Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 76/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 43/2011 de 17 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 76/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100073
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00076/2011
Rollo Apelación Civil núm. 43/11
Ilmos. Señores
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de febrero de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla, con el núm. 758/08, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, la mercantil "Agrolácteos" S.L., en primera instancia representada por el Procurador D. Fernando Alonso Martínez y en esta alzada representada por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dña. Virginia Eugenia Dilla de la Lastra; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Albujer y Campoy S.L.", en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Ana Reolid Jiménez, siendo defendida por el Letrado D. Ramón Beltrán Belmar.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de Abril de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alonso Martínez en nombre y representación de AGROLACTEOS S.L., contra ALBUJER Y CAMPOY S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada a pagar a la actora la cantidad de 24.259,66 Euros, más los intereses legales contados desde la fecha de presentación de la demanda; con expresa condena en costas a la parte demandada. "
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Reolid Jiménez en representación de la parte demandada, la mercantil "Albujer y Campoy S.L.", siéndole admitido, presentando el Procurador de los Tribunales D. Fernando Alonso Martínez, en representación de la parte actora, la mercantil "Agrolácteos" S.L., escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 43/11, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 15 de Febrero de 2011.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre la mercantil ALBUJER Y CAMPOY, S.L., se alega, como primer motivo, la nulidad de actuaciones, indicándose que ninguna de las vistas celebradas están grabadas correctamente, que no se oye a los letrados, a las partes ni a los testigos; que la sentencia de instancia se basa en la declaración de un testigo de la actora, así como en lo manifestado por los legales representantes de las partes, resultando la grabación de gran importancia para valorar la prueba practicada, alegándose como fundamento legal de la nulidad los artículos 187 y 147 de la LEC y 238.3 y 240 de la LOPJ.
La sentencia de instancia estima la demanda formulada en nombre de la mercantil "AGROLACTEOS, S.L.", condenando a la entidad "ALBUJER Y CAMPOY, S.L.", a la cantidad de 24.259,66 €, derivada ésta del suministro de leche de cabra efectuada por la actora a la demandada. La parte demandada se opuso a la reclamación de cantidad formulada alegando que no era cierto que "AGROLACTEOS, S.L.", le hubiera suministrado leche de cabra y en que no existían albaranes de entrega firmados. La sentencia de instancia declara probado que la entidad actora suministró a la demandada, durante los meses de mayo a septiembre de 2006, leche de cabra, que era transportada y entregada en un camión cisterna conducido por D. Faustino , basándose para declarar probado tal hecho, la documentación aportada y especialmente la declaración prestada por D. Faustino y lo manifestado por el legal representante de la mercantil actora, tomándose también en consideración lo manifestado por el legal representante de la entidad demandada, reconociéndose en la sentencia la inexistencia de albaranes de entrega firmados por la entidad demandada, indicándose que era habitual que no existieran albaranes firmados.
En el acto de juicio celebrado el 3 de diciembre de 2009 se practicó el interrogatorio de los legales representantes de las partes, haciéndose constar en el acta que constaban en grabación informática, sin hacerse mención en el acta a lo declarado por las partes al ser interrogadas. En la vista celebrada el 18 de febrero de 2010 para la declaración del testigo D. Faustino , acordada ésta como diligencia final, se hace constar en el acta que constaba grabación informática, sin hacerse mención en la misma a lo declarado por el testigo referido.
En el escrito de impugnación del recurso de apelación no se hacen alegaciones expresas en relación con la nulidad de actuaciones interesadas.
Que tras la reproducción del DVD de grabación realizado en el procedimiento, y acompañado con los autos, se ha verificado lo alegado en el recurso de apelación, siendo cierto lo afirmado en el mismo, resultando especialmente relevante el hecho de que no sean audibles las manifestaciones prestadas por las partes y lo declarado por el testigo al ser interrogados por letrados, siendo solamente entendible lo expresado por juzgadora.
SEGUNDO.- En el artículo 147 de la LEC se establece: "Las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen" .
En el artículo 187.1 se dispone: "El desarrollo de la vista se registrará en soporte acto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta Ley " .
A la vista de lo antes referido procede declarar la nulidad de la sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal previo a la celebración del juicio, por quebranto de lo dispuesto en los artículos de la ley procesal citados, en tanto que no se puede verificar, por defectos en el soporte de grabación, lo declarado por las partes y testigos al ser interrogados por los letrados, al no ser audibles sus manifestaciones y habida cuenta también de que no se reflejan en el acta extendida por el Secretario Judicial las contestaciones realizadas por los intervinientes en el acto de juicio a las preguntas que le fueron formuladas por los Sres. Letrados, por lo que no se puede comprobar la exactitud de lo referido en la sentencia en relación con las declaraciones efectuadas y que se toman en consideración para la estimación de la demanda, en contra de la oposición mantenida por la parte demandada y apelante, reproducida en sede de apelación, por lo que no puede la Sala pronunciarse en cuanto a la corrección o no de la conclusión valorativa de instancia.
Procede, pues, declarar la nulidad de actuaciones al amparo de lo dispuesto en los artículos 225.3 y 227 de la LEC, y de 238.3 de la LOPJ, pues se han quebrantado las normas de procedimiento referidas, al tiempo que se crea indefensión a la parte apelante y demandada, disconforme con la valoración efectuada en instancia .
TERCERO.- Que no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales devengadas por la interposición del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Reolid Jiménez en nombre y representación de la mercantil "Albujer y Campoy S.L.", debemos declarar y declaramos la nulidad la sentencia dictada por la Sra. Juez, Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla en fecha 15 de Abril de 2010 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 758/08, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal previo a la celebración del juicio, para la práctica de las pruebas admitidas, con grabación en soporte informático en los términos previstos en la ley procesal. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno y de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.
