Última revisión
15/12/2009
Sentencia Civil Nº 765/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 690/2009 de 15 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 765/2009
Núm. Cendoj: 28079370222009100745
Núm. Ecli: ES:APM:2009:16735
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00765/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7006927 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 690 /2009
Proc. Origen: FAMILIA. INCIDENTES 452 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de TORREJON DE ARDOZ
De: Florinda
Procurador: BEGOÑA LOPEZ CEREZO
Contra: Artemio
Procurador: EULOGIO PANIAGUA GARCIA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de medidas paternofiliales seguidos, bajo el nº 452/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:
De una, como apelante-demandante Doña Florinda representado por la Procuradora Doña Begoña López Cerezo.
De la otra, como apelado-demandado Don Artemio , representado por el Procurador Don Eulogio Paniagua García.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 6 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA JESUS LLAMAS VILLAR en nombre y representación de Dña. Florinda frente a D. Artemio de la cual se resuelve acordando:
1.- El reconocimiento del domicilio familiar como adjudicación a la demandante.
2.- Como obligación alimentista de pagar mensualmente la cantidad de 50 euros al hijo ABDENNOUR por su padre Artemio en tanto no procediera a una modificación de sus circunstancias laborales o se dictara sentencia condenatoria por los hechos que se instruyen en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Florinda previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se conceda al hijo una pensión de 300 euros al mes y alega que ha quedado acreditado que el demandado percibe una pensión de 658,75 euros.
Por Don Artemio se pide se confirme la sentencia y alega que los ingresos que percibe son 658,75 euros por jubilación.
SEGUNDO.- Se plantea en esta alzada la cuestión sobre los alimentos del hijo común de 19 años de edad al haber nacido el 16 de marzo de 1990..
Y tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.
Con tales presupuestos se estima conforme a derecho y a las circunstancias acreditadas del caso la cuantía fijada en la sentencia apelada si tenemos en cuenta los datos existentes en la causa en la que la ahora recurrente indica que su hijo no ha trabajado y que ella paga 500 euros al mes.
Reitera en aquel mismo acto que su hijo no estudia y precisa indicando que el joven salió del trabajo para buscar trabajo pero que no lo encuentra.
Respecto de los ingresos del obligado al pago se acreditan documentalmente 658,75 euros mensuales en concepto de jubilación
El propio interesado como beneficiario de la pensión alimenticia indica que su permiso no le autoriza a trabajar y reitera que no tiene trabajo señalando que ha realizado alguna chapuza y que el alquiler de la casa lo pagan su hermano y su madre , señalando finalmente que ha realizado alguna actividad y que le dieron por un trabajo que hizo 100 euros.
Con los datos expuestos y valorando que el obligado al pago ha de afrontar sus necesidades de alojamiento fuera del hogar familiar se estima conforme a derecho y a las circunstancias del caso la cuantía señalada que por ello ha de confirmarse desestimando así este motivo de apelación.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Florinda contra la Sentencia dictada en fecha 6 de abril de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Torrejón de Ardoz , en autos de medidas paternofiliales seguidos, bajo el nº 452/08, entre dicha litigante y Don Artemio , debemos confirmar y confirmamos la resolución
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
