Sentencia Civil Nº 767/20...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Civil Nº 767/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 289/2009 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 767/2009


Encabezamiento

SENTENCIA N. 767/2009

Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 289/2009

Juicio Ordinario n.: 130/2001

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 11 de Barcelona

Objeto del juicio: ordinario en solicitud de declaración de heredera universal de su esposo

Motivo del recurso: indebida imposición de costas

Apelantes: Juan Ignacio y Amadeo

Abogado: J.P. Valdivia Ramiro y L. Rodríguez Pitarque, respectivamente

Procurador: J.M. Acín Biota y Fco. J. Manjarín Albert, por su orden

Partes contra la que apela: Frida , David y Eutimio y Nicolasa

Abogado: J.V. Santaemilia Alcácer. Mª T. Velasco Pascual y L. Usón Duch, respectivamente

Procurador: S. Puig de la Bellacasa y Vandellos, N.

Plaza Ruiz y Y. Grosso González-Albo, por su orden

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 23 de febrero de 2001 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que, estimando íntegramente la acción ejercitada, acuerde declarar a mi mandante heredera universal de su difunto esposo y exprese su derecho a suceder en todos los bienes, derechos y obligaciones que conforman el patrimonio de la herencia o masa hereditaria, debiendo integrar dicha masa hereditaria, entre cualesquiera otros bienes, derechos y obligaciones puedan resultar, los siguientes: 1. Los bienes, derechos y obligaciones de titularidad exclusiva o privativos del finado al momento de su fallecimiento, y 2. La mitad indivisa de los bienes, derechos y obligaciones que conforman la sociedad conyugal tácita existente constante el matrimonio integrado por Dª. Zaira y su difunto esposo. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado".

La parte demandada se opuso.

Posteriormente intentaron comparecer interesados en la sucesión, a los que no les permitió, y el demandado, que anteriormente se había opuesto a la demanda manifestó que se allanaba a la demanda y el juzgado dictó sentencia, en fecha 15 de junio de 2001 , declarando a la actora heredera de su esposo. Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, esta misma Sala, en sentencia de fecha 5 de junio de 2003 declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de fecha 4 de mayo de 2001.

Con posterioridad la actora quiso desistir del procedimiento y el juzgado, mediante auto de fecha 20 de julio de 2004 lo denegó, en vista de la oposición de los demandados.

Por auto de la misma fecha se acordó la suspensión del procedimiento hasta que finalizaran, por sentencia firme, los pleitos en que Frida y Macarena habían interpuesto en ejercicio de acciones de filiación no matrimonial frente al esposo de la actora. Una vez que por sentencias firmes se declaró su filiación las partes fueron citadas a la audiencia previa en que la actora manifestó su voluntad de desistir, a lo que se opusieron los demandados y se acordó la continuación de dicha audiencia. Finalizada quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

La sentencia recurrida, de fecha 31 de julio de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Zaira , declarada incapaz de forma sobrevenida durante el transcurso del presente procedimiento, actuando en su nombre y representación la institución tutelar dependiente de la Diputación General de Aragón Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma Aragonesa, la cual compareció asistida y representada por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón Doña Paula Bardavío Domínguez, contra Don Teodulfo , y en relación a la cual han intervenido voluntariamente en calidad de demandados Doña Frida y Don Eutimio y Don David (estos dos últimos como sucesores procesales de Doña Ariadna -antes Macarena -), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

La juzgadora de instancia declara que el causante tenía vecindad civil catalana y que por ello no pueden aplicarse las normas del derecho aragonés o subsidiariamente del derecho común como interesó la actora. Desestima la demanda al existir dos hijas no matrimoniales con derecho preferente al de la actora.

Impone las costas del demandado y de los intervinientes voluntarios (hijas del esposo) a la actora. La juzgadora de instancia indica que la actora, pese conocer la existencia de uno de los pleitos en que se solicitaba el reconocimiento de la filiación no matrimonial no solicitó la suspensión del procedimiento a pesar de existir prejudicialidad civil. Destaca que incluso aceptó el allanamiento del demandado, en claro perjuicio de las hijas del causante y que dichas circunstancias justifican que tuvieran que intervenir en el pleito como única forma de defender sus derechos.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente Juan Ignacio , como heredero de la actora, impugna el pronunciamiento sobre costas. Defiende que la desestimación de la demanda responde a un hecho ajeno a su voluntad y que antes que las sentencias de filiación adquirieran firmeza desistió mediante escrito de fecha 29 de julio de 2003 .

El recurrente Amadeo , heredero de la actora, también impugna el pronunciamiento sobre costas.

