Sentencia Civil Nº 76/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 76/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 205/2010 de 01 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS

Nº de sentencia: 76/2011

Núm. Cendoj: 28079370112011100006


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00076/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 205 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a uno de febrero de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de INCIDENTES 263 /2009 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL seguido entre partes, de una como apelante D. Carlos , representado por el Procurador Sr. Campo Moreno y de otra, como apelado D. Higinio Y Dª. Florencia , sobre impugnación de tasación de costas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Lorenzo del Escorial, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2.009 , cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR la impugnación deducida por la Procuradora Sra. Pastor Peguero, en la representación que ostenta, contra la tasación de costas practicada en fecha 31/03/09 en el procedimiento de ejecución 123/07.

Sin expresa condena en las costas de este incidente". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Carlos se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de diciembre de 2.010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

Fundamentos

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO.- Antecedentes procesales del recurso.-

1.-La sentencia de instancia desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas, al considerar que excede del límite cuantitativo que sobre esta materia recoge el artículo 243.2, párrafo 21 y 394.3 LEC, sumando los honorarios del Letrado y del Perito la cifra de 2.046 euros, cuando la cuantía fijada para la ejecución de la sentencia, cuya tasación de costas ha sido practicada, es de 250,49 euros; la desestimación de la sentencia se funda en el hecho de tratarse de una ejecución y no juicio declarativo, al que se refieren los preceptos reseñados, citando distinta doctrina y jurisprudencia de AA. PP., y todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

2.-El recurso planteado por la representación procesal de la impugnante de la minuta se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso en la infracción del artículo 243.2, párrafo 21 y 394.3 LEC, sumando los honorarios del Letrado y del Perito la cifra de 2.046 euros, cuando la cuantía fijada para la ejecución de la sentencia, cuya tasación de costas ha sido practicada, es de 250,49 euros, como ya se dijo anteriormente.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la impugnación y se practique nueva tasación de acuerdo con la limitación reseñada, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

3.-De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO.- Motivo del recurso: sobre la limitación del artículo 394.3 LEC en la tasación de costas por ejecución.

La premisa de la que parte el apelante es errónea, pues la cuantía de la ejecución no es de 250,49 euros; como consta en el Auto despachando ejecución de sentencia , se trata de una obligación de hacer y el procedimiento se siguió por cuantía indeterminada, según consta en las actuaciones, folio 190 de autos, siendo cuestión distinta que, no habiéndose llevado a cabo por el ejecutado, haya sido sustituida por el coste económico tasado pericialmente; aunque en principio pudiera referirse que esa obligación de hacer se cuantifica de acuerdo con las previsiones del artículo 251.11ª LEC , es lo cierto que fue declarada la cuantía indeterminada del procedimiento, por razón de su naturaleza, consistente en una acción negatoria de servidumbre de medianería, finalmente estimada, lo que, en cuanto a minutación, naturalmente excede de la previsión limitativa del citado artículo 394.3 LEC , en cuanto a honorarios.

A mayor abundamiento, no debe olvidarse que , además, le es de aplicación igualmente lo declarado por nuestra doctrina y jurisprudencia , siendo necesario referente la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Abril de 1.978 , cuyos principios no se han visto alterados , sino confirmados , por el nuevo marco legal imperante , esto es , la Ley 1 / 2.000 , de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil , y corroborados por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Febrero de 2.004 , en el sentido de que los honorarios de los Letrados han de guardar objetiva concordancia con los servicios realmente prestados , con adaptación a su naturaleza , teniendo en cuenta para su reconocimiento no un módulo cuantitativo fijo , sino una serie de circunstancias tales como el trabajo profesional realizado , su mayor o menor complejidad , en relación con el interés y cuantía del asunto , tiempo que requirió normalmente emplear , resultados obtenidos , alcance y efectos posteriores , así como las consecuencias que con posterioridad puedan producirse a causa de su contenido.

Todo lo anteriormente expuesto lleva a colegir la desestimación del recurso, confirmando la sentencia apelada.

TERCERO.- Costas de esta alzada.-

Es cierto que existían suficientes duda de hecho y derecho para no imponer las costas en primera instancia, como así ocurre en esta alzada, al amparo del artículo 398 LEC .

Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Fallamos Que debemos desestimar el recurso interpuesto la representación procesal de D. Carlos contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2.009 dictada por Ilmo. Sr. D. Javier Martín Mesonero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de San Lorenzo del Escorial . Sin especial pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, en virtud del artículo 477 de la L.E.C.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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