Sentencia CIVIL Nº 76/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 76/2018, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 401/2017 de 19 de Febrero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: FERRER, ANA INMACULADA CRISTOBAL

Nº de sentencia: 76/2018

Núm. Cendoj: 31201370032018100139

Núm. Ecli: ES:APNA:2018:372

Núm. Roj: SAP NA 372/2018


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000076/2018
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. ANA FERRER CRISTOBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona/Iruña, a 19 de febrero del 2018.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 401/2017 , derivado del
Procedimiento Ordinario nº 627/2016 , del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte
apelante , el demandante , D. Felix , representado por la Procuradora Dª. Virginia Barrena Sotés y asistido
por la Letrada Dª. María Lourdes Pascual Tobes; parte apelada , la demandada , Dª. Isabel , representada
por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Salcedo Arrondo.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA FERRER CRISTOBAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.



SEGUNDO .- Con fecha 2 de marzo del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 627/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Desestimar íntegramente la demanda deducida por el/la Procurador/a Sr. /Sra. Barrena Sotés, en nombre de DON Felix frente a DOÑA Isabel .

Absolver a DOÑA Isabel de todos los pedimentos.

Condeno a DON Felix a abonar las costas.'

TERCERO .- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Felix .



CUARTO.- La parte apelada, Dª. Isabel , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.



QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 401/2017, habiéndose señalado el día 20 de enero de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de Don Felix recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia que desestima la demanda interpuesta contra Doña Isabel , en la que con base en el artículo1844 CC reclamaba a su ex esposa en su condición de cofiadora en el préstamo concedido por Banco de Santander a la sociedad SPACIO SOLUCIONES IMPERMEABILIZANTS SL, el pago de las cantidades que como avalista solidario había abonado al Banco Santander.

El Juzgado de Instancia desestimó dicha pretensión al entender acreditado que el pago fue realizado no por el actor sino por su hermano, careciendo por tanto éste de legitimación para reclamar.

Se alega como motivo de recurso, aun cuando no se señala expresamente, el error en la valoración de la prueba practicada al entender el recurrente que la documentación aportada acredita únicamente quien gestionó el pago del préstamo pero no quien lo está pagando realmente.

Da por cierto que fue su hermano quien le prestó el dinero para efectuar el pago pero entiende que éste no puede reclamarlo a la demandada ya que el pago no lo hace en su nombre y añade además que él tiene la obligación de devolverle ese dinero. Por dicho motivo concluye considerando que la desestimación de sus pretensiones supondría para la demandada un enriquecimiento injusto.

La representación de Doña Isabel se opuso al recurso presentado solicitando la íntegra confirmación de la resolución dictada.



SEGUNDO.- Como hechos a tener en cuenta para resolver el presente recurso: 1.- El 14 de noviembre de 2011 la mercantil SPACIOS SOLUCIONES IMPERMEABILIZANTS SL de la que formaban parte como socios los entonces esposos don Felix y doña Isabel , suscribió un contrato de préstamo con Banco Santander, por un importe de 90.000 € y cuya finalidad era según consta en la estipulación primera financiar y reestructurar el pasivo de clientes.

En dicha póliza aportada como documento nº 2 dos de la demanda constan como garantes solidarios don Felix , doña Isabel don Justo y doña Ofelia , estos últimos padres del hoy actor.

2.- En noviembre de 2013 se dictó sentencia de divorcio entre el Sr. Felix y la Sra. Isabel y se aprobó el convenio regulador aportado por las partes.

Según consta en el documento nº 5 aportado junto con la demanda desde agosto de 2013 en la cuenta personal que en Banco Santander tiene la mercantil prestataria constan transferencias periódicas recibidas de ' Teofilo , concepto préstamo'.

En fase de prueba, Banco Santander remitió un oficio haciendo constar ' en el período comprendido entre el mes de noviembre de 2013 y el mes de octubre de 2014, constan ingresos realizados por transferencia y de forma mensual cuyo ordenante es Teofilo como lo pueden comprobar en los movimientos adjuntos '.

Con base en tales hechos y alegando la actora que ha sido él quien ha atendido la totalidad de los pagos efectuados pendientes del préstamo, reclamaba en la demanda inicial a la demandada el pago de la cuarta parte de dichos pagos, concretamente 14.795,84 € en su calidad de fiadora en una cuarta parte de la deuda.

