Última revisión
13/01/2015
Sentencia Civil Nº 764/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 605/2013 de 17 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 764/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100441
Núm. Ecli: ES:APM:2014:13588
Núm. Roj: SAP M 13588/2014
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005751
Recurso de Apelación 605/2013
O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 08 de Madrid
Autos de Divorcio Contencioso 28/2012
Apelante: D. Juan Manuel
PROCURADOR D. JUAN BAUTISTA BELMONTE CRESPO
Apelado: Dña. Socorro
PROCURADOR Dña. BARBARA EGIDO MARTIN
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 764
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 17 de septiembre de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio
nº 28/2012; procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº.8 de Madrid; y seguidos entre partes;
de una, como apelante, D. Juan Manuel , representado por el Procurador D. JUAN BAUTISTA BELMONTE
CRESPO; y de otra, como parte apelada, D. Socorro , representado por la procuradora DÑA. BÁRBARA
EGIDO MARTÍN; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que
expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 22 de febrero de 2.013, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio, interpuesta por Da Socorro , respecto de D. Juan Manuel , debo declarar y declaro disuelto por divorcio su matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarios definitivas las siguientes: la) La disolución del matrimonio de ambos cónyuges celebrado el 3 de marzo de 2009, en Algete, e inscrito en la sección 2ª, Libro 17, pagina 152 del Registro Civil de Algete.
2a) La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3ª) Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente.
4a) Se determinan judicialmente como medidas complementarias definitivas del divorcio las siguientes: a)La patria potestad será compartida, correspondiendo a ambos progenitores las decisiones más importantes que afecten a la misma, como son las relativas a residencia que implique un cambio de colegio, y el sometimiento a un tratamiento médico no urgente y vital del menor Isidro , nacido el NUM000 de 2003.
b)La guarda y custodia o derecho de custodia del hijo Isidro se atribuye a la madre, y al padre se le otorga un derecho de visitas que será, salvo menor acuerdo de los progenitores en interés del menor y de forma fehaciente, y rigiendo en caso de posterior denuncia de dicho acuerdo lo que aquí se establece.
El derecho de visitas que se establece a favor del padre es: b.1.-Fines de semana: El padre tendrá consigo al hijo los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del Viernes a las 20:00 horas del Domingo. La madre proveerá al hijo de los medios personales con que cuente la misma para pasar dicho fin de semana con el padre, que lo regresará con éste, y las entregas y recogidas se harán en su caso en el portal de la Madre. Los puentes y los festivos locales contiguos y sin solución de continuidad al fin de semana, se unirán al fin de semana correspondiente, de forma que si el viernes fuere fiesta, le recogerá el jueves a las 18:00 horas, y si el Lunes fuere fiesta, le devolverá el Lunes a las 20:00 horas.
b.2.- Vacaciones de verano.- Las vacaciones estarán divididas en dos mitades, siendo la primera entre el día siguiente al último lectivo escolar a las 18:00 horas y el 31 de julio a las 20:00 horas, y la segunda desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el último día festivo (víspera de la. vuelta al colegio) a las 20:00 horas, marcando los periodos vacacionales el calendario escolar del hijo. El padre, en defecto de acuerdo, en los años pares tendrá consigo al menor en el primer periodo, y en los impares en el segundo, siendo el presente año impar. La madre consiguientemente en los años pares tendrá consigo a las menores en el otro periodo. Las entregas y recogidas se realizaran en el portal del progenitor custodio, que tendrá dispuesto todo lo necesario para que el hijo pase el periodo vacacional con el padre.
b.3.- Vacaciones de Navidad.- Se repartirán por mitad las vacaciones escolares de Navidad, desde las 18:00 horas del primer día no lectivo y las 20:00 horas del último día no lectivo, en dos periodos comprendidos entre el primer día no lectivo a las 18 horas y las 20:00 horas del día 30 de diciembre y el segundo periodo desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 del ultimo día no lectivo. El padre tendrá derecho a uno de esos periodos, que en defecto de acuerdo será en los años pares el primero, y por la madre los impares el primero, marcando también el calendario escolar del hijo los periodos, y con entregas y recogidas también en el portal del progenitor custodio.
b.4.-Vacaciones de Semana Santa.- Se disfrutarán íntegramente por cada progenitor por años alternos, correspondiendo a la madre los años impares y al padre los pares, desde el día no lectivo primero a las 18:00 horas, hasta el último no lectivo a las 20:00 horas, con entregas y recogidas en el portal del progenitor custodio, y también salvo mejor acuerdo.
b.5.- Clausulas generales.- Las recogidas y entregas del menor, salvo que se haya estipulado o se acuerde que sean a la salida del colegio, una vez que deje de estar vigente la prohibición de aproximación a los lugares que frecuente la madre, se efectuaran en el portal del domicilio del progenitor custodio y podrán realizarlas tanto los padres como aquellos familiares en quienes deleguen o personas de su confianza, que podrán ser contratadas al efecto, que deberán acreditarlo ante el otro progenitor, respetando en todo caso las prohibiciones de aproximación judicialmente acordadas, mientras estuvieren vigentes.
