Sentencia Civil Nº 76/201...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Civil Nº 76/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 43/2019 de 29 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 76/2019

Núm. Cendoj: 15078370062019100160

Núm. Ecli: ES:APC:2019:1205

Núm. Roj: SAP C 1205/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00076/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo de apelación civil nº 43/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JORGE CID CARBALLO
SENTENCIA
Núm.76/19
En Santiago de Compostela, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000555/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de
SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
0000043/2019 , en los que aparece como parte apelante, Dª Concepción , representada por el Procurador de
los tribunales, Sra. CAYETANA MARÍN COUCEIRO, asistida por el Abogado D. JOSÉ BASANTA COLLAZO,
y como parte apelada, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. - CASER , representado por el Procurador
de los tribunales, Sr. BENJAMÍN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, asistido por el Abogado Dª MARÍA DE
LOS ÁNGELES TAPIA PORTO; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO,
quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos
de Derecho y Fallo.

Antecedentes


PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2018 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Concepción , contra CASER S.A. y en consecuencia CONDENO a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.022,12 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia. Todo ello sin imposición de costas'.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Concepción se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 2 de mayo de 2019.



TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.


PRIMERO. - En la demanda rectora del procedimiento deducida por Dª Concepción frente a la aseguradora 'CASER, SA' se ejercita una demanda de reclamación de cantidad con base en el contrato de seguro de hogar concertado entre las partes, siendo el siniestro que se reclama los daños producidos en la finca de la demandante como consecuencia de la caída de un árbol. Concretamente, se afirma que los desperfectos consistieron en daños en el muro de cierre de la finca que en parte es de mampostería y en parte de malla, filtraciones de agua en fachada oeste de la vivienda por deterioro de la carpintería exterior y reposición de un burlete; ascendiendo el importe reclamado a tenor del informe pericial aportado con la demanda a la cantidad de 18.799,47 euros.

La entidad demandada se opuso a la demanda admitiendo tanto la cobertura de la póliza como el siniestro, siendo el único motivo de oposición la cuantía reclamada.

En la sentencia, una vez superadas algunas cuestiones formales, se expone en primer lugar que la controversia se centra en: a/ la longitud del muro de mampostería afectado y la valoración de su reparación, b/ la longitud del cierre de malla afectado y la valoración de su reparación, c/ la valoración de los trabajos de retirada del árbol y d/ la procedencia de indemnización por el sellado de ventanas e instalación de burlete en la puerta de entrada de la casa. Se estima parcialmente la demanda, rechazando las dos últimas pretensiones, extremo que ha quedado firme. Con relación al muro de mampostería y al cierre de malla, tras la valoración de la prueba desarrollada consistente fundamentalmente en la documental, pericial y testifical, la juez expone con relación a longitud del muro de mampostería y cierre de malla afectados, le resulta más creíble y verosímil la medición del perito de la entidad demandada y con relación al importe de la reparación considera más acertada la valoración del perito de la actora puesto que desglosó los diferentes conceptos y manifestó que utilizaba bases de datos.

Recurre en apelación únicamente la actora, siendo la única cuestión combatida en el recurso el número de metros afectados por la caída del árbol y derivativamente para el caso de revocación de la sentencia las costas de la primera instancia.



SEGUNDO.- Circunscrito así el debate, ha de procederse a ponderar nuevamente la prueba desarrollada. Extremo con relación al cual este tribunal comparte plenamente el criterio y los pronunciamientos de la sentencia apelada. Tras el examen de la documental y la audición de la grabación del juicio se coincide con la valoración de la juez de instancia.

Obra en autos el presupuesto de reparación del muro elaborado por D. Blas (folios 84 y 85), que en su momento fue remitido a la aseguradora para la reclamación del siniestro. Este documento fue ratificado en juicio por el interesado, quien manifestó que cuando lo confeccionó la actora le pidió que inflase el presupuesto para cubrir otras obras que estaba haciendo. También afirmó el testigo que por este motivo recogió en el presupuesto más metros de los afectados, siendo los que se contemplan 28 metros lineales de mampostería y 30 de valla metálica.

El perito de la parte actora, propone la reparación integral del muro y cierre en toda su extensión que es de 39,80 metros lineales la pared de mampostería y 50 metros la valla. Afirmó en el plenario que hay que proceder a la demolición del muro de mampostería y a rehacerlo porque el árbol al caer provocó movimiento y el muro es antiguo y tiene poco mortero, lo que provocó grietas.

No obstante, este razonamiento en el que se centra el recurso junto con la afirmación de que este perito visitó más tarde la finca y pudo apreciar mejor el deterioro del muro, no es aceptable en la medida en que no justifica la necesidad de actuar en toda su extensión.

Sus manifestaciones entran en franca contradicción tanto con las del el Sr. Blas que dijo que el muro era viejo y ya tenía daños que no había producido el árbol, como con las del perito de Caser que tras visitar la finca varias veces manifestó que había inspeccionado el muro en su totalidad apreciando que tenía mucha antigüedad y que una parte ya estaba remodelada. Afirmó además que no considera necesario demoler todo el muro porque no tenía grietas en toda su extensión y que en su informe valora la zona donde cayó el árbol hasta que ya no hay grietas dando unos dos o tres metros más de margen a cada lado. A su vez, con relación a la posibilidad de que las grietas continúen formándose con el paso del tiempo (2 o 3 meses) en caso de que no se proceda a su reparación, manifestó que no es posible porque dado el tipo de construcción el muro es un elemento fijo y las grietas no aumentan ni sufren oscilaciones.

Otro tanto cabe decir respecto del cierre de malla, el perito de la parte demandante dice que ha de procederse a la sustitución de la totalidad de su extensión (50 metros lineales) porque produce un efecto dominó. Las preguntas en el plenario con relación a este cierre fueron mucho menos numerosas, pues apenas se preguntó. No obstante, puede darse por reproducidas la mayor parte de las afirmaciones previamente expuestas con relación a la pared de mampostería. El Sr. Blas en su presupuesto preveía actuar en una longitud de 30 metros y el perito de la aseguradora en 24 metros. Ambos manifestaron que esa longitud era suficiente para una correcta reparación, sin que el Sr. Estanislao justificase en modo alguno, ni siquiera explicase porque había de procederse a una sustitución total.

En consecuencia, el recurso se desestima por considerar que la prueba desarrollada ha sido correctamente valorada, lo que determina que también se proceda a confirmar la condena en las costas de la primera instancia.



TERCERO .- La desestimación del recurso de apelación conlleva la condena en las costas de la segunda instancia ( art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por Dª Concepción , contra la sentencia de 23/11/2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2, de Santiago de Compostela , en los autos de Juicio Ordinario número 555/2017, la confirmamos íntegramente, haciendo expresa condena sobre las costas del recurso al apelante.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que conforme al art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial podrá interponerse frente a la misma recurso de casación en interés casacional, que deberá ser interpuesto ante esta Sección en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia certifico.

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