Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 766/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 614/2019 de 18 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 766/2019
Núm. Cendoj: 08019370182019100755
Núm. Ecli: ES:APB:2019:14615
Núm. Roj: SAP B 14615/2019
Encabezamiento
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120178118139
Recurso de apelación 614/2019 -C
Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró
Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 1821/2017
Parte recurrente/Solicitante: Pedro Jesús , María Inmaculada
Procurador/a: Karina Sales Comas, Cari Pascuet Soler, Cari Pascuet Soler
Abogado/a: MONTSERRAT CLAPÉS RUSCALLEDA
Parte recurrida: Adrian
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 766/2019
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez D Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Ana Mª García Esquius
Barcelona, 18 de noviembre de 2019
Ponente: Francisco Javier Pereda Gámez
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA El día 21 de septiembre de 2017 los Sres. María Inmaculada y Adrian presentaron demanda en la que piden que se declare la incapacitación total de su hijo, determinando su extensión y límites, y quede sometido a la tutela de la Fundació Tutelar Santa Clara. Relatan ser padres de Adrian , nacido en 1987, que sufre una enfermedad mental (retraso mental ligero, trastorno de afectividad y de ansiedad generalizada) persistente que le impide gobernar su persona y bienes. Trabaja en jardinería. La relación con sus padres y hermana es conflictiva e instan la designa de una fundación tutelar para el cargo.El Ministerio Fiscal contesta y se remite al resultado de las pruebas.
La Sentencia recurrida, de fecha 19 de noviembre de 2018, con extenso análisis probatorio, concluye que ha de descartarse la incapacidad total, sin necesidad de autorizar internamiento alguno y estima parcialmente la demanda, en el solo sentido de declarar la incapacidad parcial para la supervisión patrimonial de la gestión de cantidades superiores a 400 euros mensuales y para todo tipo de contrato o negocio jurídico complejo.
Constituye la curatela a favor de la Fundació Tutelar Santa Clara y, si no acepta, a favor de la fundación más idónea según el Departament de Tuteles de la Generalitat.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO Los recurrentes sostienen que concurre error en la apreciación de la prueba y que lo que procede es establecer una limitación de la capacidad también en la esfera personal. El Sr. Adrian no controla la medicación, no es capaz de atender a las necesidades de la vida diaria (vivió solo y creó problemas de salubridad). Afirman no haber pedido internamiento sino otorgar facultades al tutor/curador para que en el futuro pueda decidir la residencia del afectado en un piso tutelado. Añaden que 400 euros sobre 700 que gana el afectado es una disponibilidad muy grande y proponen reducción a 200 euros al mes de dinero de bolsillo (50 por semana).
Piden que se faculte al curador para decidir el lugar de residencia, supervisar la alimentación y controlar la salud (medicamentos, decisiones de tratamiento) y complemento de capacidad para cantidades superiores a 50 euros por semana y todo negocio complejo que suponga una repercusión económica mayor.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso y pide, sin argumentación alguna, la confirmación de la sentencia.
3. TRÁMITES EN LA SALA El asunto presenta diligencia de reparto de 9 de julio de 2019. Se ha practicado prueba y se ha celebrado vista el día 12 de noviembre de 2019. La deliberación y votación de la Sala se ha practicado a continuación.
Fundamentos
1. ALCANCE DE LA INCAPACIDAD El informe psicosocial de agosto de 2017 ponía de manifiesto las dificultades laborales del demandado y para llevar una vida independiente.El informe médico forense de instancia, con base en otro del Hospital de Mataró y tras exploración médica, recoge la presencia de una fragilidad mental, con discapacidad del 52% y con déficits de cara al entorno vivencial, con un linde pequeño en el control de impulsos, intolerancia a la frustración e inestabilidad emocional.
Se trata de una discapacidad intelectual, patología persistente y sin aptitudes psicofísicas completas, limitado el Sr. Adrian para autogobernarse y para gobernar sus bienes. El médico 'recomienda una incapacidad parcial o curatela'.
El informe médico forense practicado en alzada, con una descripción biográfica algo confusa, en cuanto a quién aporta los datos, pone de manifiesto como buena opción la de que el Sr. Adrian pase a vivir en un piso tutelado.
