Sentencia Civil Nº 763/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 763/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 968/2008 de 23 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GÓMEZ-MORENO MORA, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 763/2011

Núm. Cendoj: 46250370112011100783


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0005579

Procedimiento: Impugnación tasación costas por indebidas Nº968/2008- s

Dimana del Impugnación tasación costas por indebidas Nº 000968/2008

Del AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION UNDECIMA

IMPUGNANTE: D. Hilario .

Procurador.- GUILLERMO BAYO MIR.

IMPUGNADO: DÑA Victoria .

Procurador.- .

SENTENCIA Nº 763/2011

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSÉ LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a veintitres de diciembre de dos mil once .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GOMEZ MORENO MORA , los autos de pieza separada de impugnación de tasación de costas por indebidas, dimanante del rollo de apelación 968/2008, pendientes ante la misma en virtud de la impugnación de la tasación de costas promovida por D. Hilario , representado por el Procurador D GUILLERMO BAYO MIR y asistido del LetradoDña. AMPARO GASULL MOLINERA contra DÑA Victoria

Antecedentes

PRIMERO.-

Firme la resolución dictada en el rollo de apelación 968/2008 del que la presente pieza dimana, se interesó tasación de las costas causadas, practicándose ésta por la Sra. Secretario por importe de 663,42 euros, y dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez días, por la condenada a su pago se impugnó por indebida, y tras los preceptivos trámites se acordó la deducción de la presente pieza separada para la sustanciación de la impugnación de costas planteada, en la que se señaló para la celebración de la vista del juicio verbal correspondiente el día catorce de diciembre de dos mil once, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta levantada al efecto.

Fundamentos

PRIMERO.-

Conforme al artículo 246, apartado cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las partes fueron convocadas a vista continuándose la tramitación de este incidente con arreglo a lo dispuesto para el Juicio Verbal al ser una impugnación por indebidas, en su totalidad, la tasación de costas verificada el 6/7/2011.

Resulta necesario para centrar el tema establecer que esta pieza separada de impugnación por indebidas, procede de una resolución que con forma de auto recae el 16/06/2011 y que pone fin a la jura de cuentas instada por la letrado Sra. Victoria contra su cliente Sr. Hilario . Resolución en cuya parte dispositiva y con respecto a la impugnación por indebidas dentro de la propia jura de cuentas,se acordó la imposición de costas en lo que a este incidente se refiere al impugnante señor Hilario . Se practica la tasación el 6/7/2011 y se impunga el 16/9/2011.

Resultan motivos de la impugnación por indebidos, la consideración de que este tipo procesal, la Jura de Cuentas, la intervención de letrado no es perceptiva por lo que no procede la inclusión de su minuta en la tasación de costas, y ello con apoyo legal en el ordinal primero del artículo 241 apartado primero. Contra la referida alegación se alza la minutante argumentando en primer lugar, el hecho de que la desestimación de la impugnación de la Jura de Cuentas dio lugar a una imposición expresa de costas al señor Hilario . En segundo lugar que la base de la tasación ahora impugnada, no es otra que la del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que expresamente reconoce las costas que se causen en este incidente, añadiéndose además la existencia en el baremo de orientación de los honorarios profesionales de una sección, la cuarta, destinada a la Jura de Cuentas e impugnación de honorarios. Tercero, se argumenta además que tanto el artículo 34 como el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil especifican en su caso, que podrá despacharse ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta más las costas , término que además resulta ratificado por la reforma operada por la ley 13/2009 de forma que considera que los requerimientos a efectuar se acompañan " con las costas ". Como cuarto argumento, se menciona el que pese a que la Jura de Cuentas es un procedimiento especial que no requiere postulación, debe considerarse que las referencias legales a la existencia de costas se incluyen en el concepto de temeridad o cuando el domicilio esté en lugar distinto a aquel en el que se tramita el juicio. Enlazando con lo anterior se manifiesta que no hay precepto ningún que excluya la minuta del letrado que asimismo se defiende.

