Última revisión
02/07/2014
Sentencia Civil Nº 76/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 78/2014 de 09 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 76/2014
Núm. Cendoj: 47186370012014100082
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00076/2014
Rollo:RECURSO DE APELACION 78/2014
SENTENCIA Nº 76/2014
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a nueve de mayo de dos mil catorce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 502/2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE: DEUTSCHE BANK S.A.E. con domicilio Social en Valladolid, representado por la Procurador Doña Maria Pilar Areces Ilarri y defendido por el Letrado Doña Natividad Mancilla Meseguer, y como DEMANDADOS-APELADOS: DON Amadeo y Doña Salome domiciliados en Iscar, representados por la Procurador Doña Maria Carmen de Benito Gutiérrez y defendido por el Letrado Doña Liliana Miguel Martínez y DON Efrain , domiciliado en Iscar, representado por el Procurador Don Fernando Toribios Fuentes y defendido por el Letrado Doña Maria Pilar García Serrano; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13-12-2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María Pilar Areces Ilarri, en nombre y representación de DEUTSCHE BANK, S.A.E., contra Efrain , representado por el Procurador Sr. Fernando Toribios Fuentes, y contra Amadeo y Salome , representados por la Procuradora Sra. Carmen de Benito Gutiérrez, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra ella, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.'
TERCERO.-Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Deutsche Bank S.A.E se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de mayo de 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre la entidad bancaria demandante Deutsche Bank S.A.E., la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 15 de Valladolid de fecha de 13-12-13 , que desestima sus pretensiones de reclamación por impago de préstamo personal suscrito con los demandados D. Amadeo , Dª Salome y D. Efrain , préstamo que fuera suscrito en fechas de Junio del 2007, para la adquisición de un vehículo, importe de 22.500 €, sobre el que se dejaron de satisfacer sus cuotas mensu7ales, por lo que en fecha de 26-9-12, se procedió a la cancelación del préstamo, cierre de la cuenta, reclamándose entonces las cantidades dejadas de satisfacer, gastos causados y penalizaciones pactadas, total reclamado, 28.530,39 €. La Sentencia, acogiendo las excepciones, defensas formuladas por los demandados para la desestimación de la demanda: existencia de un seguro de riesgo, para la eventualidad de impagos de las cuotas de referido préstamo personal suscrito, con la entidad 'Genworth finacial', que entre otras coberturas incluía la contingencia de desempleo del asegurado, del que era tomador la propia entidad demandante, desestima la demanda interpretando, que la situación de impago del préstamo esta incluida plenamente en la cobertura suscrita con referido seguro. No conforme la entidad actora, alega ahora en el presente recurso de apelación, no habiéndolo efectuado con anterioridad, la existencia de unos límites para la cobertura del seguro de referencia (sobre el que nada fue informado en sus escritos rectores ni en el acto del juicio), que deberían tenerse en cuenta en la Sentencia: máximo de 1.200 € y con un límite de 12 pagos mensuales.
SEGUNDO.-El recurso de apelación no puede ser estimado, pues el mismo infringe, en primer lugar, el principio procesal fundamental sobre prohibición de introducción de hechos nuevos en vía de recurso: '.En trámite de sustanciación de un recurso de apelación, no pueden introducirse cuestiones nuevas, conforme a la máxima 'pendiente apellatione, nihil innovetur'. Efectivamente, cabe apreciar al caso, incongruencia fundada en la vulneración de los límites jurisdiccionales del recurso de apelación, respecto de las alegaciones ahora vertidas en fase de recurso, sobre las que nada se alegó, articuló ni se postuló en la instancia. ('tantun devolutum quantum apellatum'); infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, concretamente de los arts. 216 y 218 LEC , en relación con los arts. 399 , 400 , 401 , 428 y 456 LEC y la jurisprudencia que los aplica, por incongruencia fundada en la conculcación de la doctrina jurisprudencial de las cuestiones nuevas en el recurso de apelación. Interpretándose que no se trata de la posible aplicación al caso del principio 'iura novit curia', sino de la sustancial variación de la realidad histórica. Tiene declarado el Tribunal Supremo, Sentencia de 8 de Octubre del 2012 , que, '...en cuanto los hechos y la causa de pedir quedan fijados inexorablemente en la primera instancia, no pueden ser objeto de variación posterior ('lite pendente, nihil innovetur'), como esta Sala ha declarado reiteradamente (por todas, las sentencias nº 662/2010, de 27 octubre , 678/2009, de 3 noviembre ) ( STS 17-2-2011, rec. 1503 de 2007 ),...'.En el caso de autos, el recurso de apelación introduce novedosamente cuestiones no alegadas ni argumentadas en forma alguna en la instancia: ni en su escrito rector del procedimiento (demanda), ni a lo largo del procedimiento postuló nada sobre la aplicabilidad de los límites contractuales de la póliza de seguro de referencia, sobre cuya existencia incluso no vino a reconocer sino hasta que los demandados alegan sobre el particular en su oposición, objetándose luego, sobre la existencia de dudas respecto de su permanencia en vigor, por no constancia de haberse pagado la prima del mismo. Luego de despejadas en la sentencia de Instancia las objeciones planteadas, para pronunciarse sobre la existencia válida y en vigor de la póliza, se argumenta ya en el recurso de apelación, sobre la existencia de referidos límites. Límites, sobre los cuales y a un mayor abundamiento para la desestimación del recurso, no resultan tal y como se pretende por el apelante, de la recta y lógica interpretación de la póliza de referencia, ex arts. 1.281 a 1.289 del Código Civil , la que dispone una cobertura: para caso de los demandados: situación de desempleo, de pago de la cuota de amortización 'mensual', (era en torno a los 344 €), con un límite de hasta 1200 € (por cuota mensual, cabe entender) y límite de 12 pagos mensuales (también) consecutivos o 24 alternos, por lo que no afecta al caso presente.
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por las representación procesal de, Deutsche Bank S.A.E., frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 15 de Valladolid de fecha de 13-12-13 en los presentes autos sobre reclamación por impago de préstamo bancario, seguidos frente a D. Amadeo , Dª Salome y D. Efrain DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.
La confirmación de la sentencia de instancia implica la pérdida del depósito para apelar, al que deberá darse el destino legal ( DA 15ª LOPJ según redacción de la Ley Orgánica 1/2009)
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
