Sentencia Civil Nº 76/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 76/2013, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 28/2013 de 25 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Navarra

Nº de sentencia: 76/2013

Núm. Cendoj: 31201370012013100093


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000076/2013

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña , a 25 de abril de 2013 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 28/2013, derivado del Procedimiento Ordinario nº 328/2012 , del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla ; siendo parte apelante, la demandada , CONSTRUCCIONES MERINO ARREGUI SL , r epresentada por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES y asistido por el Letrado D. ANGEL TORRES RUIZ ; parte apelada, la demandante HNOS. AGUIRRE VITAS SL , representada por la Procuradora Dª ANA ECHARTE VIDAL y asistida por el Letrado D. ENRIQUE CHUECA RUIZ .

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA ARGAL LARA.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 26 de noviembre de 2012 , el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 328/2012 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Estimando íntegramente la demanda formulada por HNOS AGUIRRE VITAS S.L., frente a CONSTRUCCIONES MERINO ARREGUI S.L., debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1. Condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (11.914,37€), en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad, desde la fecha de la presentación de la demanda hasta de su efectivo pago. 2. Condenar a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada , CONSTRUCCIONES MERINO ARREGUI SL . solicitando se dictase otra en los términos solicitados, acordando no hacer expresa imposición de costas en la instancia.

CUARTO.-La parte apelada, HNOS. AGUIRRE VITAS SL , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia impugnada en sus términos.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera , en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 28/2013 , habiéndose señalado el día 22 de abril de 2013 para su deliberación y fallo.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

1/ la representación de CONSTRUCCIONES MERINO ARREGUI S.L. formula recurso de apelación contra la sentencia de 26 de noviembre de 2012 , alegando:

1.- Infracción del artículo 395 de la LEC . Inexistencia de mala fe.

En el caso de autos, la demandante acompaña con su demanda tres correos electrónicos que no pueden ser considerados como requerimientos fehacientes, pues no consta su recepción por el destinatario.

El pago lo hizo el demandado a pesar de que la actora había incumplido sus obligaciones, al no haber levantado el embargo de uno de los vehículos antes del día 28 febrero de 2012.

Suplica: estimación del recurso, acordando no hacer expresa imposición de costas en la instancia.

2/ HNOS. AGUIRRE VITAS S.L. formuló demanda de reclamación de cantidad contra CONSTRUCCIONES MERINO ARREGUI S.L., suplicando su condena al pago de 11.914,37 € más intereses y costas,

El demandado, mediante escrito de 19 noviembre de 2012, se allanó a la demanda, alegando:

'Que en la representación que ostento, formulo ALLANAMIENTO a la demanda formulada por HNOS. AGUIRRE VITAS S.L., seguida con el número de orden 328/2012, de acuerdo con las siguientes manifestaciones:

1º. Que mi representada, antes de contestar la demanda, ha abonado la cantidad reclamada (DO: 1º).

Que ese pago se ha realizado a pesar de que, como conoce perfectamente la actora, ésta ha incumplido sus obligaciones contractuales ya que de acuerdo con las obligaciones asumidas por la demandante (página 2 'in fine' del contrato) se comprometió a levantar un embargo de uno de los vehículos objeto de la compra (en señalado con la letra C), antes del día 28 de febrero de 2012, y al día de la fecha, y no obstante el pago efectuado, el embargo todavía no ha sido levantado.

En su virtud. SUPLICO AL JUZGADO: Que por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga a esta parte por allanada a la demanda sin condena en costas ( ART.395 L.E.C .)'

La sentencia recurrida condena a la demandada a abonar el principal (11.914,37 €), intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y costas procesales, estimando la existencia de mala fe pot el requerimiento de pago anterior a la presentación a la demanda.

3/ Esta Audiencia Provincial, en sentencias de 6 de mayo de 2011, 1 de abril de 2011, entre otras, ha establecido que :'Lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC preceptúa que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que en todo caso existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente justificado de pago. O si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación'.

En el caso de autos, la actora remitió correos electrónicos a la demanda, reclamándole la deuda (doc. 8,9,10).

El 9 de noviembre de 2012, la empresa demanda ingresó la cantidad reclamada en la C/C señalada en aquellos correos, y el 12 de noviembre de 2012 le envió justificante de pago al letrado remitente de los correos en nombre de la mercantil demandante (folio 44 de los autos).

La recepción de los correos con reclamación de la deuda, aparece, por lo tanto, justificada, y equivale a un requerimiento fehaciente.

La alegación relativa al incumplimiento de la obligación por la actora asumida en el contrato, no ha sido objeto del debate litigioso, por lo que no será examinada pues el allanamiento fue total y supone el reconocimiento de los hechos alegados y conformidad con el efecto jurídico.

Se ha aplicado correctamente el artículo 395 de la LEC , por lo que procede la confirmación de la sentencia.

4/ Las costas de la alzada se imponen a la apelante.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES , en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MERINO ARREGUI SL , contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla en Procedimiento Ordinario nº 328/2012 , la confirmamos íntegramente e imponemos a la apelante las costas procesales devengadas en la primera instancia.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremoo, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍASsiguientes al de su notificación.

Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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