SEGUNDO.-

Parece necesario en primer lugar especificar la diferencia entre costas y gastos del proceso que si bien estos últimos son los simples desembolsos cuyo origen directo o indirecto sea el propio proceso, lo bien cierto es que las costas no son exclusivamente las minutas de los profesionales que actúan en los procedimientos es decir se componen de conceptos diversos y distintos con independencia de que su elemento sustancial puede ser aquél. Establecido lo anterior debe ahora determinarse si un procedimiento como el de Jura de Cuentas lleva consigo la necesidad de intervención del letrado en sus actuaciones. Bien es cierto que debe aclararse que nos encontramos en la posición de quien reclama su minuta como Letrado, y por tanto la condición de tal ya la ostenta.

Este tipo procesal es un procedimiento ejecutivo de naturaleza sumaría que otorga una singular protección a los profesionales entre ellos, a los Letrados.

Resulta criterio pacifico no incluir en las tasaciones de costas derivadas de la Jura de Cuentas las minutas de los profesionales actuantes cuando esa actuación lo es en su propio nombre, en tal sentido en una Sentencia de esta misma Sección de 22/10/2002 recurso 550/2002 ya se especificaba la diferencia entre la actuación de los profesionales contra un tercero y la actuación de aquellos en reclamación de su propia minuta. Y diferencia tanto en el caso del Procurador con el caso de los Letrados el hecho de que uno u otro actúan en su propio nombre determinando que no procede calificarse su trabajo, en nombre propio, como honorarios profesionales ya que la naturaleza de estos se encuentran en directa conexión con la condición de tercero-cliente del profesional actuante pues se trata de un supuesto en el que uno litiga por sí, no pudiendo al mismo tiempo adquirir la condición tanto de acreedor como de deudor al mismo tiempo. Lo que no excluye que no se puedan reclamar si ha habido un deterioro patrimonial patente, en vía de un juicio no sumario y especial.

Por auto de fecha 17/7/2007 esta misma Sección en el recurso 225/2007 a la planteda posibilidad de incluir los honorarios de los profesionales que actúan para reclamar sus propias minutas por este procedimiento, sienta el criterio de que no son anotables en la tasación de costas los derechos devengados. De manera que se considera que quien emite una minuta que se reclama como debida es la parte que actúa por sí y evidentemente en su propio beneficio excluyendo la posibilidad de inclusión de su trabajo. En la misma línea y como antecedente necesario al anterior el auto de 30/09/2004 procedente del recurso 516/2004 en el que se especifica el mismo criterio, en el sentido de que quien emite la minuta que se reclama como debida a la propia parte, actúa por sí y en su propio beneficio y por tanto no constituye la minuta presentada gasto alguno abonado por la parte ni tampoco crédito de otro Procurador que sería lo que le daría legitimidad para poder reclamar.

Por todo lo dicho y en atención a lo expuesto deben estimarse el recurso interpuesto y en su mérito declarar indebidas la partida referente a la minuta del Letrado actuante en la Jura de Cuentas.

TERCERO.-

Procediendo, por tanto estimar la impugnación que por indebidas que se ha planteado,y se esta en el caso de imponer a la parte impugnada las costas causadas en este incidente ( art. 246.4 y 394 L.E.C .).

Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación.

Fallo

PRIMERO.-

SE ESTIMA la impugnación por indebidas que de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de Sala el 6/7/2011 en rollo de apelación 968/2008 que ha sido formulado por D Hilario .

SEGUNDO.-

SE DEJA SIN EFECTO dicha tasación al resultar indebida.

TERCERO.-

SE IMPONEN las costas de este incidente a la parte impugnada

Déjese testimonio de la presente resolución en el rollo de apelación del que dimana.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, que será entregado a la parte instante de la tasación, archívese la presente pieza.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciédoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este nuestra sentencia, de la que se unirá certificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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