUR, representados por el Procurador Sr. ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la parte actora el 35% de 1.798,29 euros (1.042,64 + 755,65), más los intereses previstos en el art. 20 de la LCS respecto de dicha cantidad.
Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante y opuestos a los recursos de contrario, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 31 de enero.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en tanto no se oponga a lo que aquí se dice:
PRIMERO.- Por el actor se ejercita acción de responsabilidad por daños causados en su camión cuando estaba detenido en parte sobre la acera y otros dos camiones al pasar por el espacio que quedaba libre le golpearon en la parte superior lateral derecha. La sentencia estima concurrencia de culpas en la proporción de un 65 por 100 para el actor y 35 para los demandados. El demandante apela la sentencia.
SEGUNDO.- El recurso propugna que los demandados son responsables por entero de los daños causados por su respectivas colisiones porque dice que el camión del actor al estar estacionado no intervenía en la circulación, lo que es contrario a la lógica, por cuanto el aparcamiento y la detención de vehículos son hechos de la circulación, y no puede desconocerse la participación del actor en la producción del hecho dañoso pues estaba estacionado de manera incorrecta, en una zona industrial, en parte sobre la acera para dejar hueco y pasaron los vehículos que no calcularon que por la inclinación del camión, si bien parecía que había sitio para pasar, chocaban contra la parte superior del camión, por lo que es correcta la apreciación de concurrencia de culpas. Es un dato a tener en cuenta que dos conductores incurrieron en la equivocación de pasar, por lo que es evidente que la situación del vehículo del actor indujo a error. Esta Sala en lo que se muestra disconforme con la sentencia es en la proporción de culpas ya que estimamos más adecuada a lo sucedido una participación del 50%. Así los vehículos de los demandados son de las mismas características del actor, por lo que los conductores debieron prever el problema creado por la inclinación del camión para evitar la colisión. En este sentido se estima parcialmente el recurso.
TERCERO.- Al estimar en parte el recurso no hay imposición de costas en esta alzada, arts. 394 y 398 LEC .
Fallo
Estimamos en parte el recurso de apelación formulado por Jesús Ángel contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Hospitalet de Llobregat de 27 de abril de 2007 , que revocamos en el único sentido de que la proporción de culpas es del 50%, por lo que la condena solidaria de Juan , OVER RENT, SA y AXA SEGUROS, Serafin y WINTERTHUR es de 1.798,29 €.
No hay costas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