Los apelados, en sus respectivos escritos, se oponen y coinciden con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 3 de abril de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 26 de noviembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

SENTENCIA N. 767/2009

Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 289/2009

Juicio Ordinario n.: 130/2001

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 11 de Barcelona

Objeto del juicio: ordinario en solicitud de declaración de heredera universal de su esposo

Motivo del recurso: indebida imposición de costas

Apelantes: Juan Ignacio y Amadeo

Abogado: J.P. Valdivia Ramiro y L. Rodríguez Pitarque, respectivamente

Procurador: J.M. Acín Biota y Fco. J. Manjarín Albert, por su orden

Partes contra la que apela: Frida , David y Eutimio y Nicolasa

Abogado: J.V. Santaemilia Alcácer. Mª T. Velasco Pascual y L. Usón Duch, respectivamente

Procurador: S. Puig de la Bellacasa y Vandellos, N.

Plaza Ruiz y Y. Grosso González-Albo, por su orden

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 23 de febrero de 2001 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que, estimando íntegramente la acción ejercitada, acuerde declarar a mi mandante heredera universal de su difunto esposo y exprese su derecho a suceder en todos los bienes, derechos y obligaciones que conforman el patrimonio de la herencia o masa hereditaria, debiendo integrar dicha masa hereditaria, entre cualesquiera otros bienes, derechos y obligaciones puedan resultar, los siguientes: 1. Los bienes, derechos y obligaciones de titularidad exclusiva o privativos del finado al momento de su fallecimiento, y 2. La mitad indivisa de los bienes, derechos y obligaciones que conforman la sociedad conyugal tácita existente constante el matrimonio integrado por Dª. Zaira y su difunto esposo. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado".

La parte demandada se opuso.

Posteriormente intentaron comparecer interesados en la sucesión, a los que no les permitió, y el demandado, que anteriormente se había opuesto a la demanda manifestó que se allanaba a la demanda y el juzgado dictó sentencia, en fecha 15 de junio de 2001 , declarando a la actora heredera de su esposo. Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, esta misma Sala, en sentencia de fecha 5 de junio de 2003 declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de fecha 4 de mayo de 2001.

Con posterioridad la actora quiso desistir del procedimiento y el juzgado, mediante auto de fecha 20 de julio de 2004 lo denegó, en vista de la oposición de los demandados.

Por auto de la misma fecha se acordó la suspensión del procedimiento hasta que finalizaran, por sentencia firme, los pleitos en que Frida y Macarena habían interpuesto en ejercicio de acciones de filiación no matrimonial frente al esposo de la actora. Una vez que por sentencias firmes se declaró su filiación las partes fueron citadas a la audiencia previa en que la actora manifestó su voluntad de desistir, a lo que se opusieron los demandados y se acordó la continuación de dicha audiencia. Finalizada quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

La sentencia recurrida, de fecha 31 de julio de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Zaira , declarada incapaz de forma sobrevenida durante el transcurso del presente procedimiento, actuando en su nombre y representación la institución tutelar dependiente de la Diputación General de Aragón Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma Aragonesa, la cual compareció asistida y representada por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón Doña Paula Bardavío Domínguez, contra Don Teodulfo , y en relación a la cual han intervenido voluntariamente en calidad de demandados Doña Frida y Don Eutimio y Don David (estos dos últimos como sucesores procesales de Doña Ariadna -antes Macarena -), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

La juzgadora de instancia declara que el causante tenía vecindad civil catalana y que por ello no pueden aplicarse las normas del derecho aragonés o subsidiariamente del derecho común como interesó la actora. Desestima la demanda al existir dos hijas no matrimoniales con derecho preferente al de la actora.

Impone las costas del demandado y de los intervinientes voluntarios (hijas del esposo) a la actora. La juzgadora de instancia indica que la actora, pese conocer la existencia de uno de los pleitos en que se solicitaba el reconocimiento de la filiación no matrimonial no solicitó la suspensión del procedimiento a pesar de existir prejudicialidad civil. Destaca que incluso aceptó el allanamiento del demandado, en claro perjuicio de las hijas del causante y que dichas circunstancias justifican que tuvieran que intervenir en el pleito como única forma de defender sus derechos.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente Juan Ignacio , como heredero de la actora, impugna el pronunciamiento sobre costas. Defiende que la desestimación de la demanda responde a un hecho ajeno a su voluntad y que antes que las sentencias de filiación adquirieran firmeza desistió mediante escrito de fecha 29 de julio de 2003 .

El recurrente Amadeo , heredero de la actora, también impugna el pronunciamiento sobre costas.

Los apelados, en sus respectivos escritos, se oponen y coinciden con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 3 de abril de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 26 de noviembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

1. Desestimamos los recursos de apelación.

2. Imponemos las costas de los recursos a los apelantes.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

1. Desestimamos los recursos de apelación.

2. Imponemos las costas de los recursos a los apelantes.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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