Los progenitores facilitaran la comunicación fluida telefónica, epistolar o telemática con el menor, así como notificaran el teléfono y dirección del lugar donde resida o se domicilie también durante las vacaciones.
Se acuerda la obligación de ambos comparecientes de mantenerse informados, en todo momento, del lugar en donde está el menor, y todo ello se llevara a cabo dentro de los criterios de flexibilidad y atendiendo siempre prioritariamente a los intereses del hijo, sin que sea admisible en cualquier caso un traslado de su lugar de residencia sin contar con la conformidad de ambos padres o, en su defecto, con la autorización judicial.
También se prohíbe salir con el menor al extranjero sin el consentimiento de ambos padres o en su defecto autorización judicial.
De producirse algún tipo de incumplimiento del régimen de guarda y visitas, un testimonio de la presente sentencia servirá para recabar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad, si ello fuese necesario, y si el incumplimiento fuere grave, como podría ser por su reiteración ( articulo 776.3° Ley de Enjuiciamiento Civil ), podría dar lugar a un cambio en el régimen de guarda o en el derecho de visita, independientemente de la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido derivada del Código Penal Español.
c) Alimentos: El padre contribuirá a los alimentos del hijo con el abono de una pensión de alimentos en la cuenta de la entidad financiera que le facilite la madre, que si nada nuevo le indica, será en la que viniera haciéndolo, ascendente a 200 euros al mes a partir de la notificación de la presente y desde el mes de marzo, pues en los meses anteriores deberá abonar lo judicialmente establecido en el auto de medidas provisionales, debiendo regularizar todos los atrasos que por alimentos tuviera pendientes hasta esa fecha con su abono conjunto.
Esta pensión de alimentos se abonará en los cinco primeros días de cada mes, y se actualizara en el pago de enero de cada año, con arreglo al índice de precios al consumo general del año anterior en España del Instituto Nacional de Estadística, y que puede consultarse por Internet.'
TERCERO.- Que en fecha 1 de marzo de 2.013, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, se dictó Auto aclarando la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'SE ACLARA la SENTENCIA de fecha 22 de febrero de 2013 y se SUBSANA LA OMISIÓN DETECTADA en la parte dispositiva, y en concreto a continuación del párrafo c) Alimentos, se entenderá incluido el siguiente dispositivo: Que el 50 % de los gastos extraordinarios serán a cargo del padre como contribución de alimentos del hijo menor Isidro .
Manteniéndose en su integridad el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución que se aclara.'
CUARTO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Manuel , al que se opuso la contraria así como el Ministerio Fiscal en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
QUINTO.- Mediante Auto de fecha 25 de septiembre de 2.013 se señaló el día 30 de abril de 2.014 para deliberación, votación y fallo.
SEXTO.- Se acordó por Auto de 30 de abril de 2014 dejar en suspenso el plazo para dictar sentencia, y la práctica de Informe Pericial de carácter psicólogico del grupo familiar, efectuándose la misma con el resultado que consta en autos, y señalándose nuevamente el presente procedimiento para deliberación, votación y fallo el día 9 de septiembre de 2014.
SÉPTIMO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente no ha ofrecido a la Sala razones objetivas y plenamente acreditados y fundadas que evidencien el error cometido en la resolución de instancia y hagan aconsejable, en beneficio del menor, cambiar el sentido de tal resolución, adoptada tras haber gozado el juzgador de instancia del privilegio del principio de inmediación, y practicarse en esta segunda instancia como diligencia final el informe pericial psicológico, en el que, con la debida diligencia y objetividad, resulta claro que el progenitor más idóneo para ejercer las funciones de guarda y custodia es la madre; como de hecho ha venido ejerciendo desde el principio, desde la separación de hecho; y sin que de esta convivencia se desprenda cualquier factor negativo para la integridad del menor. Por ello no procede estimar la pretensión de la recurrente formulada en su momento procesal oportuno.
SEGUNDO.- Dada la cuestión objeto de debate y flexibilidad permitida en la materia, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Manuel representado por el Procurador D. JUAN BAUTISTA BELMONTE CRESPO, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2.013 , aclarada por auto de fecha 1 de marzo de 2.013; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº.8 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Divorcio número 28/2012; seguido con Dª. Socorro , representada por la Procuradora Dª. BÁRBARA EGIDO MARTÍN debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.Con pérdida del Depósito constituido, salvo que sea el apelante beneficiario de justicia gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Certifico en Madrid a
