Sentencia Civil Nº 764/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 764/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 904/2011 de 09 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 764/2012

Núm. Cendoj: 08019370162012100799


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 904/2011-D

JUICIO VERBAL NÚM. 1864/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MATARÓ

S E N T E N C I A Nº 764/2012

Ilmo. Sr. Magistrado

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1864/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Mataró, a instancia de DIBAQ-DIPROTEG, S.A. representada por la procuradora Dª. Sandra Trullas Paulet, contra Jose Pedro representado por la procuradora Dª. Elena de Temple Salinas, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día ocho de abril de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

' FALLO

Estimo íntegramentela demanda formulada por Dibaq-Diproteg SA contra Jose Pedro , y condenoa la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (1.979,08 euros), más los intereses legales devengados por la cantidad objeto de condena desde la interposición de la petición inicial de proceso monitorio (14-5-2010). Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Pedro mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Con argumentos que, como se verá, no pueden prosperar, frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza D. Jose Pedro insistiendo en la parcial improcedencia de la pretensión allí formulada por razón del impago del género suministrado por Dibaq-Diproteg SA entre septiembre y octubre de 2008, según facturas y recibos aportados a los folios 19 a 35.

SEGUNDO.- Dando en efecto por reproducidos los razonamientos expuestos por el Juzgado, únicamente cabría hacer aquí hincapié en lo siguiente:

-Es indiscutida la recepción en el establecimiento comercial del que era titular el demandado de la totalidad del género relacionado en las facturas reclamadas y, por lo que ahora nos interesa, el pienso para perros, género éste que nunca fue retornado. Partiendo de lo cual y, por su evidente parcialidad, resulta insuficiente la declaración testifical del padre del propio apelante a los fines de acreditar los hechos impeditivo (acuerdo verbal de distribución supuestamente alcanzado con el comercial de la entidad actora) y extintivo (falta de calidad o mal estado de la mercancía) de la obligación de pago del precio de contrario exigida que reitera el recurrente en esta alzada.

-También carece de viabilidad la pluspetición invocada en relación a los gastos bancarios de devolución de los recibos girados por la vendedora para el pago de las controvertidas facturas (v. documentos unidos a los folios 26, 27, 29, 30, 34 y 35). Tal medio de cobro aparece expresamente previsto en las propias facturas (cuya recepción no se ha negado) y, en cualquier caso, es evidente que hubo de facilitar el Sr. Jose Pedro a Dibaq-Diproteg SA los datos precisos para la domiciliación de los recibos en lo que no cabe sino calificar como acto de aceptación de un sistema por lo demás perfectamente habitual en las operaciones comerciales.

Se desestimará en consecuencia el recurso formulado.

TERCERO.- La íntegra confirmación de la sentencia apelada conlleva la expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada ( art. 398-1 en relación con el 394-1 LEC ).

CUARTO.- A los efectos del artículo 208 LEC se indica que contra la presente sentencia -dictada en juicio verbal seguido por razón de la cuantía- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y los artículos 2 y 3 de la Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo desesestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Pedro contra la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2011 por el Juzgado Primera Instancia 6 Mataró, confirmando integramente la misma, e imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante.

La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.