Última revisión
07/02/2008
Sentencia Civil Nº 76/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 1050/2007 de 07 de Febrero de 2008
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 76/2008
Encabezamiento
ROLLO Nº 1050-07
SECCIÓN 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, siete de Febrero de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 287/06, seguidos ante el Juzgado de Sueca nº 4, entre partes, de una como demandante, Maribel , representado por el Procurador Sra. Ferra Pastor, y de otra como demandado, Luis Miguel , representada por el Procurador Sra. Garcia Ballester. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Sueca, en fecha 1-3-07 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Estimando parcialmente la demanda interpuesa por el procurador de los Tribunales Dª Maria Dolores Beltrán en nombre de Maribel debo decretar y decreto la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por Dª Maribel y D. Luis Miguel , acordándose como medidas derivadas de la disolución las siguientes: 1º.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y quednado revocados los consentimiento y poderes, que cualuquiera de ellos haya otorgado al otro. 2º.- Las hijas menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor y se le confiere junto con los hijos, y en razón de la propia custodia otorgada, el uso de la vivienda y ajuar familiares. 3º.- El padre tendrá como régimen de comunicación y estancia respecto a las menores el siguiente: fines de semana alternos con pernocta desde las 18.00 horas del viernes a las 18.00 horas del domingo, con la obligación de restituir y devolver a las menores en el ayuntamiento de Tavernes, mientras subsista la prohibición de aporximación fijada en la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia. Asimismo la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa, fallas y vernao eligiendo los años pares la madre y los impares el padre. El progenitor que no tenga la custodia podrá comunicar telefónicamente con sus hijos a discreción de éstos y siempre que no sea a horas intempestivas o que suponga un perjuicio para la formación de las menores. El juzgado, con nueva audiencia de los progenitores y del Ministerio Fiscal, podrá acordar las medidas complementarias que estime oportunas par la fijación y desarrollo del régimen indicado. 4º.- En concepto de pensión alimenticia por las hijas menores, D. Luis Miguel deberá abonar a Dª Maribel la cantidad mensual de 220 Euros por cada una, a partir de la fecha de esta resolución, que deberá ingresar en la cuenta corriente que señale la madre. Dicha cantidad se actualizará con efectos de uno de enero de cada año, con acuerdo a la variación experimentada por el índice de precios al consumo, establecido por el INE u organismo que le sustituya. 5º.- Los gastos extraordinarios relativos a los menores, serán sufragados por mitad entre ambos esposos. Declarada la separación del matrimonio, una vez sea firme la sentencia se producirá la disolución del régimen económico matrimonial subsistente entre los cónyuges, liquidándose de común acuerdo entre aquéllos o judicialmente se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores, así como realizar cualquier manifestación a éstos que supongan desprecio o demérito del otro progenitor. El incumplimiento de las obligaciones personales impuestas en sentencia y concretamente el régimen de comunicación y estancias (antiguo régimen de visitas) fijado a los menores y el pago de alimentos podrá dar lugar a la multa coercitiva del art. 776 de la LEC , sin perjuicio de las demas medidas de orden penal que procedan adoptar.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Luis Miguel se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
ROLLO Nº 1050-07
SECCIÓN 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, siete de Febrero de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 287/06, seguidos ante el Juzgado de Sueca nº 4, entre partes, de una como demandante, Maribel , representado por el Procurador Sra. Ferra Pastor, y de otra como demandado, Luis Miguel , representada por el Procurador Sra. Garcia Ballester. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Sueca, en fecha 1-3-07 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Estimando parcialmente la demanda interpuesa por el procurador de los Tribunales Dª Maria Dolores Beltrán en nombre de Maribel debo decretar y decreto la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por Dª Maribel y D. Luis Miguel , acordándose como medidas derivadas de la disolución las siguientes: 1º.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y quednado revocados los consentimiento y poderes, que cualuquiera de ellos haya otorgado al otro. 2º.- Las hijas menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor y se le confiere junto con los hijos, y en razón de la propia custodia otorgada, el uso de la vivienda y ajuar familiares. 3º.- El padre tendrá como régimen de comunicación y estancia respecto a las menores el siguiente: fines de semana alternos con pernocta desde las 18.00 horas del viernes a las 18.00 horas del domingo, con la obligación de restituir y devolver a las menores en el ayuntamiento de Tavernes, mientras subsista la prohibición de aporximación fijada en la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia. Asimismo la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa, fallas y vernao eligiendo los años pares la madre y los impares el padre. El progenitor que no tenga la custodia podrá comunicar telefónicamente con sus hijos a discreción de éstos y siempre que no sea a horas intempestivas o que suponga un perjuicio para la formación de las menores. El juzgado, con nueva audiencia de los progenitores y del Ministerio Fiscal, podrá acordar las medidas complementarias que estime oportunas par la fijación y desarrollo del régimen indicado. 4º.- En concepto de pensión alimenticia por las hijas menores, D. Luis Miguel deberá abonar a Dª Maribel la cantidad mensual de 220 Euros por cada una, a partir de la fecha de esta resolución, que deberá ingresar en la cuenta corriente que señale la madre. Dicha cantidad se actualizará con efectos de uno de enero de cada año, con acuerdo a la variación experimentada por el índice de precios al consumo, establecido por el INE u organismo que le sustituya. 5º.- Los gastos extraordinarios relativos a los menores, serán sufragados por mitad entre ambos esposos. Declarada la separación del matrimonio, una vez sea firme la sentencia se producirá la disolución del régimen económico matrimonial subsistente entre los cónyuges, liquidándose de común acuerdo entre aquéllos o judicialmente se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores, así como realizar cualquier manifestación a éstos que supongan desprecio o demérito del otro progenitor. El incumplimiento de las obligaciones personales impuestas en sentencia y concretamente el régimen de comunicación y estancias (antiguo régimen de visitas) fijado a los menores y el pago de alimentos podrá dar lugar a la multa coercitiva del art. 776 de la LEC , sin perjuicio de las demas medidas de orden penal que procedan adoptar.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Luis Miguel se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Miguel .
Segundo.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Miguel .
Segundo.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

