Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 76/2012, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 69/2012 de 07 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: BENITEZ YEBENES, JUAN RAFAEL
Nº de sentencia: 76/2012
Núm. Cendoj: 52001370072012100227
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEPTIMA
MELILLA
Rollo Apelación Civil Nº 69/2012
Juicio Ordinario Nº 406/2010
Juzgado de 1ª Instancia Nº Dos de Melilla.
SENTENCIA Nº 76
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. José Luís Martín Tapia
MAGISTRADOS:
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
D. Diego Giner Gutiérrez
En Melilla a siete de septiembre de dos mil doce.-
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 406/10 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por la Procuradora Dª Isabel Herrera Gómez en nombre y representación del súbdito marroquí D. Leopoldo bajo la dirección técnica del Letrado D. Fernando Meliveo Benchimol, contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA S.A. representada por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres y defendida por el Letrado D. Vicente J. Cardenal Tarascón; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 69/12) interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- En el proceso de referencia el día siete de febrero de dos mil doce se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
«Fallo: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procurador Isabel Herrera Gómez, en nombre y representación de Leopoldo en los autos del juicio ordinario deducido contra la Compañía de Seguros Axa, con los siguientes pronunciamientos:
1. Condeno a la Compañía de Seguros Axa a que abone a Leopoldo la suma de catorce mil setecientos ochenta y ocho euros con cuarenta y cinco céntimos de euros (14.788,45 euros), más los intereses previstos en el artículo 20 LCS , desde la fecha del siniestro (catorce de junio de dos mil nueve), hasta el completo pago.
2. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.»
TERCERO.- Contra dicha resolución la Procuradora Dª Isabel Herrera Gómez, en la representación acreditada del actor D. Leopoldo , recurso de apelación alegando que el recurso se restringe al apartado de la sentencia relativo a la indemnización; que en este sentido, en cuanto a la restricción aplicada por la sentencia de instancia relativa a los días impeditivos, que pasan de 339 valorados por el médico a los 185 fijados en la sentencia, esta parte acepta la reducción, pero que no puede aceptar la interpretación hecha en la sentencia respecto de las secuelas dictaminadas por el médico, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se revoque parcialmente la sentencia apelada en el sentido de condenar a la aseguradora Axa al abono al actor de un indemnización por las lesiones sufridas ascendente a:
Por 19 días de estancia hospitalaria, la suma de 1.244,12 €.
Por 166 días impeditivos, la suma de 8.831,2 €.
Por las secuelas descritas en el informe pericial médico, un total de 35 puntos, que valorados conforme al baremo de 2009 (654,13 x pto.) hace un total por este concepto de 22.894,5 €. Más el 10 % de factor de corrección (2.289 €) 25.183,5 €.
Por las facturas de farmacia y honorarios del dr. Carlos Daniel , la misma cantidad apreciada en la sentencia, de 1.834,96 €.
Más los intereses legales dispuestos por la sentencia de instancia ( art. 20 de la LCS ) y la aplicación como proceda del artículo 394 de la LEC respecto a las costas.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la contraparte a efectos de oposición al mismo o, en su caso, impugnación de la resolución apelada.
A tal fin, el Procurador Sr. Ybancos Torres, en nombre y representación de la demandada Compañía de Seguros Axa, presentó escrito de oposición al recurso, alegando que el Juzgador a quo ha hecho una adecuada valoración de los hechos, de tal modo que no se puede por más sino acoger el razonamiento libre, sano, y lógico del Juzgador, máxime las contradicciones, aclaraciones, y rectificaciones del Dr. sobre su informe aportado con la demanda, que no se trata de un peritaje, sino de un informe elaborado para un paciente por alguien que desconoce el baremo en cuanto a su aplicación, y que mantiene criterios guiados por la generosidad y no por el rigor científico; y tras exponer cuanto a su derecho convino, terminó suplicando que se dicte resolución confirmatoria de la dictada en la instancia, con expresa condena en costas.
Verificados los correspondientes trámites fueron remitidos los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Dados los términos en que aparece redactado el recurso, el actor apelante ha acatado la reducción que la sentencia de instancia ha efectuado respecto de su reclamación, tras la valoración del informe médico sobre el que se sustenta la misma, salvo lo relativo a la valoración de las secuelas, que la sentencia de instancia valora en cuatro puntos, y el apelante sostiene que deben valorarse en treinta y cinco.
El apelante fundamenta su reclamación en el informe emitido por el doctor D. Carlos Daniel , aportado con la demanda (folio 35), en el que además de fijar 339 días impeditivos, se señalan tres secuelas: -Fracturas con acuñamiento anterior de menos del 50 %, dos vértebras, que dicho doctor valora en 20 puntos. -Alteración de la estática vertebral, que en el mismo informe se valora en 10 puntos; y -Algias postraumáticas sin compromiso radicular, que también se valoran en dicho informe en 5 puntos.
La suma aritmética de los puntos en que han sido valoradas estas tres secuelas señaladas en este informe médico asciende a 35 puntos, siendo esta valoración la que reclama el recurrente.
De entrada ha de decirse que esta pretensión del recurrente no puede prosperar pues resulta contraria a lo previsto en el Baremo que regula las indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación.
Tal y como se explica en el apartado Segundo (incapacidades concurrentes) del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, cuando el perjudicado resulte con diferentes lesiones derivadas del mismo accidente, se otorgará una puntuación conjunta que se obtendrá aplicando la fórmula establecida en dicho apartado Segundo, pero nunca mediante la suma aritmética de la puntuación que se otorgue separadamente a cada secuela.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha de decir que el quid de la cuestión, a la hora de calcular la indemnización correcta a favor del perjudicado, radica en la valoración del citado informe médico emitido por el Dr. Carlos Daniel , que trató al demandante para la curación de sus lesiones.
El Juzgador a quo realiza esta valoración en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia apelada, en donde razona que no cabe apreciar la existencia de tres secuelas por separado, sino que las tres descritas en el referido informe médico coinciden sustancialmente y se recogen en el capítulo 2 de la Tabla VI relativo al tronco, de tal modo que debe aplicarse la Regla General nº 2 de aplicación de esta Tabla que establece que: "2. Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente."
Esta valoración que realiza el Juzgador a quo es acorde con lo prescrito en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la valoración de la prueba pericial, pues dicho Juzgador explica y razona de forma lógica y coherente el por qué de su conclusión. Llegados a este punto se ha de indicar que tan coherente resulta la valoración que hace de dicho informe, que le lleva la conclusión de reducir los días impeditivos reclamados de 339 a 185 (a lo que se ha aquietado el recurrente), como la de rebajar la valoración de las secuelas de 35 a 4 puntos. Por lo que esta Sala estima que debe prevalecer la valoración objetiva a imparcial que de la valoración de la prueba realiza al Juzgador de instancia, frente a la subjetiva y parcial que realiza el recurrente. De lo que se colige que procede la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Dado el tenor de la presente resolución, procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398-1 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Herrera Gómez, en nombre y representación del demandante D. Leopoldo , contra la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Melilla en los autos de Juicio Ordinario nº 406/10, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución; con imposición a la parte apelante de las costas causadas en este recurso.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que es firme.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia junto con testimonio de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se pondrá certificación literal en el rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
