Sentencia Civil Nº 766/20...re de 2009

Última revisión
15/12/2009

Sentencia Civil Nº 766/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 700/2009 de 15 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 766/2009

Núm. Cendoj: 28079370222009100746

Núm. Ecli: ES:APM:2009:16737


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00766/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7007073 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 700 /2009

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 28 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de VALDEMORO

De: Isidora

Procurador: GRACIA ESTEBAN GUADALIX

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 28/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Valdemoro, entre partes:

De una, como apelante-demandante Doña Isidora , representada por la Procuradora Doña Gracia Esteban Guadalix.

De la otra, como apelado-demandado Don Victor Manuel .

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 15 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Valdemoro se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : SE ACUERDA EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO celebrado el día nueve de junio de dos mil, en Ciempozuelos ( Madrid) entre Doña Isidora y DON Victor Manuel .

Y SE ESTABLECE:

1º La atribución de la guardia y custodia de los dos hijos menores a Doña Isidora .

2º La Patria Potestad de los dos menores será compartida por los dos progenitores.

3º El uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye a los dos hijos menores y a la madre, como progenitor custodio.

4º Con relación al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, le corresponde el siguiente:

Fines de semana alterno, si bien, pueden variar como consecuencia del horario laboral del progenitor no custodio debiendo, en todo caso, notificar al progenitor custodio el mismo día veinticinco o veintiséis previo al mes de disfrute. Al cónyuge no custodio le corresponderá igualmente dentro del régimen de visitas la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. En caso de fin de semana largo, (festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana) se considerara el mismo como parte del fin de semana.

En caso de discrepancia la mitad que corresponde a cada cónyuge con relación a las vacaciones se elegirá por la madre los años pares y el padre los años impares.

Ello no obstante, y sin perjuicio de lo que se acaba de establecer, los cónyuges podrán, de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que, en cada momento, consideren mas apropiadas para los dos hijos menores.

5º Respecto a la pensión de alimentos, el padre contribuirá en concepto de pensión alimentaría para los dos menores en la suma de 380 euros mensuales, que se abonaran los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale la madre. La referida suma se actualizara, con efectos uno de enero de cada año, comenzando por el uno de enero del 2009, mediante la aplicación del IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística para el año anterior a la actualización. Los gastos extraordinarios, escolares, extraescolares, de sanidad y demás gastos extraordinarios serán por mitad, al igual que las cargas del matrimonio."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Isidora previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se fijen 600 euros para los hijos como pensión de alimentos y alega que con 380 euros al mes las necesidades no quedan cubiertas y señala que los ingresos reales no son los reflejados sino mayores y recuerda que decide trabajar solo en Castella de seguridad SA..

Por el MF se pide se confirme la sentencia y se alega que se considera ponderada la cuantía establecida por la Juez "a quo".

Por su parte D. Victor Manuel pide se desestime el recurso y alega que el neto mensual de un trabajador sin ningún tipo de complementos sería 1032,54 euros .

SEGUNDO.- Se cuestionan en esta alzada los alimentos de los hijos comunes de 8 y 4 años de edad al haber nacido el 14 de diciembre de 2000 y 24 de diciembre de 2004.

Y tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.

Con tales presupuestos se estima conforme a derecho y a las circunstancias acreditadas del caso la fijación de la pensión de alimentos si tenemos en cuenta que se aportan nóminas del interesado de 1126 euros, 1483, 1059,07 euros habiendo manifestado el interesado en el acto de la vista orla que sus ingresos rondan los 1000 euros al mes y señalando que no hace horas extras que efectivamente anteriormente percibía unos 1600 a 1700 euros mensuales y precisa que causó baja voluntaria. Destaca a continuación que gana menos y que todo depende de horas las extras que trabaja precisando que en invierno gana menos. A nuevas preguntas manifiesta que trabaja 6 horas extraordinarias y que su horario es desde las 19 horas. Con relación a las cargas indica que gasta unos 1000 euros al mes y admite que en su trabajo recibió una cantidad; en cuantos a las necesidades señala que los gastos de los hijos no los conoce y refiere que sus hijos han tenido beca, de manera que menos el año pasado, se les ha concedido beca.

La ahora recurrente en el mismo acto de la vista oral precisa que percibe unos 900 euros al mes y en relación ala vida del obligado al pago pone de manifiesto que el padre usa ropas nuevas de forma que incluso trae un anillo de oro y que realiza viajes de fin de semana, precisando que muchos viajes.

En efecto la prueba documental acredita que la interesada tiene nóminas de 900 euros y de 1200 euros al mes.

Valorando asimismo que el obligado al pago tiene un alquiler por el que abona 700 euros al mes junto con su actual compañera y debiendo asumir también la mitad del pago de la hipoteca, sopesando las necesidades de los hijos cuantificadas en el pago de comedor de 89 euros al mes y el concepto de los primeros del centro escolar que se cifran en 50 euros al mes, así como los 39 euros de clases, se está en el caso de confirmar la sentencia recurrida por ser conforme a derecho lo que supone el rechazo del recurso planteado y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Isidora contra la Sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Parla , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 28/08, entre dicha litigante y Don Victor Manuel , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.