Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 76/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 37/2013 de 24 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Nº de sentencia: 76/2013
Núm. Cendoj: 12040370022013100069
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL
ROLLO NÚM 37/13
Juzgado de 1ª. Instancia núm. 7 de Castellón
PROCEDIMIENTO: Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso núm. 620/12
LITIGANTES: Evelio
C/
Aurora
Ministerio Fiscal
SENTENCIA CIVIL NÚM. 76/2013
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA
MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO
MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2013 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado núm. 7 de Castellón en autos de Medidas de Hijos Extramatrimoniales Contencioso seguidos en dicho Juzgado con el número 620 de 2012 de registro.
Han sido partes como APELANTEd. Evelio (procesalmente representado por el procurador sr. Ninot Domingo, y asistido por el letrado sr. Santamaría Monfort) y como APELADOSdª Aurora (procesalmente representada por la procurador sra. Crespo García, y asistida por la letrado sra. Vicente Rodríguez) y el Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por la Ilma. Sra. Fiscal Dª. María Díaz Berbel).
Ha sido Ponenteel Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.
Antecedentes
PRIMERO.-En sentencia de 8 de enero de 2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7, dictada en autos núm. 620/12, se dispuso lo siguiente:
'Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Crespo García en nombre y representación de doña Aurora contra don Evelio , debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas:
1.- Atribuir a doña Aurora la guarda y custodia del hijo menor, Jose Manuel , siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.
2.- Fijar como régimen de visitas entre don Evelio y su hijo menor Jose Manuel , el de sábados alternos, desde las 10 hasta las 13 horas, recogiéndolo y devolviéndolo en el domicilio de la madre.
3.- El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos para su hijo, la suma de 200 euros mensuales, que ingresará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC.
4.- Los gastos extraordinarios que genere el hijo serán abonados por mitad por ambos progenitores.
5.- La madre podrá salir del territorio nacional junto con el hijo, durante un periodo máximo de 20 días cada año, sin necesidad de autorización expresa del padre, con la obligación de comunicar al padre, con al menos 20 días de antelación al inicio del viaje, las fechas y duración del mismo.
Todo ello sin realizar expresa imposición de costas a ningún litigante'.
SEGUNDO.-El día 17 de enero de 2013 fue presentado escrito por el procurador sr. Ninot Domingo, en nombre y representación de d. Evelio , de interposición de recurso de apelación contra la resolución indicada, solicitando 'se acuerde dictar nueva resolución por la que se estime el mismo y se acuerde fijar la pensión por alimentos en la cuantía comprendida entre 130 y 140 euros mensuales manteniéndose el resto de pronunciamiento'.
TERCERO.-El recurso de apelación fue admitido a trámite.
El día 7 de febrero de 2013 fue presentado escrito por la procurador sra. Crespo García, en nombre y represtación de dª Aurora , oponiéndose al recurso interpuesto.
El Ministerio Fiscal, en escrito de 5 de febrero de 2013, también se opuso al recurso interpuesto.
CUARTO.-Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 28 de marzo de 2013, en resolución de 11 de abril de 2013 se señaló el día 24 de mayo de 2013 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante impugna el importe de la pensión de alimentos impuesta a favor del hijo menor. Solicita que el importe de dicha pensión se fije en 140 euros (en el 'suplico'del recurso habla de entre 130 y 140 euros), ya que en la situación de desempleo en la que se encuentra tiene unos ingresos de 'alrededor de 700 euros'.
La pretensión no puede prosperar.
De una parte, los ingresos del demandado apelante son superiores a los de la actora apelada (la cual es demandante de empleo y percibe un subsidio de 426 euros mensuales). De otra parte, no hay comparación posible entre la dedicación de la actora al cuidado del hijo común, y la dedicación del demandado apelante. Este último se ha desentendido de las necesidades cotidianas de su hijo menor, siendo la actora quien se encarga de intentar cubrirlas. Entre otras cosas, la actora debe hacer frente a un alquiler de vivienda de 300 euros mensuales.
Es oportuno traer aquí a colación lo que decíamos en las sentencias números 37/06, de 9 de marzo , y 76/07, de 23 de mayo , sobre la exigencia de que los dos progenitores asuman, con la mayor igualdad posibles, todas las cargas dimanantes de la relación paterno-filial, no sólo la relativa al pago de alimentos:
'Ciertamente, es de elemental justicia y equidad que los padres asuman con la mayor igualdad posible, en la medida y en proporción de sus respectivas posibilidades, todas las cargas dimanantes de la relación paterno-filial. Lo que ocurre es que dichas cargas no se agotan en la prestación de alimentos. Existen otras cargas fundamentales, cuales son las de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, educarlos y procurarles una formación integral (
arts. 110 y 154 del C. Civil ), cuya asunción y desempeño puede requerir una mayor dedicación y esfuerzo que la contribución económica a los alimentos de los hijos, por la dedicación constante y permanente que conllevan. Pues bien, es evidente que, en los casos de crisis del matrimonio en que es uno de los progenitores quien convive con los hijos y ejerce la guarda y custodia sobre ellos, es dicho progenitor quien con mayor intensidad y constancia tiene que asumir todas esas otras cargas dimanantes de la relación paterno-filial distintas de la prestación de alimentos. En consecuencia, no se puede dejar de tener en cuenta tal circunstancia a la ahora de intentar realizar una distribución justa, igualitaria y equitativa entre los progenitores, de los deberes y cargas que les corresponden en relación con los hijos. Este elemental principio general inspira toda la regulación normativa de las relaciones conyugales, y es una manifestación más del principio de igualdad proclamado en el
art. 66 del C. Civil ; y parte del hecho de la existencia de contribuciones a las cargas familiares que podríamos denominar (un tanto impropiamente) en especie, o en dedicación y esfuerzo personal, esto es, contribuciones personales o no pecuniarias a dichas cargas. Es este criterio el que, por ejemplo, inspira el mandato establecido en el
art. 1438 del C. Civil cuando establece que 'el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas''. Añadamos que esta referencia al
art. 1.438 del Código Civil puede completarse con lo que en el mismo sentido se establece en los
arts. 12 a 15 de la
Añadamos también que el esfuerzo y dedicación permanentes que exigen el cuidado de los hijos limitan en buena medida no sólo el tiempo libre del que dispone el progenitor custodio, sino también, a los efectos que ahora nos interesan, las posibilidades de ejercicio y desarrollo de una actividad profesional o retribuida'.
En consecuencia, teniendo el apelante ingresos superiores a los de la apelada, y disponiendo de más tiempo y posibilidades para poder obtener ingresos, y siendo la actora apelada quien se ocupa del cuidado constante del hijo común (de muy corta edad) y quien se ocupa de satisfacer las necesidades de vivienda del menor, es claro que no podía prosperar la pretensión del recurrente.
SEGUNDO.-De conformidad con lo previsto en los arts. 398 y 394 de la L.E.C ., procede declarar la imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Por cuanto antecede, y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por la procurador sra. Ninot domingo, en nombre y represtación de d. Evelio contra la sentencia de 8 de enero de 2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Castellón , debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