La representación de la Sra. Isabel se opuso a dicha reclamación al considerar que la documentación aportada acredita que los pagos eran efectuados por nosotros fiadores padres del actor, don Justo y doña Ofelia , a través de su hijo don Teofilo a quien había encargado la gestión de sus cuentas.

La sentencia de instancia consideró acreditados los motivos de oposición de la demandada y desestimó íntegramente la demanda interpuesta.



TERCERO.- Siendo el motivo esencial del recurso de apelación interpuesto el error en la valoración de la prueba este tribunal tiene dicho con reiteración (sentencias de 15 mayo 2003 , 25 de enero , 9 de febrero y 25 de junio de 2006 , por citar algunas) que aunque el recurso de apelación que abre la segunda instancia permite al Tribunal, dado su carácter ordinario, realizar un nuevo examen de la prueba practicada, cuando lo que se imputa a la sentencia apelada es haber errado en la valoración de la misma, dicho examen queda limitado por el principio ' tantum devolutum quantum apellatum ' conforme al cual el tribunal de apelación sólo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso, ex art. 465.4 LEciv , siendo una consecuencia del principio de congruencia de las sentencias, con dimensión constitucional por afectar al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a no sufrir indefensión que se proyecta en el régimen de garantías legales de los recursos ( SSTS 12 mayo (RJ 2006, 3939 ) y 1 diciembre 2006 ( RJ 2006, 8158), 21 junio 2007 ( RJ 2007 , 5575)]. 30 junio 2009 (RJ 2009, 4704); SSTC 84/1985 (RTC 1985 , 84 ) y 15/1987 (RTC 1987, 15)].

Ahora bien, el examen efectuado por el tribunal de la primera instancia de todas las pruebas practicadas no puede quedar desvirtuado por la valoración parcial e interesada que la parte apelante realice de determinados medios de prueba. El error en la apreciación de la prueba tan sólo puede ser acogido cuando las deducciones o inferencias obtenidas en la resolución apelada resulten ilógicas e inverosímiles de acuerdo con el resultado que ofrezcan las pruebas practicadas en el pleito o contrarias a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica.



CUARTO.- Se declara en la sentencia dictada en primera instancia la falta de legitimación activa de la demandante para reclamar el reembolso de la cantidad por no haber efectuado ella el pago.

La prueba practicada consistente en la documental obrante en autos acredita que en la cuenta existente en el Banco de Santander a nombre de la sociedad SPACIOS SOLUCIONES IMPERMEABILIZACIONES SL se efectuaban periódicamente transferencias bajo el concepto ' Teofilo , concepto préstamo'.

Además en la Audiencia Previa la actora aportó correos electrónicos remitidos a la demandada reclamando la cantidad correspondiente a la deuda, añadiéndose que había sido liquidado gracias a un préstamo de su familia.

El motivo de recurso debe ser desestimado.

Ha quedado acreditado, que el pago de la cantidad adeudada derivada del préstamo no era efectuado por la actora don Felix sino por su hermano don Teofilo , añadiendo la demandada que éste como gestor de las juntas de sus padres efectuaba el pago en nombre de éstos, también fiadores en el préstamo.

Son hechos igualmente acreditados por un lado la ausencia de vinculación de Teofilo con la sociedad prestataria SPACIO SOLUCIONES IMPERMEABILIZANTES SL que no olvidemos solicitó el préstamo para financiar sus relaciones con terceros clientes, y su falta de intervención y como prestatario ni como fiador en la operación de préstamo suscrito por dicha sociedad.

Es evidente por tanto que el pago efectuado por D. Teofilo no lo hizo en nombre propio; sin embargo ello no es prueba acreditativa de que lo hiciera en nombre del hoy actor ya que tal y como señala la demandada como gestor de las cuentas de sus padres bien pudo efectuar el pago en nombre de éstos, también fiadores en el préstamo concedido. No debemos olvidar que el propio actor reconoció que el pago estaba siendo realizado gracias a un préstamo ' de su familia '.

Por tanto no existiendo prueba de que el pago fuera efectuado por cuenta de don Felix , y existiendo indicios más que suficientes para considerar que lo fue en nombre de sus padres don Felix y doña Isabel , también avalista, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar íntegramente la resolución dictada en primera instancia .



QUINTO.- Conforme al artículo 398 LEC la desestimación del recurso interpuesto conlleva la imposición de las costas causadas en segunda instancia a la parte recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Esta sala acuerda la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Felix contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Pamplona el 28 de febrero de 2017 , cuyo contenido ratificamos íntegramente.

No procede hacer expresa condena en costas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación.

Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

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