Sentencia Civil Nº 76/201...ro de 2010

Última revisión
22/02/2010

Sentencia Civil Nº 76/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 621/2009 de 22 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Girona

Ponente: FERRERO HIDALGO, FERNANDO

Nº de sentencia: 76/2010

Núm. Cendoj: 17079370012010100043

Núm. Ecli: ES:APGI:2010:122


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 621/2009

Autos: juicio cambiario (art.819 a 827 lec) nº: 305/2007

Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà

SENTENCIA Nº 76/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintidos de febrero de dos mil diez

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 621/2009, en el que ha sido parte apelante D. Florian , representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. FIDEL LOPEZ FONS; y como parte apelada D. Indalecio , representada por la Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ , y dirigida por el Letrado D.XAVIER HORTET MARTÍNEZ .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà, en los autos nº 305/2007 , seguidos a instancias de D. Indalecio , representado por el Procurador D. Eduarad Rudé Brosa y bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Piqué Hernández, contra D. Florian , representado por la Procuradora Dª. Mireia Comellas Solé, bajo la dirección del Letrado D. Alejandro González Alvarez, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO l'oposició al judici canviari formulada per Florian contra Indalecio . Condemno Florian a les costes d'aquest procediment".

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 26-06-2009 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación por D. Florian contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puigcerdà de fecha 26 de junio del 2.009, en la que se desestimó la demanda de oposición al juicio cambiario instado por Indalecio contra dicha parte recurrente y en el que se reclamaba la cantidad de 381.815,83 euros, con fundamento en siete pagarés, seis de ellos de 55.000 euros cada uno y el otro de 51.805 euros que se libraron para el pago de las participaciones sociales de la entidad TUCA MALL BLANC, S.A., en virtud del contrato de 10 de marzo del 2.003

TERCERO.- El recurrente en su demandada de oposición al juicio cambiario empezó relatando de forma breve y concisa las relaciones de las partes sobre la compra de las participaciones de la sociedad TUCA MALL BLANC, S.A. sin que se alegara motivo de oposición alguno con relación a dichas relaciones. Acto seguido se refiere a las vicisitudes en la renovación de los pagarés y en su pago, para acto seguido alegar que había presentado una demandada de juicio ordinario con la finalidad de que Sr. Indalecio no pudiera cobrar los pagarés. Y en el hecho tercero se alegaba como excepción procesal la prejudicialidad civil derivada del procedimiento civil incoado para evitar el cobro de los pagarés por el Sr. Indalecio . Ninguna otra excepción se alegó en dicha demanda de oposición.

Aunque era discutible la suspensión de procedimiento cambiario por dicho proceso ordinario, teniendo en cuenta que el cambiario es un procedimiento sumario, lo cierto es que dicha suspensión se acordó y que la parte recurrente vinculaba plenamente lo que pudiera decidirse en dicho proceso ordinario a lo discutido en este procedimiento cambiario, por lo que las sentencias dictadas en el mismo producen cosa juzgada en éste. Por lo tanto, razón tiene la parte apelada que ahora en el recurso se están introduciendo excepciones nuevas. Así, en ningún momento se alegó la excepción de falta de negocio causal, no siendo cierto que en los hechos primero y segundo se opusiera tal excepción, sino que simplemente se introdujo en los mismos cuales habían sido las relaciones jurídicas entres las partes, relaciones jurídicas que existieron y que han sido manifestada por la propia recurrente, por lo que carece de sentido alegar ahora que falta el negocio causal.

Tampoco se alegó la excepción de incumplimiento del contrato causal, y ahora lo que se hace es introducirlo como cuestión nueva, pero, lo más sorprendente es que no se concreta en que ha consistido tal incumplimiento, que lógicamente debería correr a cargo del Sr. Indalecio . Será cierto que no se ha podido explotar la estación de esquí "La Tuca", pero ni se alegó al formular la oposición ni consta que dicha imposibilidad sea debida a un incumplimiento contractual de tal señor. Y si lo que se pretende es no pagar los pagarés en virtud de las estipulaciones contractuales, ya dicen claramente las sentencias dictadas en dicho proceso ordinario que el recurrente dejó transcurrir el plazo contractual sin ejercer la facultad de resolución del contrato, por lo que no puede oponerse al pago de los pagarés con base a la circunstancia de que no haya podido explotar la estación de esquí.

CUARTO.- Por todo lo dicho, procede desestimar el recurso interpuesto y de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas del recurso al recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación del apelante D. Florian , contra la resolución de fecha 26-06-2009, dictada por el Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà, en los autos de nº 305/2007de Juicio cambiario (art.819 a 827 LEC ), de los que este Rollo dimana, y CONFIRMAMOS integramente el Fallo de la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Ferrero Hidalgo, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.

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