Sentencia Civil Nº 765/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 765/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 850/2010 de 22 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 765/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100754


Encabezamiento

ROLLO Nº 000850/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 765/10

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dña. M. PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia a veintidós de noviembre de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000076/2009, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT, entre partes, de una como demandante-apelado, Dña. Flor representado por el Procurador Dña. MARIA CORTES CERVERA y defendido por el Letrado Dña. YOLANDA BOTIFORA RAMIREZ y de otra como demandado- apelante , D. Jose Luis , representada por el Procurador Dña. Mª DEL MAR RUIZ ROMERO y defendido por el Letrado Dña. Mª.JOSE TAMARIT GOERLICH. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT, en fecha 29-4-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "QUE EST1MANDO PARCIALMENTE L4, DEMANDA presentada por el Procurador Sra. Cortés Cervera, en nombre y representación de Dña. Flor contra D. Jose Luis , se establecen como DEFiNITIVAS las medidas adoptadas por auto de fecha 4 de marzo de 2010, siendo las mismas las siguientes:

1 - Se atribuye a Dña. Flor la guarda y custodia del hijo menor de edad Jose Luis nacido en fecha 19 de abril de 2004 debiendo ambos progenitores ejercer conjuntamente la patria potestad.

2.- Se concede al Sr Jose Luis el siguiente régimen de visitas para relacionarse y tener consigo a su hijo menor de edad: fines de semana alternos desde las 1 9 horas del viernes hasta las 1 9 horas del domingo, debiendo ser recogida y reintegrado el menor en el domicilio familiar por la hermana del demandado. Mitad de las vacaciones escolares de verano, semana santa, fallas y navidad, si bien en los meses de julio y agosto se repartirán en periodos quincenales, y en caso de divergencia elegirá la madre los años parres.

3.- Se atribuye a Dña. Flor y a la menor en cuya compañía queda, el uso de la vivienda familiar sita en la Calle DIRECCION000 NUM000 pta NUM001 d Aldaya, pudiendo del demandado retirar sus enseres de uso personal.

4.- Se impone el demandado la obligación de abonar a la actora la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para la menor, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la actora designe, y que estará sujeta a las variaciones que experimetne el IPC, Ambos progenitores se harán cargo por mitad de los gastos extraordinarios que generen la educación y crianza de la hija menor de edad.

No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales. "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrent el día 29 de abril de 2.010, que asignó a la actora la guarda un hijo de 6 años de edad, y estableció a cargo del recurrente la obligación de pagar la suma de 200 euros al mes en concepto de alimentos.

Para determinar la suma que debe pagar el demandado en concepto de alimentos, de acuerdo con los artículos 154 y 142 y siguientes del Código Civil , se tienen en cuenta las manifestaciones del apelante en las que dejó patente que le han sido denegados los permisos de residencia y trabajo, algo que por otro lado consta documentalmente acreditado (folio 79), y que no percibe ingresos; la demandante dice que el demandado trabaja de forma extraoficial; atendidas las dificultades del demandado para obtener un trabajo, y al actual situación del mercado laboral, la Sala acuerda fijar la cuantía de la pensión de alimentos en el mínimo vital imprescindible para el menor, que se considera asciende a 150 euros al mes, vistas las necesidades insoslayables del hijo en el ámbito de la alimentación, vestido, asistencia médica y educación, conforme al artículo 142 del Código Civil .

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrent el día 29 de abril de 2.010.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandado debe pagar la suma de 150 euros al mes en concepto de alimentos, con las mismas actualizaciones fijadas en la sentencia recurrida.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

NOTIFICACION.- En el mismo día notifico la Resolución anterior de fecha 22-11-10, que no es firme, indicando que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 468 y 477 respectivamente de la L.E.C . . previo depósito en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado , conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por L. O. 1/2009, de 3 de Noviembre ); salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

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