Sentencia Civil Nº 76/201...zo de 2015

Última revisión
27/11/2015

Sentencia Civil Nº 76/2015, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 2, Rec 444/2009 de 30 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia

Ponente: HURTADO YELO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 76/2015

Núm. Cendoj: 30030470022015100090

Núm. Ecli: ES:JMMU:2015:657

Núm. Roj: SJM MU 657:2015

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00076/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 002

MURCIA

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

0407M

N.I.G.: 30030 47 1 2009 0001068

Procedimiento: CONCURSO ABREVIADO 0000444 /2009

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. Anton , Victoria

Procurador/a Sr/a. LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO, LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO

SECCIÓN SEXTA DE CALIFICACIÓN

SENTENCIA

En Murcia a 30 de marzo de 2015

Vistos por mí, Juan J. Hurtado Yelo, Magistrado-Juez en funciones de refuerzo del juzgado de Mercantil número DOS de los de esta ciudad y su partido, los autos de Concurso de acreedores 444/09 sobre resolución pieza calificación promovidos como actor por Administración concursal de Anton , Victoria , Ministerio Fiscal contra Anton , Victoria , agropecuaria Mayorajo s.l, Agropecuaria Cano s.l y Faustino , atendiendo los siguientes.

Antecedentes

Primero.-En este juzgado y con el número 444 del año 2009, se siguen autos de concurso de acreedores de Anton y Victoria por resolución judicial se ordenó la apertura de la pieza sexta de calificación en la que se personaron distintos acreedores. Con fecha 18 de octubre de 2013 por el admón concursal se formuló informe sobre la calificación del concurso considerándolo como culpable. El MF formuló calificación como culpable.

Segundo.-Con fecha 23 de octubre de 2013 se dio traslado al concursado y afectados de la solicitud sin realizar alegación alguna.

Tercero.-Con fecha 13 de marzo de 2015 quedaron los autos para sentencia.

Fundamentos

Primero.- En este procedimiento se trata de analizar la calificación que el MF y el AC hace de este concurso como culpable.

El MF y el AC califican el concurso como culpable basándose en varias causas, tres recogidas en el Art.º164.LC y otra referida a las causas previstas en el Art.165 2 LC .

Respecto de la primera de ellas, art.164.1 LC se refiere a la agravación de la insolvencia por dolo o culpa grave del deudor. En este caso el deudor ha agravado la insolvencia pues ha dado lugar a 9 incidentes donde todos ha sido condenada en costas la concursada, debido a la actuación de los mismos de una forma irresponsable, planteando pleitos sin justificación alguna, de tal forma que mucha de las condenas ha sido por temeridad, lo que significa una actitud tendente a crear de forma artificial deudas sin justificación alguna, agravando pues la masa pasiva y por ende configurando el motivo indicado de culpabilidad.

Otro motivo indicado es la existencia de inexactitud en los documentos acompañados con la solicitud de concurso, art.164.2.2 LC , y es que la concursada presentó con su solicitud una lista de acreedores por importe de 2.508.601,32 €, pues bien dicha cantidad era inexacta pues el AC cifró los acreedores en 5.470.053,70 €, es decir más del doble de los créditos existentes, lo que significa una evidente inexactitud que se podría calificar de grave dado que con dicha actuación muchos acreedores podrían haber quedado fuera del concurso, si no es por la actuación diligente del AC.

Otro motivo alegado es la salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor, y para ello se relacionan la salida del patrimonio del deudor de once vehículos en noviembre de 2009, es decir meses antes de la declaración de concurso. En este punto hay que decir que la salida de los camiones en tromba en noviembre de 2009, es un claro acto de despatrimonialización de los deudores, que configura un acto fraudulento de salida de bienes del art.164.2.5 LC , pues deja menos bienes a los acreedores. Ahora bien, respecto de las personas a las que se vende algunos de los vehículos, no podemos decir que sean cómplices por el mero hecho de existir un precio vil, o que no conste la efectiva entrada de dinero, debería de haber habido un procedimiento de rescisión que probara claramente la implicación de los terceros indicados como cómplices, no siendo pues suficiente los datos indicados suficientes para considerarlos como cómplices en dichas disposiciones.

Por último en cuanto al apartado 2 del art.165 LC , hay que decir que si bien consta la actuación renuente de los concursados a colaborar con el concurso, ello no se plasma a la fuerza en una agravación del endeudamiento de la concursada, pues la mayoría de los actos de los concursados que revelan desatención respecto del AC, se refiere a los vehículos transmitidos que ya han configurado la causa de culpabilidad indicada, por lo que no es de aplicar este motivo de culpabilidad.

Por todo ello, procede declarar el concurso como culpable en base a los motivos indicados.

Se consideran personas afectadas Anton y Victoria , concursados y autores de todas estas acciones declaradas culpables, debiendo imponer la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante quince años y para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo, dada la entidad de los motivos que han determinado la declaración de culpabilidad. Debiendo indemnizar estas personas de forma solidaria a los acreedores concursales en la totalidad de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa.

Segundo.-En sede de costas, Art.394 Lec , no ha lugar a imponer las costas al no haber habido oposición.

Fallo

Califico el concurso de Anton y Victoria como culpabley declaro persona afectadapor el concurso culpable a D. Anton y Dª Victoria .

Debiendo imponer a las personas afectadas Anton y Victoria , la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante quince años y para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo. Debiendo indemnizar estas personas de forma solidaria, a los acreedores concursales en la totalidad de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa.

No ha lugar a hacer pronunciamiento en sede de costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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