Última revisión
20/04/2017
Sentencia CIVIL Nº 76/2017, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 254/2013 de 01 de Marzo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2017
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 76/2017
Núm. Cendoj: 45168410012017100005
Núm. Ecli: ES:JPII:2017:51
Núm. Roj: SJPII 51:2017
Encabezamiento
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Equipo/usuario: NM
Modelo: M68330
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000254 /2013
D/ña. BANCO SABADELL S.A, AEAT AGENCIA TRIBUTARIA , BANKIA S.A. , BANCO DE CASTILLA LA MANCHA , SACMI FILING SPA
Procurador/a Sr/a. TERESA DORREGO RODRIGUEZ, , MARIA ISABEL GARCIA DE LA TORRE SOTO , MARIA BEATRIZ LOPEZ BLANCO , MARIA EUGENIA ESTEBAN VILLAMOR
Abogado/a Sr/a. , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , , ,
DEUDOR , DEUDOR D/ña. Pedro Antonio , Elisabeth
Procurador/a Sr/a. MARIA DEL VALLE ROJAS CUARTERO, MARIA DEL VALLE ROJAS CUARTERO
Abogado/a Sr/a. ,
En Toledo a 1 de marzo de 2017 .
Vistos por Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 2 de incidente concursal instados por D ª Valle Rojas Cuartero en representación de D.
Antecedentes
1- La representación de D. Cayetano y D ª Margarita presentó demanda incidental en la que solicitaba que se declare la conclusión del concurso.
2- Contestada la demanda incidental por la Administración Concursal quedó para resolver .
Fundamentos
1- Entienden los concursados que procede la conclusión del concurso porque ya que no existe acreedor ninguno y, caso de existir (en lo que no están en absoluto de acuerdo mis mandantes) sería un único acreedor con lo que no cabe la existencia de concurso para lo que se necesita una pluralidad de acreedores . Mas concretamente se alega que se están cumpliendo los convenios en los concursos 183/2013 y 184/2013 , que la única causa de insolvencia era el afianzamiento . Si se han aprobado los convenios en los que las entidades financieras se dan por satisfechas en relación a su deuda, desaparece la situación de insolvencia que existía y que dio lugar a la solicitud de concurso. Los acreedores recogidos por la Administración concursal son, el Banco de Sabadell, Banco de Santander (Banesto), Bankia, General Electric Bank y Banco de Castilla la Mancha por 'afianzamiento solidario de operaciones bancarias y afianzamiento solidario por préstamo hipotecario'. También lo es la compaña SACMI FILLING, S.P.A. 'por fianza solidaria a Agua de Beteta, S.A.'. Asimismo lo es el Organismo Autónomo Provincial de gestión Tributaria (OAPGT).
En segundo lugar porque los acreedores financieros en escritura pública dan plena y eficaz carta de pago a Agua de Beteta, S.A. y, con ello, a Agua de Valtorre, S.A. declarando extinguidos y cancelados todos los prestamos que mantenían con las expresadas entidades, no teniendo nada que reclamar. De la misma manera consienten la cancelación por pago de las garantías reales y personales que en aseguramiento de los referidos préstamos fueron ofrecidas por por Aguas de Valtorre, S.A., Pajar de Vergara, S.L. y Doña Elisabeth , Doña Margarita , Don Pedro Antonio y Don Cayetano .Es decir, ninguno de los acreedores financieros tiene nada que reclamar . Así lo confirma el hecho de que se proceda a solicitar el desistimiento de las ejecuciones iniciadas (se acompaña dicha solicitud como documento numero 1) ante el juzgado de primera instancia e instrucción de Cuenca, procediendo dicho juzgado al archivo como se puede comprobar en el documento que se acompaña con el número 2.
En cuanto a lo que se refiere al acreedor SACMI FILLING, S.P.A. S.A., no
puede tener la consideración de acreedor de los concursados ya que el deudor, Agua de Beteta SA tiene convenio de acreedores aprobado con esta mercantil y dicho convenio se está cumpliendo.
2- La administración Concursal se opone a la demanda presentada alegando que los convenios están aprobados pero no están cumplidos para lo que se establecen cinco años , por otra partes existen créditos que siguen vigentes que serían los de Sacmi Filling que no es un acreedor financiero con lo que aprobados los convenios de Agua de Valtorre, S.A y Agua de Beteta, S.A no ha renunciado a su crédito en los concursos de las personas físicas..
3 - SACMI FILLING, S.P.A contesta oponiéndose a la demanda presentada alegando que la solicitud es extemporanea , por otra parte alegan que SACMI FILING,S.P.A. sigue ostentando, en el concurso que nos ocupa, un crédito con la calificación de ordinario por importe de 2.274.012'78.-€, por lo que no podría archivarse el concurso por la inexistencia de acreedores .
5- En este caso conviene recordar que en auto de 2 de junio de 2016 que desestimó el recurso para archivar el concurso de los que son demandantes en este incidente constaba literalmente que 'cuando se han presentado los textos definitivos y se han resuelto las impugnaciones ( o éstas son inferiores al 20 % ) y en este caso al menos en lo que se refiere el acreedor Sacmi Filling SPA consta con un importe para ambos concursados de 4.548.025,56 € .
5- En consecuencia , debo desestimar el incidente porque el legitimado para pedir la conclusión es el administrador concursal pero además en este caso no se da la causa que alega el demandante para tal conclusión que sería el pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos por que al menos el acreedor SACMI FILING,S.P.A. está reconocido en los textos definitivos .
6- No procede hacer expresa condena en costas de conformidad con el art. 394 de la LEC dadas las dudas que este incidente plantea por la relación con un concurso en el que el convenio está aprobado y se está cumpliendo .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Que debo desestimar el incidente concursal instados por D ª Valle Rojas Cuartero en representación de D.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Así por esta mi sentencia ,lo pronuncio ,mando y firmo.
