Sentencia Civil Nº 76/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 76/2010, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 411/2009 de 26 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Alava

Ponente: ELIZBURU AGUIRRE, IÑIGO

Nº de sentencia: 76/2010

Núm. Cendoj: 01059370012010100055


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/015780

A.p.ordinario L2 / 411/2009 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 1680/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TOURIN EUROPEO S.A.

Procurador / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIAZ

Abogado / Abokatua: ASIER ALBERDI VAZQUEZ

Recurrido / Errekurritua: COMUNIDAD PROPIETARIOS GARAJES CALLE000 NUM000 - DIRECCION000 NUM001 - DIRECCION001

NUM002

Procurador / Prokuradorea: ITZIAR LANDA IRIZAR

Abogado / Abokatua: ANGEL PEDRO PABLOS SUSAETA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D.ª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintiséis de febrero de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 76/10

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 411/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1680/08 promovido por TOURIN EUROPEO, S.A dirigida por el Letrado D. Asier Alberdi

Vazquez y representada por la Procuradora Dª. Soledad Carranceja Díez, frente a la sentencia dictada en fecha 07.04.09 , siendo parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS GARAJES DE LA DIRECCION000 NUM001 - CALLE000 NUM000 y DIRECCION001 dirigida por el Letrado D. Ángel Pedro Pablos Susaeta y representada por la Procuradora Dª. Itziar Landa Irizar; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo Fallo dice:

"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios de los Garajes de la DIRECCION000 NUM001 - CALLE000 NUM000 y DIRECCION001 contra Tourin Europeo SA y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 22593,74 euros.

Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de TOURIN EUROPEO, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 28.05.09, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS GARAJES DE LA DIRECCION000 NUM001 - CALLE000 NUM000 y DIRECCION001 escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 26.06.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y tras los trámites que son de ver en el mismo, por resolución de fecha 20.01.10 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28.01.10.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación, la parte demandada, pretendiendo la desestimación de la demanda planteada de adverso y su absolución de todos los pedimentos deducidos en su contra, y con cuantos demás pronunciamientos haya lugar en derecho.

SEGUNDO.- Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o relevantes para la debida resolución de la causa, una vez examinado lo actuado, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, debe indicarse, desde ya, que el mismo, el recurso de apelación, ha de prosperar, y ello dado que, y partiendo de que la controversia versa sobre el porcentaje que debe pagar la ahora apelante:

- los estatutos de la comunidad al establecer la contribución con la cuarta parte del porcentaje se refieren a los gastos comunes;

- en los acuerdos de la Junta de Propietarios en los que sustenta la pretensión articulada en la demanda, ninguna modificación de lo en el indicado sentido estatutariamente establecido se contiene, por lo que ninguna impugnación de ellos es exigible a la ahora recurrente. Es más, atendiendo a la documentación obrante en autos, la cantidad de 450,25 euros que como importe a abonar por cada parcela se recoge en la Junta celebrada el día 6 de noviembre de 2007, resulta responder a lo que corresponde a cada una de ellas sobre la base de contribuir las correspondientes a la ahora apelante conforme a un 25%;

- y, no resulta de lo actuado que se haya seguido otro criterio, distinto al establecido en los estatutos, en atención a la concreta naturaleza de los gastos comunes decididos.

Por todo lo cual, y no siendo apreciable que se produzca enriquecimiento sin causa alguno, pues no cabe entender, conforme a lo expuesto, que no haya, en su caso, motivo para ello, procede la desestimación de la demanda, debiendo imponerse las costas de la primera instancia a la parte actora en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 de la L.E.C ..

TERCERO.- En relación a las costas de esta alzada, partiendo de lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C . y dado el sentido de la presente sentencia, no procede verificar especial pronunciamiento sobre las mismas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Tourin Europeo, S.A. representada por la Procuradora Sra. Carranceja frente a la sentencia dictada con fecha 7 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad en el Juicio Ordinario seguido ante el mismo con el número 1680/08 , del que este Rollo dimana, y REVOCAR la misma, dictando otra por la que desestimando la demanda rectora de la presente litis, debemos absolver y absolvemos a la ahora apelante de los pedimentos frente a ella deducidos en la misma, imponiendo las costas de la primera instancia a la parte actora, y todo ello sin verificar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial doy fe.

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