Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 76/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 353/2012 de 24 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 76/2014
Núm. Cendoj: 08019370012014100103
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 353/12
Procedente del procedimiento Juicio Verbal nº 147/11
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramenet
S E N T E N C I A Nº 76
Barcelona, 24 de febrero de 2014
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 353/12interpuesto contra la sentencia dictada el día 25.07.11 en el procedimiento nº 147/11 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Santa Coloma de Gramenet en el que es recurrente COMPAÑIA ASEGURADORA MAPFRE, S.A.y apelado CAR SERVICE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L,y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'ESTIMO la demanda de juicio verbal promovida por el CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCIÓN, SL y condeno a María Virtudes y a la aseguradora SEGUROS MAPFRE, a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 2.808,40 euros, intereses legales del art. 576 LEC , a la aseguradora los intereses del art. 20 LCS en los tramos dichos anteriormente, y al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada .Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la entidad mercantil Car Servicio de Sustitución SL se instó demanda contra la Compañía Aseguradora Mapfre SA y contra Dña. María Virtudes en reclamación del coste del vehículo de sustitución, en la suma de 2.808,40 euros, alquilado a D. Juan Ignacio , quien con ocasión del siniestro acontecido el día 17 de agosto de 2010 y del que era responsable la demandada Sra María Virtudes , se había visto privado durante 40 días del uso del vehículo de su propiedad Peugeot 607, matrícula .... DDT .
Convocadas las partes a juicio verbal, la aseguradora demandada se opuso a la reclamación con base a los siguientes argumentos: a) no haberse acreditado la necesidad del vehículo de sustitución, b) pluspetición, al entender excesiva la contabilización de 40 días de taller dado que el vehículo fue siniestro total y fue peritado a los tres días del siniestro por lo que tan solo serían procedentes los mencionados tres días, c) para el caso de admitirse los 40 días reclamados, la demandado alegó que el precio era excesivo y que debía calcularse el precio en función del total tiempo y no en cómputo diario, d) improcedencia de los gastos de recogida y entrega y del IVA.
La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demanda y contra la misma ha planteado recurso la representación de la parte demandada que reiteró los argumentos indicados añadiendo la falta de legitimación activa y la ausencia de causa en el contrato.
SEGUNDO.-Por lo que respecta a la legitimación activa de Car Service para dirigirse contra el conductor y la aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, en cobro del montante del alquiler del vehículo en sustitución, así como la consiguiente legitimación pasiva de la referida parte demandada para soportar tal acción, la documentación acompañada con la demanda, y en concreto, el contrato de cesión (doc,
La expresada cesión faculta al cesionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 1526 del Código civil para dirigirse contra el deudor cedido sin que sea precisa la autorización de éste último que sin embargo, queda liberado si paga al primitivo acreedor antes de tener conocimiento de la cesión ( art. 1527 CC .).
TERCERO.-La responsabilidad del conductor del vehículo asegurado debe darse por probada ya que nada se opuso por la aseguradora demandada en tal sentido, constando en autos atestado policial (doc.
Acerca del requisito de la necesidad, es evidente que para que pueda tener lugar una indemnización es preciso que entre el acto culposo y el daño causado exista un nexo de causalidad, y si bien la expresada relación resulta acreditada en relación al hecho de que el vehículo propiedad de D. Juan Ignacio resultó con daños que finalmente determinaron su declaración de siniestro total, es preciso analizar si el alquiler de un vehículo en sustitución del siniestrado puede incluirse dentro del ámbito causal del siniestro.
En este sentido, y siguiendo el criterio jurisprudencial que busca la total indemnidad del perjudicado por un siniestro en cuya causación ha sido ajeno, debemos concluir que la necesidad de utilización de un vehículo que sustituya al propio, puede predicarse no sólo en los supuestos en que el vehículo constituye un medio de trabajo, como ocurre por ejemplo con los taxistas o los vehículos dedicados al trasporte de mercancías, sino en todo caso, pues la simple tenencia de un vehículo a motor permite suponer que su propietario lo adquirió para darle uso, de manera que el verse privado del referido uso, sea el que sea, profesional, familiar o inclusive de ocio, conlleva un perjuicio que ha de ser resarcido.
A lo expuesto hay que añadir que la circunstancia de que el vehículo sea siniestro total, con la consiguiente pérdida del mismo, es causalmente derivada del siniestro, de manera que su reparación por la vía de la entrega de un vehículo provisional hasta la reparación definitiva del daño que tiene lugar con el pago de la indemnización puede integrarse dentro de la obligación de indemnizar al perjudicado que resulta del texto legal.
CUARTO.-En lo que respecta al tiempo de inmovilización, esta Sala debe ratificar la decisión de la instancia, toda vez que si bien la condición de siniestro total del vehículo fue conocida a los tres días de la fecha del accidente, como así resulta del certificado emitido por el taller reparador (doc.
Durante el mencionado periodo el perjudicado precisaba de un vehículo que sustituyera al anterior lo que justifica el reconocimiento del reintegro objeto de la demanda en el periodo de tiempo que se señala en la misma.
En lo que respecta al precio por día de alquiler del vehículo, que según la factura aportada (doc.
QUNTO.-La desestimación del recurso conlleva que no se haga expresa condena en las de esta alzada ( art. 398 LEC ).
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de Compañía Aseguradora Mapfre SA contra la sentencia de 25 de julio de 2011 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 2 de Santa Coloma de Gramanet que confirmo íntegramente con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
No hago expresa condena en las costas devengadas en ninguna de las dos instancias.
Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.
