Sentencia Civil Nº 760/20...re de 2007

Última revisión
13/12/2007

Sentencia Civil Nº 760/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 608/2007 de 13 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 760/2007

Núm. Cendoj: 08019370122007100848

Núm. Ecli: ES:APB:2007:13477


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 608/2007-B

DIVORCIO Nº 791/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 760/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO

Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 791/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Salvador representado por el Procurador Sr. Martínez Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Bayona Marin, contra Dª. María Esther representada por el Procurador Sr. Català Soto y dirigido por el Letrado Sr. Piñana Villegas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de septiembre de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sr. M. Carreras Quirantes en nombre y representación de Salvador frente María Esther y declaro el divorcio de ambos. Desestimo la modificación de reducción de los alimentos a favor de los hijos y mantengo las medidas acordadas en su día que hoy están vigentes."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON, Presidente de la Sección.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO.- La sentencia del proceso contencioso suscitado en el primer orden jurisdiccional, tras la disolución del vínculo conyugal que unía a ambas partes litigantes, determinó las medidas o efectos civiles complementarios al estado legal del divorcio matrimonial.

La referida sentencia definitiva que puso fin a la relación jurídico procesal, ha sido recurrida en apelación por el accionante D. Salvador e impugnada por el Ministerio Fiscal.

En su recurso de apelación el demandante solicita se dejase sin efecto la pensión de alimentos del hijo del matrimonio DAVID, por su mayoría de edad y acceso al mercado laboral que le permite una independencia económica, o subsidiariamente se reduzca la pensión del mismo hasta la suma de cien euros mensuales. En cuanto al otro hijo del matrimonio ALEJANDRO se postula que si bien realiza estudios de formación profesional, es lo cierto que efectua trabajos en prácticas por los que percibe una retribución salarial, por la que es procedente reducir su pensión de alimentos hasta un importe de doscientos euros mensuales.

El Ministerio Fiscal, que ha impugnado la sentencia del proceso de la primera instancia, peticiona la reducción de las pensiones de alimentos de los hijos del matrimonio, determinándose enb doscientos euros mensuales para ALEJANDRO, y en cien euros mensuales para DAVID, teniéndose en cuenta las circunstancias concurrentes y haber tenido el alimentante nueva descendencia que limita su capacidad económica.

SEGUNDO.- Las pretensiones impugnatorias de la parte recurrente, frente a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, deben de ser estimadas en forma parcial, en el sentido de proceder la reducción de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio DAVID hasta la suma de doscientos cincuenta euros mensuales, tal como se solicitaba en el suplico de la demanda rectora del proceso de divorcio.

El referenciado descendiente, DAVID, que en la actualidad tiene 21 años de edad, si bien todavía no ha culminado su formación, realiza actividad laboral esporádica que le supone la percepción de determinados ingresos, que si bien no son suficientes para llevar una vida económica independiente, si sirven para atender en parte sus necesidades, habiendo además adquirido un automóvil con la beca de estudios que recibe. Estas circunstancias y la nueva descendencia del demandante, originadora de nuevos gastos alimentcios determinan la disminución de la pensión de alimentos en favor de DAVID, y a cargo del progenitor, hasta la suma de doscientos cincuenta euros mensuales, tal como se postuló en la fase expositiva del proceso propia del escrito de demanda.

En cuanto al otro hijo del matrimonio ALEJANDRO, que ahora tiene 19 años de edad, está cursando formación profesional, y no realiza una actividad laboral complementaria, sino tan solo determinados trabajos en practicas, que no le reportan una remuneración de suficiente entidad para reducir la cuantía de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de 15 de junio de 2004 , que aprobó el convenio regulador de modificación de medidas de la separación matrimonial.

TERCERO.- La estimación en parte del recurso de apelación determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, en base a las prescripciones del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. MIGUEL CARRERAS QUIRANTES, en nombre y representación de D. Salvador , y también en forma parcial la impugnación formulada por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi de Llobregat, en fecha 13 de septiembre de 2006 , en proceso de divorcio, número 791/05, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada en el sentido de reducir la pensión de alimentos del hijo del matrimonio DAVID, hasta la suma de doscientos cincuenta euros mensuales, que serán pagaderos y actualizables en la forma indicada en el convenio regulador en su dia suscrito por las partes, y sin que proceda modificar el mismo en ninguna otra estipulación, si bien carece ya de sentido la atribución de la guarda y custodia de ambos hijos, ya mayores de edad, como tampoco la de mantener el régimen de visitas.

En lo demás confirmamos la sentencia de primera instancia, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales de la presente alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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