Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00076/2015
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE ZARAGOZA
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
Teléfono: 976 208296
Fax: 976 208299
6360A0
N.I.G.: 50297 47 1 2012 0001021
SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000540 /2012Sección B
Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000540 /2012
Sobre OTRAS MATERIAS
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
D/ña. ALOC 2008 CONSTRUCCIONES S.L.U.,
Isidro
Procurador/a Sr/a. CELIA CEBRIAN ORGAZ
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA Nº 76/2015
En Zaragoza, a diecisiete de marzo de dos mil quince.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, el presente incidente concursal registrado con el nº 540/2012-B, seguido a instancia de la administración concursal, en la persona de Don Antonio García Trasobares contra la concursada, ALOC 2008 CONSTRUCCIONES, SL, en liquidación, CIF B- 99225781, que, habiendo sido emplazada al verse afectada por la calificación del concurso para comparecer en esta sección sexta y, habiendo transcurrido el plazo otorgado para que se personara sin que lo haya verificado, en virtud de lo establecido en el
artículo 170.3 de la Ley Concursal , fue declarada en rebeldía procesal y contra Isidro , DNI NUM000 , representado por la procuradora Sra. Cebrián Orgaz y asistido por el letrado Sr. Rodrigo Villuendas, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre calificación de concurso.
Antecedentes
PRIMERO.-Que abierta la pieza de calificación, se mandó conceder el plazo previsto en el
artículo 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo alegara lo que tuviera por conveniente sobre cualquier hecho relevante para la calificación del concurso como culpable. Por la administración concursal se presentó informe razonado y documentado proponiendo se calificara el concurso de ALOC 2008 CONSTRUCCIONES, SL como culpable e identificando a las personas afectadas por la calificación -el administrador único
Isidro -. Dado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, igualmente calificó el concurso de la entidad ALOC 2008 CONSTRUCCIONES, SL como culpable debiendo afectar dicha calificación al administrador único
Isidro .
SEGUNDO.-Del informe de la administración concursal y del dictamen del Ministerio Fiscal se dio traslado por diez días a la concursada y a las personas y partes afectadas por la calificación,
Isidro , formulándose oposición a la calificación del concurso como culpable y no contestando ALOC 2008 CONSTRUCCIONES, SL, en rebeldía procesal.
TERCERO.-Sin necesidad de celebración de vista, dada la providencia de fecha veintisiete de enero de dos mil quince y, atendiendo a la documental obrante en autos, quedaron los autos para resolver.
CUARTO.-Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales, excepto la relativa al plazo para dictar sentencia, debido al elevado número de procedimientos concursales que se siguen en este Juzgado.
Fundamentos
PRIMERO.-El
artículo 164 de la Ley Concursal dispone que 'El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, apoderados generales y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso'. El apartado segundo, por su parte, establece una serie de supuestos cuya concurrencia determinará, en todo caso, que el concurso se declare como culpable, en tanto que el artículo 165 contempla conductas que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. Fuera de tales casos, el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163, deberá ser calificado como fortuito. Por otro lado el artículo 172 regula el contenido de la sentencia de calificación. Además de la calificación del concurso como fortuito o como culpable, con indicación de las personas afectadas por la calificación, el artículo 172.2 prevé como sanciones accesorias la inhabilitación del deudor o de los administradores para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por un periodo de dos a quince años y 'la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados'. Por último, si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación 'la sentencia podrá, además, condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho o apoderados generales, de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial del déficit' (
artículo 172 bis LC ).
SEGUNDO.-Aplicado lo que antecede al supuesto enjuiciado, tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal fundamentan la calificación del concurso como culpable en la generación y agravación de la insolvencia, mediando dolo y culpa grave (
artículo 164.1 LC ), en las irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera (
artículo 164.2.1º LC ), en el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso (
artículo 165.1º LC ) y en el incumplimiento de la obligación de colaborar con la administración concursal (artículo 165.2º). Pues bien, entrando a analizar las conductas aducidas, consta que la demandada ha cometido irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera, circunstancia que, por sí sola, justifica la calificación del concurso como culpable. La administración concursal constató ya en su informe provisional que en consideración a los activos a que ha tenido acceso y a los créditos comunicados las cuentas correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 no reflejan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa. No pudo acceder a la contabilidad pues no se ha facilitado en ningún momento, incumpliendo el administrador el deber de colaboración con la administración concursal. Constata la existencia de dos cesiones de créditos a acreedores por importes de 6450,6 € a Servicios Badia Gaya, SL y 2163,48 € a Construcciones Adriego, SC que estaban pendientes de pago por la entidad Servihabitat XXI, SAU en los dos meses anteriores a la solicitud de declaración de concurso, cesiones verificadas orillando otras deudas frente a terceros ya devengadas según acredita el listado de acreedores que forma parte del informe del
artículo 75 LC y textos definitivos. Ha existido una clara falta de diligencia en la actuación del administrador- liquidador al no tomar medidas de extinción de las relaciones laborales existiendo con los empleados deudas con carácter previo a la elevación a público del acuerdo de disolución de la sociedad, no compareció ante la autoridad laboral competente debiendo hacerlo únicamente la administración concursal; asimismo conocedor del lanzamiento de las naves en que la concursada se encontraba arrendada, permitió que las existencias fueran objeto de apropiación por la propiedad por abandono lo que supuso unas pérdidas de 5644,75 € tal como se desprende de la valoración de los bienes que formaban parte de la masa activa; asimismo aumentó el nivel de facturación y a su vez el de endeudamiento con falta de rentabilidad de las obras firmadas evidenciando carencia de conocimientos económicos y desconocimiento del
Código de Comercio y de las obligaciones del empresario ex artículos 25 y siguientes de dicho texto.
TERCERO.-Como personas afectadas por la calificación debe señalarse al administrador único de la concursada,
Isidro , que perderá cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa y devolverá los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa y responderá solidariamente del pago de la cantidad de 26731,85 € que corresponden, 21087,10 €, a créditos laborales asumidos con posterioridad al acuerdo de disolución y, 5644,75 €, a la pérdida de los bienes de la sociedad que fueron abandonados en las naves arrendadas. Asimismo el demandado quedará inhabilitado por un plazo de dos años para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por el mismo periodo de tiempo.
CUARTO.-En cuanto a las costas, rige el principio del vencimiento contemplado en el
artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que deben ser impuestas a la parte demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debía acordar y acordaba:
1º) Calificar como
CULPABLEel concurso de
ALOC 2008 CONSTRUCCIONES, SL, CIF B-99225781.
2º) Determinar como persona afectada por tal calificación al administrador único
Isidro , DNI
NUM000 .
3º) Privar a
Isidro de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.
4º) Inhabilitar a
Isidro para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona por un plazo de DOS AÑOS.
5º) Condenar a
Isidro a responder del pago de la cantidad de 26731,85 € que corresponden, 21087,10 €, a créditos laborales asumidos con posterioridad al acuerdo de disolución y, 5644,75 €, a la pérdida de los bienes de la sociedad que fueron abandonados en las naves arrendadas.
6º) Condenar a la parte demandada al pago de las costas de este incidente.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.
Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.