Última revisión
06/06/2000
Sentencia Civil Nº 76, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 196 de 06 de Junio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 76
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 76/2000
JUICIO VERBAL CIVIL: 603/99
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VIGO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. JUAN MANUEL LOJO ALLER
Magistrados
D. JOSE FERRER GONZÁLEZ
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente, DON JOSE FERRER GONZÁLEZ Y DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NUM. 196
En Vigo, a Seis de Junio de Dos mil.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO VERBAL CIVIL número 603/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, y promovidos entre las partes, de una como apelante - demandante MUTUA M AUTOMOVILISTICA, representada por el Procurador don Cesaro Vázquez Ramos, y de la otra como apelado - demandado COMPAÑIA ASEGURADORA A , representada por el Procurador don Ticiano Atienza Merino, como codemandado DOÑA AMPARO G , en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de daños por accidente de tráfico.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia, y
PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha Veinticuatro de Enero de Dos mil, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por MUTUA M AUTOMOVILISTICA contra AMPARO G y la Entidad Aseguradora A y debo absolver y absuelvo a éstas de las peticiones realizadas en la demanda, con expresa imposición de costas a la actora."
Y contra dicha sentencia por el apelante - demandante MUTUA M AUTOMOVILISTICA, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se dicte sentencia que revoque la impugnada y, consecuentemente, estime la demanda, con imposición de costas a la parte demandada, por ser de justicia; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por ésta se opuso al mismo solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la recurrida.
SEGUNDO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El único punto del recurso consiste en considerar que dado que el vehículo matricula PO se encontraba estacionado correctamente cuando golpeado por el vehículo matrícula PO- debe seguirse el sistema de responsabilidad objetiva y sobre el causante del daño debe pesar la obligación de probar su ausencia de culpa.
Como señala la S.A.P. Barcelona de 11-05-99 la teoría de la inversión de la carga de la prueba en materia de responsabilidad extracontractual es adecuada en los casos en que un objeto peligroso o un elemento potencialmente dañoso, máquinas, por lo general ocasiona sin perjuicio como consecuencia de su actividad o funcionamiento en cuyo caso se exige que quién manipulaba el mismo responda por éste en virtud del art. 1903 del C.C. pruebe que actuó con suficiente diligencia o que el perjudicado el que dio lugar a la producción del daño debido a su negligente o descuidada acción, no siendo aplicable en aquellos supuestos en que los perjuicios se ocasionen como consecuencia del funcionamiento de varios objetos peligrosos que chocan entre si, en que carece de razón y sentido aquella inversión probatoria.
De ahí que en los supuestos de culpa extracontractual derivados de una actividad de riesgo como es la conducción de vehículos automóviles el actor que no manejaba un medio igualmente peligroso por cuanto su vehículo se encontraba estacionado, sólo viene obligado a probar la acción dañosa y el nexo de causalidad entre ésta y el resultado y la parte demandada en virtud de la inversión probatoria del onus probandi vendrá obligada a probar su falta de culpa.
SEGUNDO.- Ahora bien, en el supuesto de autos no nos encontramos ante un supuesto de ausencia de prueba eficaz que determinara el quehacer culposo de la conductora a quién se le imputa la producción del daño sino que el Juzgador de Instancia basándose fundamentalmente en el oficio instruido por la Policía Local - folios 57 a 61 - en el que se indica que el conductor del vehículo n° 1 circulaba por la calle Martínez Garrido procedente de la calle Ramón Nieto con dirección a la estación de autobuses por el carril derecho realizando maniobra de cambio de carril haciéndolo delante del n° 2 siendo golpeado por él y arrastrado a la calzada de sentido contrario golpeando el vehículo n° 3 conducido por Dña. Amparo G que perdió el control del vehículo y salió despedido contra el vehículo n° 4 propiedad de D. Santiago M , que se encontraba estacionado, oficios ratificado en el acto del juicio verbal por los testigos D. Angel Luis A y D. Isidro P y que permiten llegar al Juzgador a la convicción, compartida por esta Sala, de que el siniestro se produjo como consecuencia de la acción imprudente de un tercer vehículo que golpeó al de la demandada haciendo que éste colisionara contra el estacionado no existiendo por consiguiente culpa en la conducción por parte de la demandada ni relación de causalidad entre dicha conducción y el resultado dañoso producido al haberse roto el nexo causal por la intervención de un tercero.
TERCERO.- Procede desestimar el recurso imponiendo al apelante las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en el art. 896 de la L.E.C.
En atención a lo expuesto y en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Cesáreo Vázquez Ramos en nombre y representación de Mutua M Automovilística contra la sentencia de fecha 24 de Enero de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo en los autos de Juicio Verbal Civil n° 603/1999, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución imponiendo al apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quién se acusará recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente DONA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