Recoge el médico las dificultades de los parientes para contener al demandado y concluye que éste está diagnosticado de discapacidad intelectual leve, con rasgos disfuncionales y des adaptativos de personalidad (impulsividad, explosividad conductual) y un patrón de consumo de sustancias, en remisión parcial (en relación con el consumo, presenta episodios psicóticos). Tiene capacidad para las actividades básicas de la vida diaria, pero no para las actividades instrumentales (gestión de su paga, de un posible hogar o de potenciales bienes inmuebles, con episodios de compras poco razonadas). Aconseja un control global de sus diferentes ámbitos vitales, especialmente económico y de salud, por parte de terceros ajenos a la familia.
El informe del Hospital de Mataró de 14 der diciembre de 2018 acompañado con el recurso de apelación reitera el diagnóstico, con sintomatología de espectro psicótico en momento actual, que conlleva una necesidad de soporte más extenso para lograr desarrollar un grado de autonomía adecuado (medidas que no solo abarquen factores de gestión económica, sino promoción de autocuidado, cuidado de vivienda y salud y los restantes para una plena integración).
El informe psicosocial de 12 de diciembre de 2018 coincide en la necesidad de un soporte amplio sobre actividades de la vida diaria, recursos económicos y a nivel social (al existir situaciones de riesgo, con robos, hurtos, peleas y consumo de drogas) y en promoción de la integración social del afectado.
Explorado por la Sala, admite que no sabe administrarse bien y cree que necesita a alguien que le ayude a administrar el dinero.
En suma, la patología que sufre Adrian , aunque parcial, requiere de una adecuada configuración de la curatela, en una perspectiva de completo de capacidad como instrumento para su mejora y promoción, lo que no se asegura con lo establecido en la sentencia apelada.
3. ALCANCE DE LAS FUNCIONES DE PROTECCIÓN No se ha discutido, propiamente, que la situación del Sr. Adrian sea merecedora de una declaración de incapacitación parcial, ni tan siquiera que la institución de protección sea la curatela, sino el alcance de las funciones de quien se designe para el cargo tutelar. El juez limita la intervención del curador a la supervisión patrimonial de la gestión de cantidades superiores a 400 euros mensuales y para todo tipo de contrato o negocio jurídico complejo y los recurrentes piden que se extienda a la facultad de decidir el lugar de residencia, a supervisar la alimentación y controlar su salud (medicamentos, decisiones de tratamiento) y al complemento de capacidad para cantidades superiores a 50 euros por semana y para todo negocio jurídico complejo que suponga una repercusión económica mayor.
En lo patrimonial y aceptado que el apoyo sea el de una curatela, es razonable que la función de complemento de capacidad que tal sustitución supone (sin asunción por parte del curador de facultades de representación, con sustitución del incapaz) se extienda a la mayor parte de los ingresos del Sr. Adrian , entendida la curatela como un acompañamiento educativo, no sustitutivo, de las capacidades de decisión.
En sentido similar, el complemento de capacidad de debe extender a los aspectos personales, de manera que se faculta al curador a gestionar un posible alternativo lugar de residencia, aunque para el ingreso será necesaria la aquiescencia del afectado o autorización judicial, conforme al art. 271,1 C.c., aplicable en toda España por afectar a Derechos Fundamentales y a la curatela por mor del art. 223-10 CCCat. Persiste en todo caso, para cualquier acto en que el curatelado no esté de acuerdo, el cauce del art. 223-4 y CCCat). También se faculta al curador para supervisar la alimentación y hacer un seguimiento de la salud (medicamentos, decisiones de tratamiento) del Sr. Adrian , sin perjuicio de las previsiones sobre consentimiento informado en las Leyes correspondientes.
4. LAS COSTAS Las costas del recurso no deben imponerse, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la LEC.
Fallo
1. Estimamos el recurso de apelación y revocamos la sentencia apelada, en el solo extremo referido a las facultades del curador, en el sentido de: a. Extender la curatela, como un acompañamiento educativo, no sustitutivo, de las capacidades de decisión, a la administración de los ingresos del Sr. Adrian , fijando provisionalmente la disposición de dinero de bolsillo en 50 euros al mes, así como a sus bienes y patrimonio.b. Extender la curatela a los aspectos personales, de manera que se faculta al curador a gestionar un posible alternativo lugar de residencia, a supervisar la alimentación y hacer un seguimiento de la salud (medicamentos, decisiones de tratamiento) del Sr. Adrian .
2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1. 3ª LEC). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Desestimado el recurso dese al depósito constituido, en su caso, el destino legal (V. disp. 15ª L.O. 1/2009).
Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
