Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 76/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 869/2019 de 13 de Febrero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 76/2020
Núm. Cendoj: 28079370092020100091
Núm. Ecli: ES:APM:2020:1982
Núm. Roj: SAP M 1982/2020
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.148.00.2-2017/0006925
Recurso de Apelación 869/2019 -3
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz
Autos de Procedimiento Ordinario 905/2017
APELANTE: D./Dña. Anselmo
PROCURADOR D./Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO
APELADO: MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA EFC SA
PROCURADOR D./Dña. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA
SENTENCIA NÚMERO: 76/2019
RECURSO DE APELACIÓN Nº 869/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS
DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO
DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a trece de febrero de febrero de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de
Juicio Ordinario nº 905/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, a los
que ha correspondido el Rollo de apelación nº 869/2019, en los que aparecen como partes: de una, como
demandante y hoy apelado MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA EFC, S.A., representada por
el Procurador D. Luis José García Barrenechea; y, de otra, como demandado y hoy apelante D. Anselmo ,
representado por la Procuradora Dña. Rosa Martínez Serrano; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurridaPRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, en fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo: Estimar sustancialmente la demanda presentada por la mercantil Mercedes- Benz Financial, Services España, EFC S.A., representada por el Procurador D. Luis José García Barrenechea contra D. Anselmo , representado por la Procuradora Dña. Rosa Martínez Serrano y, en consecuencia, condeno a dicha parte demanda a abonar a la mercantil actora la cantidad de 6.808,16 euros, más los intereses ex art. 576 LEC desde la fecha de esta resolución. Conimposición de las costas causadas en esta instancia a dicha parte demandada.'.
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día doce de febrero del año en curso.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Mercedes Benz Financial Services España EFC, SA interpuso demanda contra D. Anselmo en la que reclamaba el pago de 7.115,46 euros, más intereses, en la condición de este de fiador solidario en el contrato de arrendamiento financiero de un vehículo suscrito con fecha 22 de julio de 2011 con Formadrid, SL, sociedad esta declarada en concurso de acreedores.
La sentencia de instancia resume la cuestión debatida de la siguiente forma: 'Conforme al contrato el arrendatario y el fiador solidario se obligaban al pago de una cuota mensual por importe 1069,53 euros, que posteriormente se vio incrementada a 1096,72 euros, desde el 22/07/2011 al 22/07/2016, ambas inclusiva. El contrato fue incumplido resultando devueltas e impagadas las cuotas con fecha de vencimiento de 22/12/2012 a 22/07/2013. Al importe que consta en la certificación de deuda, se le añaden las cuotas anticipadamente vencidas e impagadas, consecuencia del vencimiento anticipado del contrato.
Con posterioridad al incumplimiento, la arrendataria fue declarada en situación de concurso de acreedores.
En dicho concurso, el Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid con fecha 23/04/2015 dicta Auto aprobando la propuesta del Plan de Liquidación del Concurso de Acreedores, y en el que se autoriza la dación en pago del vehículo matrícula ....-BYN a la arrendadora Mercedes Benz, con entrega del referido bien en dación en pago de su crédito por el valor del vehículo (30.000,00 euros), reconociendo el resto del importe no cubierto, esto es, 6.808,16 euros, como crédito con la calificación de crédito ordinario.
Queda pendiente de satisfacer la cantidad total de 7.115,45 euros (6.808,16 +307,30), que se reclaman al fiador través de este procedimiento.
La parte demandada reconoce que suscribió como avalista de la obligada principal Formadrid, S.L., el contrato de arrendamiento financiero de fecha 22 de julio de 2011. Y se opone a la reclamación de contrario, aduciendo que no adeuda cantidad alguna a la actora al haberse extinguido la fianza, en virtud del acuerdo de resolución y dación en pago suscrito en fecha 19 de mayo de 2015 ente la arrendataria y la arrendadora.' La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda y condenó al demandado al pago de 6.808,16 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esa sentencia. La misma ha sido apelada por el demandado.
TERCERO .- 1) El apelante reitera los argumentos aducidos en su contestación a la demanda (rechazándose cualquier intento de introducir argumentaciones novedosas: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En ella se sostenía que la fianza otorgada por el demandado apelante había quedado extinguida en virtud del acuerdo alcanzado en el concurso de Formadrid, SL (afianzada) entre el administrador concursal y el acreedor Mercedes Benz Financial Services España EFC, SA, previa autorización del juez del concurso. Invocaba el artículo 1847 del Código civil (' La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones') y que la obligación del deudor principal había quedado extinguida en virtud de la dación en pago del vehículo, quedando liberado ese deudor y también el fiador.
