Sentencia Civil Nº 760/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 760/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 906/2011 de 02 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 760/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100738


Encabezamiento

ROLLO Nº 000906/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 760 DE 2011

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia a dos de noviembre de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000193/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, entre partes, de una como demandante/apelada, Enma representado por la Procuradora Dª. CARMEN ROCA FERRERFABREGA y defendido por el Letrado BENJAMIN SELVI LLEIDA y de otra como demandado/apelante, Pelayo , representada por el Procurador D. ISABEL FAUBEL VIDAGANY y defendido por el Letrado Dª MARIA PILAR LOPEZ CORDOBA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, con referencia 101020193.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, en fecha 10-5-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "ESTIMO parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dª. CARMEN ROCA FERRERFABREGA en nombre y representación de Dª. Enma , contra su esposo D. Pelayo , y decido las siguientes medidas: A.- DECRETAR Y DECRETO EL DIVORCIO del matrimonio formado por Dª. Enma Y D. Pelayo . B. Medidas reguladoras del divorcio: 1.- La guardia y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre Dª Enma y la patria potestad, será compartida por ambos progenitores. 2.- El su uso y disfrute del domicilio familiar, los muebles y ajuar, se atribuirá a los hijos y a la madre. 3.- El régimen de visitas de los hijos menores al padre, D. Pelayo , se fija los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo. Las vacaciones escolares y vacaciones de verano, serán repartidas por mitades entre ambos progenitores. En caso de desacuerdo la madre elegirá los años pares y el padre los años impares. En verano se disfrutaran por quincenas, las 2 semanas de la primera quincena de julio y agosto o la segunda quincena de julio y agosto. Los periodos elegidos en todas las vacaciones se comunicaran con un mes de antelación. En los supuestos de enfermedad o incidencia padecida por los menores, el progenitor a cuyo cuidado estuviese se lo comunicará al otro lo más rápidamente posible pudiendo en este supuesto visitarlo sin ningún tipo de impedimento, ni limitación. Permitiéndose a los menores la comunicación con la madre o el padre cuando estos lo solicitaren. 4.- La pensión por alimentos que D. Pelayo , abonará a los 2 hijos menores se fija en 120 euros mensuales a cada uno, dentro de los 5 primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará conforme el IPC, que se publique en el INE y se ingresará en la cuenta que la madre designe a tal efecto. 5.- Los gastos extraordinarios se abonaran por mitad los 2 progenitores 6.- Sin que proceda fijar pensión compensatoria a favor de la esposa. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre Costas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 2-11-11 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Moncada el día 10 de mayo de 2.011, que acordó el divorcio de los litigantes y estableció a cargo del apelante la obligación de pagar la suma de 120 euros al mes en concepto de alimentos para cada uno de sus dos hijos, de 5 y 4 años de edad.

Para determinar la suma que debe pagar el demandado como alimentos para sus hijos de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta que se trata de una persona joven, de 39 años de edad, que no acredita tenga impedimentos para desarrollar una actividad laboral; la suma fijada por la sentencia recurrida cubre lo que podemos llamar el mínimo vital de dos menores en la actualidad, que sería injusto recayera en su totalidad sobre la titular de la guarda de los hijos, que además, no está probado que disfrute de una situación económica desahogada, y no podría por consiguiente suplir la falta de una contribución alimenticia suficiente por parte del demandado; por ello, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO. - La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey.

Ha decidido:

PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Moncada el día 10 de mayo de 2.011.

SEGUNDO.- Confirmar la citada sentencia.

TERCERO.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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