2) En el concurso de acreedores de Formadrid, SL se dictó auto de 23 de abril de 2015 (por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid) por el que se aprobó el Plan de Liquidación, con determinadas modificaciones; entre ellas se recogía en su parte dispositiva, en el punto 3, una modificación de ese Plan, añadiendo un apartado al Plan de realización de bienes por el que, en aplicación del artículo 155.4 de la Ley Concursal, se podrá solicitar autorización judicial para efectuar la dación en pago a la acreedora del vehículo Mercedes que fue objeto del arrendamiento financiero, en pago de su crédito, por el valor de ese vehículo (30.000 euros), saliendo el bien de la masa del concurso, y reconociéndose el resto del importe no cubierto, esto es, 6.808,16 euros, como crédito con la calificación de ordinario. En el punto 4 del auto se recogió esa autorización y en los términos indicados.
3) Con fecha 19 de mayo de 2015 se suscribió 'Acuerdo de resolución y dación en pago contrato NUM000 ' entre el administrador concursal de Formadrid, SL y el acreedor Mercedes Benz Financial Services España EFC, SA en el que acordó la resolución del contrato de arrendamiento financiero de 22 de julio de 2011 desde la fecha de ese acuerdo; se hacía entrega del vehículo a la acreedora mencionada; se acordaba la reducción del crédito de Mercedes Benz Financial Services España EFC, SA en 30.000 euros (valor que se daba al vehículo), 'manteniéndose el importe del crédito no atendido, esto es, la cantidad de 6.808,16 euros, como crédito ordinario y a resultas del propio proceso concursal'; las partes renunciaban incondicional e irrevocablemente a ejercitar cualquier acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato resuelto.
CUARTO .- I) La cuestión objeto de controversia viene resuelta por el artículo 135.2 de la Ley Concursal, que establece: ' La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido'.
Por tanto, a la obligación del fiador solidario de Formadrid, SL le son aplicables las normas por las que se rige la obligación que contrajo, manteniéndose viva su obligación en cuanto al importe que se reconoce subsistente en el acuerdo de 19 de mayo de 2015 suscrito entre acreedor y deudor principal. Es claro que no ha existido una dación en pago por el total de la deuda (en los términos que estrictamente es una dación en pago), sino que la entrega del vehículo ha extinguido solo en parte la deuda a cargo de Formadrid, SL, en 30.000 euros, declarándose expresamente subsistente una deuda de 6.808,16 euros, que sigue vigente para deudora y fiador solidario. La interpretación que pretende mantener el fiador pugna abiertamente con los términos literales de ese 'Acuerdo de resolución y dación en pago'.
Así lo ha interpretado el precepto citado la STS de 4 de julio de 2018 (nº 422/2018). Esas normas que se aplican a la obligación del fiador son las relativas a la fianza solidaria, lo que supone que subsiste para el fiador la obligación de responder de la deuda en la cuantía de esta, que es de 6.808,16 euros, como se dijo ( artículos 1822, párrafo 2º, 1137 y 1144 del Código civil).
II) Además de lo anterior, la subsistencia de la obligación del fiador resulta de lo pactado expresamente en el contrato de arrendamiento financiero. La condición general 4 se refiere a las obligaciones del fiador, disponiendo en el punto 4.2 que el fiador consiente expresamente y hace extensiva la fianza a toda posible prórroga, moratoria o modificaciones de la obligación principal, expresas o tácitas, judiciales o extrajudiciales, incluso en caso de aprobarse un convenio en una posible suspensión de pagos o procedimiento concursal del arrendatario, que serán consideradas siempre como facilidades de pago y nunca como novación contractual, por lo que las garantías y fianzas se considerarán vigentes hasta tanto no se hayan extinguido totalmente las obligaciones garantizadas.
Conforme a lo expuesto, procede desestimar el recurso.
QUINTO .- Procede imponer al apelante las costas causadas por su recurso ( artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación presentado por D. Anselmo contra la sentencia dictada con fecha 24 de julio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, acordando: 1º. Confirmar dicha sentencia.2º. Condenar al apelante al pago de las costas causadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación conforme al artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a interponer ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
RECURSO DE APELACIÓN Nº 869/2019 PUBLICACIÓN.- En Madrid a diecinueve de febrero de dos mil veinte. En el día de hoy, se procede a publicar la anterior sentencia una vez firmada y entregada por los magistrados que componen el tribunal, doy fe.
